“Las políticas públicas con perspectiva de género son fundamentales en todos los ámbitos”
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19 DE DICIEMBRE DE 2023
Mirta Beatriz Naranjo falleció en septiembre de 2013, a causa de las lesiones que le produjo su esposo, Ricardo Muñoz Vicente. El hombre fue condenado a 18 años de prisión. En la sentencia, los jueces advirtieron de que los entes oficiales no ayudaron a la víctima.
A Ricardo Alberto Muñoz Vicente lo sentenciaron a 18 años de prisión por el homicidio de su esposa, Mirta Beatriz Naranjo. Esta no es una sentencia más, es una sentencia que demuestra las deudas pendientes en la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres. Es una sentencia que demuestra que contar con leyes de avanzada es sólo un paso, que para dar respuesta a las víctimas se necesita el compromiso de los tres poderes del Estado y de los ciudadanos.
Los fundamentos de la sentencia de la Primera Cámara en lo Criminal, integrada por Víctor Hugo Comeglio, Lilia María Vila y Lucía Motta, demostraron que la muerte de Mirta Beatriz Naranjo se podría haber evitado. La mujer radicó denuncias contra su marido en la Justicia, pero lo cierto es que sólo se actuó de oficio cuando Naranjo, luego de una feroz golpiza que le propinó su esposo, permaneció internada dos meses en el Hospital Central, donde murió a causa de los golpes.
Los testimonios de tres de los cuatro hijos de la pareja fueron clave en el proceso judicial. Ratificaron que desde pequeños fueron testigos de la violencia que su papá ejercía sobre su madre, y que no sólo implicaba golpes, sino también maltratos psicológicos.
Después de callar durante años, de intentar frenar la violencia, fue una de las hijas de la mujer quien decidió testificar. La siguieron sus hermanos y se convirtieron en querellantes en la causa donde su padre quedó imputado por homicidio preterintencionado.
Revisar las prácticas
Los jueces también dispusieron que se remitiera una copia de la sentencia y sus fundamentos a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y a la Dirección de la Mujer “Dra. Carmen Argibay”, con la firme intención de que analizaran su intervención en el caso. La recomendación fue “a los efectos de que pudieran corresponder respecto de la intervención que les cupo a los estamentos administrativos y judiciales de los distintos fueros que fueron llamados a intervenir en los tramos en que se produjeron los hechos que aquí se juzgan”. Claro como el agua.
Fernando Peñaloza, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y uno de los abogados de la hija de la víctima, junto a Lucas Lecour, de la Asociación Xumek, recalcó que los jueces ordenaron remitir a la Corte la sentencia y sus fundamentos ya que ninguno de los estamentos judiciales a los que acudió la víctima antes de su muerte trató el caso debidamente, y describió como paradigmática la omisión y la falta de actuación y de intervención de los distintos organismos creados para asistir a las víctimas. El querellante explicó que para algunos oficiales de Justicia, estas causas no son prioritarias, que a las mujeres que denuncian violencia de género las mandan a su casa, donde está el agresor.
Aunque hace seis años Argentina cuenta con una ley para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres (26485), este caso es una muestra de que aún quedan muchas deudas pendientes. Así lo denunciaron integrantes de diversas organizaciones a nivel nacional y provincial.
Círculo de violencia
Mirta Beatriz Naranjo murió el 20 de septiembre de 2013 en el Hospital Central, donde estaba internada desde hacía dos meses, luego de recibir una golpiza por parte su esposo. Una de sus hijas se convirtió en querellante en la causa, y junto a tres de sus hermanos, testificaron durante el juicio contra su padre, quien fue imputado por homicidio preterintencionado, es decir, que no tuvo intención de matar pero causó lesiones a su esposa que la llevaron a la muerte.
Durante el juicio, tres de los cuatro hijos de la pareja contaron que su padre ejercía violencia física y psicológica sobre su madre desde que ella y sus tres hermanos eran pequeños. Esa situación quedó acreditada en marzo de 2012, cuando la mujer hizo una denuncia en la Unidad Fiscal de Capital pero no encontró las respuestas que buscaba.
Los hijos rememoraron ante los jueces lo que sucedió la mañana del 11 de julio del 2013, cuando encontraron a su madre golpeada y confundida en el baño de su casa. El padre les dijo que no sabía lo que había pasado. Los hermanos, con la ayuda de una empleada, socorrieron a la mujer y la llevaron al Hospital Central donde, después de permanecer dos meses internada, murió debido a las lesiones.
La causa quedó en manos de la Unidad Fiscal de Capital, cuya titular imputó al marido de la víctima, Ricardo Muñoz Vicente, luego de que los profesionales del Cuerpo Médico Forense acreditaran que los golpes le habían causado la muerte a su mujer. Este caso no fue encuadrado como un femicidio, una figura que buscó frenar todo tipo de violencia contra la mujer y superar el bache que existía en estos casos para los convivientes o los novios que sufrían violencia de género.
Durante el juicio testificaron los hijos y la madre de la víctima, así como los médicos que la atendieron en el Hospital Central y los que realizaron la autopsia. También comparecieron familiares del acusado, quienes repitieron que nunca vieron signos de violencia en la vivienda que ocupaban los esposos y sus hijos e hijas.
Luego de escuchar a las partes y de ponderar las pruebas, los jueces condenaron a Muñoz Vicente a 18 años de prisión como autor y responsable de los delitos de homicidio preterintencional, lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas. En los fundamentos de su decisión, los magistrados y las magistradas determinaron que quedó probada la situación de violencia de género que sufría la víctima. Y también dieron cuenta de que los organismos a los que recurrió para pedir ayuda no le brindaron la asistencia esperada.
En el escrito, incluso detallaron que la causa que se inició con la denuncia de la víctima fue archivada. “Esa situación de archivo de este expediente se mantuvo hasta que, en fecha 22 de julio de 2013, las actuaciones fueron solicitadas por la Oficina de Asistencia Jurídica de Violencia contra Mujeres” (OFAVMU), "pedido que se hace porque a esa fecha la señora Mirta Beatriz Naranjo se encontraba internada en el Hospital Central, víctima una vez más de la violencia intrafamiliar que venía sufriendo y que había denunciado ante diferentes estamentos judiciales de la provincia pidiendo ayuda, agresiones que finalmente la llevaron a su muerte sin que ninguna de las autoridades judiciales a las que recurrió le hubiesen prestado la ayuda que correspondía a su situación de mujer golpeada en el marco de las leyes vigentes dentro de esa problemática”.
Más adelante, los jueces enumeran lo que describen como desaciertos judiciales, “todos los cuales permitieron que un sujeto de las características personales de Ricardo Alberto Muñoz Vicente que hoy nos revelan las pericias psiquiátricas que obran en autos, quedara en libertad y producto de esa falta de control y seguimiento, cometiera los hechos que luego llevaron a su mujer a la muerte, desvíos de poder que obligan a que se comuniquen estas verificaciones a las autoridades judiciales y administrativas pertinentes en procura de que hechos como los comprobados no vuelvan a repetirse en un futuro”.
Los fundamentos demuestran que la sentencia contra Ricardo Alberto Muñoz por el homicidio de su esposa, Mirta Beatriz Naranjo, no es una sentencia más. Es una sentencia que expone las deudas pendientes en la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres.
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