Una por una, las flexibilizaciones y aperturas progresivas vigentes en el país
Las nuevas disposiciones sanitarias en contexto de la pandemia comienzan a regir este sábado, oficializadas en el Boletín Oficial. Se permiten más actividades recreativas y encuentros sociales y aumenta el ingreso de pasajeros diarios.
Foto: Télam
Las nuevas disposiciones sanitarias del Gobierno Nacional en el contexto de la pandemia de coronavirus comienzan a regir a partir de este sábado, con su oficialización en el Boletín Oficial, e incluyen la flexibilización de actividades recreativas y encuentros sociales así como el aumento del ingreso de pasajeros diarios, en el marco del plan de aperturas progresivas anunciado por el presidente Alberto Fernández.
Las medidas quedaron oficializadas a través del DNU 494/2021 publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández y la totalidad de los ministros del Gabinete; y de la Decisión Administrativa 793/2021, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
El nuevo DNU abandona el esquema de semáforo epidemiológico y mantiene únicamente la categoría de alarma epidemiológica y sanitaria para aglomerados, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, en donde la ocupación de camas UTI supere el 80% y la variación porcentual del número de pacientes internados de los últimos 7 días, respecto de los 7 anteriores sea superior al 20%.
El viernes, el Presidente anunció un plan de "aperturas sostenidas y progresivas" para ir recuperando las actividades "de manera responsable y con cuidado" en el marco de la pandemia de coronavirus y anticipó que a partir de este sábado habrá una "ampliación paulatina de la cantidad de personas que puedan reunirse" y también un avance en la presencialidad escolar.
El Presidente anunció un plan de recuperación de actividades de manera “responsable”
En los considerandos de la norma publicada hoy se indica que "de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, se puede evaluar la habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos".
Actividades recreativas y encuentros sociales
En el decreto se establece que está permitida en todo el territorio nacional la práctica de "deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos en espacios cerrados"; como así también los "cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento".
Centros de día y clubes de adultos mayores
También se habilitó la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con el mismo límite de aforo, siempre y cuando "todos los asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces".
Reuniones en domicilios particulares
Además, las reuniones sociales en domicilios particulares ahora pueden ser de "hasta 10 personas si se hacen en espacios interiores, y de hasta 20 si se realizan al aire libre".
Espacios abiertos
En tanto, en espacios abiertos, se autorizó la "realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo con los protocolos y normativa vigentes", en transportes que permitan mantener "ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada".
Reuniones y actividades en espacios públicos
Además, las reuniones y actividades en espacios públicos pueden ser de hasta 100 personas, aunque "la autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo" establecido "según los parámetros epidemiológicos y sanitarios".
Viajes en grupos
La norma indica que los gobiernos provinciales y municipales podrán permitir la realización de viajes en grupos "de hasta 10 personas para salidas recreativas, sociales y comerciales", en tanto tengan como origen y destino aglomerados que "no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen bajo los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo en el mismo período".
Clases presenciales
En lo que respecta a las clases presenciales, se mantendrán "dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación", dice el DNU.
Sector público
El DNU dispone también la prestación de servicios en el sector público bajo la modalidad presencial para los agentes de la administración pública nacional.
Eventos masivos suspendidos
En tanto, permanecen suspendidos en todo el país los eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.
Viajes grupales prohibidos
Siguen prohibidos los viajes grupales de egresados, jubilados y jubiladas y de estudiantes o similares así como las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas. Lo mismo sucede en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
Cierre de fronteras y cupo para el ingreso
Se oficializó también la prorroga del cierre de las fronteras hasta el 1 de octubre y amplió el cupo semanal a 11.900 plazas para el ingreso al país de argentinos residentes y extranjeros no residentes.
El cupo 11.900 plazas se determina hasta el 1 de septiembre y, después de esa fecha, se eleva a 16.100 plazas si se establecen nuevos corredores seguros aéreos.
La medida había sido anticipada el viernes por el jefe de Gabinete, quien precisó que, desde este sábado, "se amplía a 1.700 personas por día" el cupo para ingresar al país, a través de "corredores seguros, articulando con las provincias" y con la fiscalización de que se haga efectivo el aislamiento obligatorio.
Según indica la norma publicada este sábado, del total de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.
Aglomerados urbanos en alarma epidemiológica
En tanto, las actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días son la circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.
En esas zonas quedarán exceptuadas las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales; y actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.
En lugares con situación de alarma siguen suspendidos los eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos), las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.
También las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.
Allí no podrán realizarse reuniones sociales en los domicilios particulares de más 10 personas y no podrán realizarse actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.
Finalizado el plazo de nueve días, y si luego de transcurridos 28 días el aglomerado, departamento o partido continúa en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, estas restricciones se volverán a aplicar por otras nueve jornadas.
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