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20 DE DICIEMBRE DE 2024
En vez de actualizar los precios en octubre, como estaba previsto, el Ministerio de Hacienda oficializó este miércoles el diferimiento a través del Boletín Oficial.
Foto: Diario Popular
El Gobierno oficializó una decisión que ya había anticipado en la primera mitad del año: la de postergar para enero de 2020 el aumento en las tarifas de gas previsto para octubre. La medida fue comunicada mediante la Resolución 521/2019, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
De acuerdo al cronograma tarifario establecido, los incrementos en el costo de este servicio debían aplicarse en abril y octubre. El Ministerio de Hacienda pospuso el ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución y el ajuste tarifario por variación del precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), previsto a partir del 1 de octubre próximo, para el 1 de enero de 2020.
Además, señaló que a fin de compensar a las prestadoras en el marco de lo dispuesto en las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (RBLD), se dispone la revisión y adecuación de las inversiones obligatorias a su cargo.
El Ejecutivo también indicó que a los fines de la compensación prevista, las prestadoras de los servicios de transporte y distribución de gas natural deberán presentar ante el Ente Nacional Regulador Del Gas (Enargas), dentro del plazo de 30 días corridos desde la publicación de esta resolución, sus propuestas de readecuación de las inversiones obligatorias a su cargo.
De esta manera la autoridad regulatoria podrá evaluar y autorizar, con las adecuaciones pertinentes, respetando la exacta incidencia entre los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa -incluyendo las bonificaciones a las subdistribuidoras de su área de licencia- y los montos de inversión comprometidos.
Tales adecuaciones no podrán afectar en modo alguno el cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios actualmente abastecidos, respecto de la seguridad y continuidad de la prestación del servicio a su cargo.
El diferimiento establecido en esta resolución será de aplicación a las tarifas de propano indiluído por redes. A tal fin, respecto de las licenciatarias, la compensación será determinada en su exacta incidencia en el cómputo de la readecuación de inversiones a ser presentada ante el Enargas.
Tratándose de subdistribuidoras, la compensación será reconocida a los proveedores de propano como bonificación a ser solventada por el Estado Nacional.
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