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20 DE DICIEMBRE DE 2024
El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes consideró que la ley provincial de 2009 es “inaplicable” luego de la legalización del aborto en Argentina.
Foto: Laboratorio Domínguez
A través de la resolución 297/2021, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes dejó sin efecto la ley 8116 que restringía la venta de misoprostol en las farmacias mendocinas por considerarla “inaplicable”. El documento fue publicado el 9 de febrero y lleva la firma de la titular de esa cartera, Ana María Nadal, y del ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Víctor Ibañez.
Luego de la sanción de la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), el Colegio Farmacéutico de Mendoza elevó un expediente al Ministerio para solicitar información. Querían saber “si las restricciones y/o limitaciones contenidas en la Ley N.° 8116 respecto al expendio y/o suministro y/o fraccionamiento de medicamentos que contienen el principio activo misoprostol continúan siendo aplicables luego de la entrada en vigencia de la Ley Nacional N.° 27610”.
La situación planteada, según detalla la resolución, demuestra la “colisión de dos normas” y recurre a principios del derecho para resolverla: “Específicamente, al principio de jerarquía normativa y al principio que nos indica que ley posterior deroga ley anterior”.
Por un lado, la Constitución Nacional otorga facultades al Congreso Nacional. En el artículo 75, inciso 12, la de “dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones”.
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Entonces, es facultad de legisladoras y legisladores nacionales “dictar el derecho de fondo”. En este sentido, dice la resolución, “no puede darse preeminencia a una ley provincial por sobre el ordenamiento nacional cuando la norma local regula materia de competencia del Órgano Legislativo Nacional”.
Por otro lado, en relación con el segundo principio, la ley de IVE –promulgada el 14 de enero de 2021– es posterior a la ley 8116–del 2009–. En este caso, la ley más antigua “perdería vigencia” al colisionar en su contenido con lo dispuesto en la más nueva.
La resolución ministerial asegura que “resulta evidente” que la 8116 “ha perdido vigencia” y “hacer un análisis contrario implica vulnerar derechos reconocidos por la recientemente sancionada Ley Nacional N.° 27610”.
La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo consagra el derecho al aborto de todas las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar. Además, garantiza una atención integral en el sistema de salud a lo largo de todo el proceso, incluso en la instancia postaborto. Todo esto debe incluirse en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio con cobertura total.
Se tiene en cuenta que, según recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Federación Latinoamericana de Obstetricia y Ginecología y el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, el misoprostol es un medicamento esencial, por su eficacia y seguridad, para interrumpir embarazos.
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El misoprostol es el método más recomendado para interrumpir un embarazo cuando la edad gestacional no supera las doce semanas. De hecho, desde mediados de 2018, la Anmat autorizó el uso del misoprostol con fines gineco-obstétricos; en particular, el producto Misop 200, elaborado por el Laboratorio Domínguez, de origen nacional.
La resolución completa firmada por la ministra Nadal
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