Ya rigen las nuevas reglas para el transporte público

La Ley de Movilidad entró este lunes en vigencia. Por ahora, Uber y Cabify no pueden concretar viajes porque están ultimando detalles tras la reglamentación de la norma.

Ya rigen las nuevas reglas para el transporte público

Fotos: Prensa Gobierno de Mendoza.

Provincial

Unidiversidad

Unidiversidad / Fuentes: Los Andes y El Sol

Publicado el 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018

La nueva Ley de Movilidad, ideada y presentada por el Ejecutivo de la provincia, se reglamentó en el Boletín Oficial y entró en vigencia este lunes 17 de septiembre. Esta normativa actualiza la anterior Ley de Transporte y, entre otras novedades, instala el sistema de transporte público Mendotran y también permite que funcionen, por ejemplo, Uber y Cabify. Sin embargo, si se intenta solicitar viajes a través de sus aplicaciones, aún no se pueden concretar, ya que las compañías deben ajustar algunos detalles para empezar a ofrecer el servicio.

Esta ley regula todo el transporte de pasajeros de la provincia: desde micros, taxis y remises hasta los transportes escolares. Durante el debate y tratamiento de la legislación, la atención estuvo puesta en el conflicto que se generó entre el Gobierno y la Asociación Propietaria de Taxis y Remises de Mendoza (Aprotam) por la llegada de las plataformas electrónicas de traslado de pasajeros, como Uber y Cabify.

La opción de transporte está reglamentada en el artículo 56, donde se establece que las Empresas de Redes de Transporte (ERT) deberán inscribirse en la Dirección Provincial de Transporte. Además, según especificó el diario Los Andes, deberán tener un domicilio legal en Mendoza y nombrar un representante o apoderado. Por el momento, estas plataformas no operarán en los departamentos del Sur de la provincia (San Rafael, General Alvear y Malargüe).

Cabe aclarar que el precio del viaje, ya sea de Uber y Cabify, será determinado por la ERT y la plataforma deberá dar el cálculo estimado en función de los puntos de origen y destino. También, en la aplicación, será obligatoria la posibilidad de que el usuario realice el pago de manera electrónica o, si el pasajero lo solicitare por una situación excepcional, en efectivo una vez cumplido el traslado. Una de las prohibiciones para los choferes que trabajen en esas empresas será la de levantar pasajeros en la calle.

El secretario de Servicios Públicos, Natalio Mema, explicó que las empresas que vayan a prestar servicio como plataformas electrónicas se podrán inscribir a partir de hoy. Para hacerlo, tienen que acreditar ante la Secretaría que lidera Mema que se han constituido como una persona jurídica local y que están inscriptos en todos los impuestos de la provincia. Luego, paulatinamente, irán dando de alta a los conductores y a los vehículos.

"Vamos a ver cuánto tiempo demoran ellos (las empresas) en presentarse y acreditar el cumplimiento de los requisitos y luego, seguramente, van a tener un comienzo progresivo, porque hay que empezar a dar de alta a los conductores. Nosotros vamos a verificar toda esa documentación semanalmente, pero el hecho de tener carnet profesional, de tener autos con poca antigüedad, el seguro y todo eso, son requisitos que van a ir llevando un tiempo que va a depender de cada una de las empresas", aseguró el funcionario.

 

Mendotran

La nueva legislación activa un nuevo sistema de transporte público que se denomina Mendotran. Se trata de una especie de "marca" para identificar el servicio de transporte público y que estará estructurado con base en servicios troncales que prestará la Sociedad de Transporte Mendoza (STM), a los que se sumarán otros que estarán a cargo de siete grupos privados, que se dividirán por departamentos.

 

Transporte escolar y de cargas

En una nota del diario El Sol se explicó que, con la Ley de Movilidad en vigencia, los transportes escolares tendrán que hacer obligatoriamente la revisión técnica cada tres meses y la desinfección cada 30 días. Quedó reglamentado, también, que sólo podrán transportar personas menores de edad, es decir, estudiantes de jardín y de primaria.

Por su parte, los transportistas de cargas, el dador y toda persona que intervenga en el contrato de este tipo de transportes serán responsables de las infracciones sobre exceso en pesos, dimensiones de la carga y de la falta o deficiencias de la documentación de esta.

 

Choferes con modales

Como si fuera poco, la Ley de Movilidad también establece cómo debe ser el trato que los choferes de transporte con pasajeros deberán tener con ellos. Los conductores deberán, entre otras cosas, “dispensar a los pasajeros un trato respetuoso y amable”.

También tendrán que respetar las paradas autorizadas por la Autoridad de Aplicación, deteniéndose en todos los casos para permitir el ascenso y descenso de pasajeros a una distancia prudencial del cordón de la vereda y tomando los recaudos suficientes para preservar la seguridad de los pasajeros.

Por otro lado, no deberán circular con vehículos que derramen combustible. Tampoco podrán hacer funcionar aparatos de radio y emisores de música, excepto en los servicios y forma que autorice la Autoridad de Aplicación.

Será obligatorio el cumplimiento del horario establecido de origen a destino y en las etapas intermedias dentro de las tolerancias que fijen la Autoridad de Aplicación y el Pliego Licitatorio del servicio concesionado. También será responsabilidad de los choferes “no permitir la mendicidad, comercio o pedido de contribución de favor de personas o entidades en el interior de los vehículos”.

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