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Además, la Municipalidad prohibió la entrega de bolsas plásticas en supermercados, norma que regirá a partir de junio del año próximo.
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Unidiversidad / Fuente: Sitio Andino
Publicado el 24 DE JUNIO DE 2020
Este martes, la Ciudad de Mendoza publicó en el Boletín Oficial varias ordenanzas que apuntan a preservar el medio ambiente. Se trata de prohibiciones: no se podrá fumar en las plazas de la comuna y, por otro lado, los supermercados no podrán entregar bolsas plásticas. En el segundo caso, la norma regirá a partir de junio de 2021.
Por un lado, a través de la Ordenanza N.º 3999, el Concejo Deliberante de Capital amplió los "espacios libres de humo". Así, se considerará un "uso impropio del espacio público" la acción de "fumar o sostener tabaco encendido, o cigarrillos electrónicos, u otros sistemas de vapulación electrónica, en las plazas, parques, paseos públicos, en que haya áreas de juego para niños y niñas, areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil, delimitados por el Departamento Ejecutivo Municipal como espacios públicos ‘libres de humo’".
En los próximos 30 días, la comuna que dirige Ulpiano Suárez deberá reglamentar esta medida para establecer las multas por el no cumplimiento de la misma.
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Bombillas y bolsas de plástico, prohibidas
Por otra parte, a través de la Ordenanza N.º 4000, el departamento se sumó a la propuesta que ya había implementado Godoy Cruz y prohibió "la venta, expendio y uso de sorbetes plásticos de un solo uso en barras, estanterías de bebidas y similares, de locales comerciales y gastronómicos de la Ciudad de Mendoza", pero a partir del 1.º de junio del año próximo.
También quedarán prohibidas en esa fecha las bolsas de “material no biodegradable, poliestireno expandido y/o plásticos de un solo uso para contener las mercaderías, materiales o productos”.
Las sanciones irán desde los $ 2275 para comercios y almacenes hasta $ 18 200 o la clausura para supermercados, hipermercados e industrias.
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