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08 DE NOVIEMBRE DE 2024
Mariel Molina, especialista en Derecho de Familia, explicó las diferencias entre la nueva figura de unión y el matrimonio y qué consecuencias tiene para la familia.
Temporada: 1
Esta regulación, que tiene por primera vez un carácter integral en el CCC, posee menos estructuras y formalidades que el matrimonio, figura que precisa de una serie de trámites y testigos, con derechos y obligaciones preestablecidos por la ley, impone también ciertos pasos a seguir en caso de desear concluirlo -que el juzgado decrete el divorcio y dictamine las consecuencias jurídicas del mismo, por ejemplo-. La ley controla todos los efectos en el matrimonio.
La titular de la cátedra de Derecho de Familia de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, señaló que la ley de Unión Convivencial (UC) del nuevo Código Civil y Comercial (CCC) establece que las personas que deciden formar una familia bajo esta figura tienen el poder de regular las consecuencias del mismo, por escrito se reparten las responsabilidades del hogar; “la idea es tratar de ponerse de acuerdo cuando hay armonía, porque cuando hay desarmonía todo puede ser más complicado, hay juicios y desgaste emocional”, afirmó Molina.
Por su parte, como indicó la especialista, las UC, “son una cuestión fáctica”, la gente que “en cuanto a lo fáctico forma pareja (...) sin pasar por el registro civil, antes de este CCC estaba totalmente desprotegida y sólo poseía algunas leyes especiales” -como la ley de pensiones o la ley de obras sociales- que “eran normas esporádicas que daban respuestas puntuales a ciertas situaciones, hoy la ley dice que esta forma de vivir en familia tienen que tener un marco, sin dejar de reconocer que esta gente no ha querido casarse ni constituir un matrimonio, con todo lo que esto implica.
Según destacó la catedrática, esta reforma del CCC y la incorporación de las UC como figura legal, es una respuesta a la mirada sociológica. En el censo del año 2010, 4 de cada 10 personas en nuestro país estaban viviendo, de hecho, bajo esta forma de unión, pero al margen del derecho, que sólo ofrecía protección completa a las personas casadas y los convivientes “eran tratados casi como si fuesen terceros, como si no fuesen familia”.
“En las UC, lo que se protege es lo mínimo, el derecho a la vivienda, la posibilidad de afectar la vivienda para que los acreedores no puedan ejecutarla si está viviendo la familia, las formas de contribuir con la mantención de la familia”, afirmó Molina, pero el resto de las consecuencias son decididas por los miembros de la unión y se establecen por escrito “sin necesidad de abogado o escribano”.
La facultativa añadió que “el nuevo CCC no sólo regula el matrimonio, sino también las UC, las familias ensambladas y las familias mono parentales; antes había un sólo modelo de familia, ahora están protegidas todas las formas familiares que una persona pueda elegir para su propio desarrollo personal”.
Desde agosto de 2015, en Mendoza, se han dado más de 1000 Uniones Convivenciales bajo el marco del nuevo CCC y 611 de las mismas, es decir, el 60 por ciento, se conformaron en los últimos cuatro meses. Según se especifica en diario Los Andes, el Registro Civil local admite que la gente aún tiene poca información sobre la UC.
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