Una prepaga deberá pagar la cuota del colegio de una nena con síndrome de Down

La Justicia federal consideró que el costo de la educación es parte de la atención integral que debe dar cualquier obra social a una persona con discapacidad. Es el primer fallo de este tipo en Mendoza.

Una prepaga deberá pagar la cuota del colegio de una nena con síndrome de Down

Foto ilustrativa publicada por huffingtonpost.com

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Unidiversidad / Fuente: Diario UNO de Mendoza

Publicado el 26 DE ABRIL DE 2016

Por primera vez en Mendoza la Justicia federal ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir en su totalidad los costos de educación de una niña con síndrome de Down en el colegio privado San Jorge, de Chacras de Coria. Por un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones, OSDE deberá pagar la cuota de la escuela a una niña de siete años, porque la Justicia entendió que es parte de la obligación de atención integral que deben prestar las obras sociales a las personas con alguna discapacidad. Un fallo similar se dio en Buenos Aires por un caso muy parecido, pero no existen otros antecedentes en la jurisprudencia nacional.

Cuando la pequeña mendocina cumplió dos años, sus padres decidieron enviarla al colegio San Jorge. Lo eligieron no sólo porque el establecimiento queda próximo a su casa, sino también porque consideraron que la currícula cumplía con las condiciones necesarias para estimular su crecimiento e integración, explicó a Diario UNO María Laura, la madre de la niña.

La familia ha preferido mantener los datos personales en reserva para no exponer la identidad de la pequeña ante toda la comunidad escolar. Por eso el caso fue dado a conocer por el estudio jurídico que patrocinó la demanda.

 


 

El caso

En diciembre del año pasado, la familia, a través del estudio de abogados González Landa y Caloiro, solicitó a la prepaga OSDE que se hiciera cargo de la cuota de la escuela, teniendo en cuenta que la legislación (Ley 24901) exige a las obras sociales la cobertura total de las prestaciones básicas que necesitan las personas con discapacidad, entre las que se encuentra la educación. Pero la prestadora se negó a abonar los $ 5000 de la cuota mensual por la escolaridad simple de la pequeña y el caso se judicializó.

El abogado Jorge Caloiro explicó que la familia tenía conocimiento de que otros niños con síndrome de Down integrados en el colegio sí tenían el beneficio de OSDE y por esta razón buscaban conseguirlo también. "Al parecer, los otros padres lo habían conseguido por una gestión particular que habrían realizado, pero lo cierto es que a ellos les denegaron el pedido". Los padres de la nena no querían cambiarla de colegio porque ya llevaba cinco años allí. Además, los especialistas médicos y psicopedagogos determinaron que no era bueno que la pequeña cambiara de ambiente, compañeros y profesores, según señaló Caloiro.

"Lo primero que hicimos fue presentar un amparo que fue rechazado en primera instancia por la jueza Olga Pura de Arrabal, en diciembre del año pasado. Nosotros apelamos y la Cámara Federal, es decir, un tribunal superior, revocó la sentencia haciendo lugar a nuestro reclamo. Nuestra satisfacción no es ir en contra de una empresa prepaga, sino a favor de la inclusión", aseguró Caloiro.
 

Sentencia y fundamentos

La sala B de la Cámara Federal hizo lugar al recurso de apelación presentado por los padres de la niña y ordenó a OSDE cubrir la prestación educacional en el colegio San Jorge, de Chacras de Coria. Los integrantes del tribunal entendieron que debe "hacerse prevalecer la contención socioafectiva existente a fin de no desnaturalizar el régimen protectorio de las personas con discapacidad en una prestación tan esencial como la educación general básica".

En sus fundamentos, los letrados Jorge Caloiro y Marcos González Landa, especializados en derechos de la salud, subrayaron que la pequeña concurre al establecimiento desde los dos años y que se encuentra integrada tanto en lo social como en lo espacial, pues no sólo se relaciona con sus pares y personal del colegio sino que también se ubica correctamente en el edificio de la escuela. Los jueces Roberto Naciff, Hugo Echegaray y Raúl Fourcade priorizaron los vínculos afectivos que durante cinco años la niña construyó con sus compañeros y docentes, y también preservaron la estabilidad emocional que esas relaciones le generaron a la pequeña.

"Nunca pensamos que íbamos a llegar a la instancia judicial. No fue fácil, pero afortunadamente se interpretó correctamente toda la legislación. Nos sentimos aliviados de saber que la ley es igual para todos y que la Justicia hace respetar los derechos de los niños con discapacidad. Estos fallos contribuyen a mejorar la integración social de los chicos con síndrome de Down", explicó María Laura, la madre de la pequeña.

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