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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Victor Penchaszadeh, coordinador del Capítulo Argentino de la Redbioética, dialogó con Radio U sobre los riesgos que trae una ley que avale la compra de vacunas. "El tema es muy delicado porque hay vertientes legales y económicas de por medio", remarcó.
Diputados aprobó el proyecto que establece condiciones para la compra de vacunas contra la COVID-19. Foto: RTVE de España
En pleno pico de la pandemia de coronavirus, con más de 900 000 contagios en nuestro país, la Cámara de Diputados dio sanción inicial a un proyecto de ley que le otorga facultades al Poder Ejecutivo para avanzar en la compra de la vacuna contra el COVID-19 por medio de contratos que, a pedido de los laboratorios productores, los protejan jurídicamente ante eventuales juicios. Se aprobó con 230 votos positivos, 8 negativos y 11 abstenciones.
El proyecto, cuya sanción es solicitada con urgencia por el Ministerio de Salud, habilita a que los futuros contratos entre el Estado nacional y la industria farmacéutica incluyan una serie de cláusulas que hoy no están contempladas en la legislación argentina para la compra de insumos médicos. Son cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero, cláusulas de indemnidad patrimonial y cláusulas de confidencialidad.
Una vez conocida la noticia, desde el Capítulo Argentino de la Redbioética mostraron su descontento por el avance de este proyecto de ley, ya que consideran que, si bien “el mismo por un lado declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de vacunas para COVID-19”, por otro lado “otorga una amplia gama de beneficios jurídicos y comerciales a la industria farmacéutica multinacional”. En ese marco, Víctor Penchaszadeh, coordinador del Capítulo Argentino de la Redbioética, dialogó con Radio U sobre el proyecto que ya giró hacia el Senado y explicó cuáles son los beneficios y riesgo de esta posible nueva norma.
"El tema de las vacunas es complejo porque intervienen muchas fuerzas económicas, sociales, políticas, sanitarias, y hay que tener mucho cuidado por el creciente movimiento antivacunas en todo el mundo", explicó el médico pediatra Víctor Penchaszadeh.
Por otra parte, el especialista en Bioética detalló los peligros que existen alrededor de “la fuerza que adquieren las empresas farmacéuticas” con este tipo de medidas y remarcó cuáles son las consecuencias que pueden sufrir “los y las pacientes que se ofrecen para probar el nuevo medicamento”.
“Lo que nos preocupa alrededor de las posibles nuevas vacunas es el apuro que existe por conseguir una cura contra el coronavirus. Esta no es una buena receta, porque, por lo general, se cometen errores que pueden a llegar a costar muy caro. Los ensayos previos son fundamentales para evitar este tipos de inconvenientes”, explicó Penchaszadeh.
Finalmente, el médico pediatra resaltó: “El tema las personas voluntarias es muy delicado, ya que tiene vertientes legales y económicas”, y explicó: “Siempre van a aparecer reacciones adversas en cierta cantidad de personas”.
Médico mendocino explicó por qué la vacuna no será suficiente para superar la crisis
La vacuna contra la COVID-19 no será suficiente para superar la crisis causada por la pandemia de COVID-19 simplemente porque no previene la infección ni mata el virus sino que refuerza las defensas naturales del organismo.
Comunicado del Capítulo Argentino de la Redbioética
La Redbioética argentina mostró su descontento por la sanción inicial de la Cámara de Diputados a una ley "que otorga beneficios a los laboratorios multinacionales productores de vacunas para COVID-19, sin protecciones bioéticas a la población".
El proyecto de ley que obtuvo sanción inicial por la Cámara de Diputados el miércoles 7 de octubre (Expediente 5072-D-2020) por un lado declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de vacunas para COVID-19, pero por otro lado, otorga una amplia gama de beneficios jurídicos y comerciales a la industria farmacéutica multinacional. Estas cláusulas contractuales incluyen la jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y cláusulas de indemnidad patrimonial que protegen a las farmacéuticas ante eventuales juicios, lo que hace que las indemnizaciones en caso de daño sean asumidas por los países compradores. Otras exigencias incluyen también que los contratos tengan cláusulas de confidencialidad para que no se develen los datos técnicos de la vacuna.
Si bien el Capítulo Argentino de la Redbioética expresa su beneplácito por la declaración de bien público de las vacunas para COVID-19, afirma que para que este concepto pueda aplicarse, debiera extenderse a la salud misma como derecho humano y a todos los productos necesarios para la preservación y recuperación de la salud. Esta ley sólo aborda cuestiones contractuales que afectan la compra y venta de vacunas, ignorando el mandato mayor de una declaración de bien público, que debe garantizar el acceso libre y gratuito global a las vacunas, sobre todo en pandemia, y cuestionar la legitimidad de las patentes aplicadas a estos productos. Además, el proyecto de ley aprobado deja de lado principios bioéticos de larga data, en especial, los relacionados con la protección de las personas que reciben vacunas.
Observaciones y críticas
No nos parece justo que el país deba someterse a condiciones que impone la industria farmacéutica para poder acceder a la compra de las vacunas. Estas imposiciones económicas atentan contra la solidaridad entre los pueblos, que debiera ser el mandato ético en momentos de pandemia.
Nada dice el proyecto de ley aprobado sobre cómo se protegerán el país y la población contra las prácticas tan extendidas de la industria farmacéutica de fraude y ocultamiento. Tampoco menciona el hecho de que varias de las vacunas contra la COVID-19 se basan en tecnologías genéticas para las cuales no existe experiencia previa y que serán aprobadas en tiempo récord, obedeciendo a presiones políticas y económicas, sin que hayan sido evaluadas a fondo las posibles repercusiones sobre su seguridad y eficacia a mediano y largo plazo.
Si bien los modelos contractuales que exige la industria parecieran acogerse a la consigna de “sin ganancias ni pérdidas”, en realidad el país les está asegurando ganancias, mientras la industria queda eximida de posibles pérdidas. La industria farmacéutica no solo es conocida por la falta de transparencia de sus investigaciones clínicas, sino también por ejercer un claro accionar mercantilista, cuyo fin es la defensa del derecho al lucro y no del derecho a la salud.
La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos dice claramente que el interés de las personas debe priorizarse por sobre el de la ciencia y la sociedad, y el respeto a la dignidad y la integridad de las personas es un derecho humano innegociable. El Estado, como garante del derecho a la salud de la población, debe extremar las medidas de protección y evitar los riesgos de las personas que se vacunarán con productos que, en función de ganancias comerciales, sean aprobados sin el debido contralor de seguridad y eficacia. En la larga trayectoria de las normativas éticas internacionales, es prioritaria la protección de las personas y sus derechos, y esto no debería soslayarse en tiempos de pandemia.
Es preocupante que, al dar sanción inicial al proyecto de ley, la Cámara de Diputados no haya tomado en consideración los principios bioéticos de respeto a la dignidad e integridad de las personas y al derecho a la salud y al acceso justo a los beneficios del desarrollo científico-tecnológico.
Por lo antedicho, el Capítulo Argentino de la Redbioética considera que, tal como fue aprobada por la Cámara de Diputados, esta ley privilegiará aspectos económicos que favorecen a la industria farmacéutica multinacional, dejando de lado los principios éticos de justicia y equidad, así como el derecho a la salud y al aprovechamiento compartido de los beneficios de la ciencia. Exhortamos al Senado de la Nación a que, en su tratamiento de la media sanción, incorpore los principios de bioética y derechos humanos arriba mencionados.
Coordinador Capítulo Argentino Redbioética
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