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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
La jueza de Familia, Daniela Peralta, aseguró que el Código brinda herramientas útiles para intentar simplificar los procesos.
La jueza Peralta dijo que el divorcio incausado fue una de las regulaciones que más impactó en la vida de las personas. Foto: Unidiversidad
La titular de 8º Juzgado de Familia de Godoy Cruz, Daniela Peralta, aseguró que el Código Civil y Comercial brinda herramientas útiles e interesantes para intentar simplificar y agilizar la resolución de los procesos. Pese a esto, subrayó que la labor cotidiana está reñida con los modelos ideales que contienen las leyes, por la severa escasez de recursos humanos y físicos que enfrenta el fuero en Mendoza.
La opinión de Peralta no es sólo teórica. Está fundada en su labor cotidiana, en ese ejercicio diario que realiza hace 9 años, de intentar buscar las mejores soluciones posibles para los siempre complejos conflictos familiares.
Peralta es una de las 13 juezas y jueces de Familia que se desempeña en la primera circunscripción judicial (Gran Mendoza y Lavalle), y que cada año maneja en promedio 2229 causas, según datos oficiales de la Suprema Corte de Justicia.
Con base en ese ejercicio diario, la jueza enumeró las regulaciones del Código que más impacto tienen en la vida de las personas: el divorcio incausado, el reconocimiento de las uniones convivenciales y el concepto de autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. Aunque este último -dijo- es también el más difícil de entender y el más resistido por algunos profesionales, en especial los del ámbito de la salud.
Con ese mismo conocimiento teórico-práctico, Peralta subrayó que la gran deuda del Código es la regulación de la gestación por sustitución (mal llamada alquiler de vientre). Subrayó que los y las magistradas se encuentran con hechos consumados y que deben resolver un tema de enorme complejidad, sin contar con directrices jurídicas claras.
Aquí, parte de la charla que Universidad mantuvo con la jueza de Familia, en la que evaluó los cinco años de vigencia del Código Civil y Comercial Unificado.
Familia: el fuero olvidado
Familia es el fuero olvidado del Poder Judicial de Mendoza. Jueces, juezas y trabajadoras pensaron que ese olvido llegaba a su fin con la acordada de la Suprema Corte que visibilizó el problema, el número excesivo de causas que manejan y dispuso el traslado de personal desde el fuero Civil.
Un reflejo de los cambios sociales
¿Cuál es la importancia de que Argentina cuente con este Código Civil y Comercial Unificado?
Ha sido un avance legislativo, consagró algunas reformas por las que se venía luchando desde hacía varios años y permitió plasmar cambios significativos que la materia Civil y Comercial demandaban y que eran el reflejo - como siempre sucede- de cambios sociales, jurídicos y económicos. Hay algo en términos generales importante, el artículo 2 del Código consagra expresamente como regla de interpretación las disposiciones de los tratados internacionales y, con esto, se pone en juego una forma más abierta, más flexible y dinámica en el reconocimiento de los derechos.
¿El Código brinda herramientas a los magistrados para resolver de forma más ágil los procesos?
Sí, considero que el Código brinda algunas herramientas interesantes a la hora de simplificar y agilizar los procesos. Además, es importante aclarar que rompe con esta dicotomía clásica o esta escisión rígida que ha existido durante mucho tiempo entre el aspecto procesal y el aspecto sustancial, ya que este Código incluye reglas de procedimiento. Por ejemplo, en materia de divorcio, el artículo 438 exige la presentación de acuerdos sobre aspectos relativos a los efectos del divorcio como cuidado personal, régimen de comunicación, alimentos o atribución de la vivienda, y si no se adjuntan estos acuerdos no se le puede dar trámite al divorcio. Pero, a la vez, se flexibiliza y establece que en caso de que no existan tales acuerdos, de que no se pueda arribar a un acuerdo sobre algunas o todas estas materias, la sentencia de divorcio debe salir inmediatamente y las demás cuestiones se plantean por las vías procesales correspondientes, según los códigos de cada provincia. Esto tiene una clara impronta procesal, como el artículo 706 que establece principios procesales específicos aplicables a la materia de Familia, de modo que sí, el Código brinda herramientas que por supuesto hay que saber utilizarlas.
Divorcios exprés y adopciones ágiles: es ley el nuevo Código Procesal de Familia
Las esperadas reformas al Código Procesal de Familia y Violencia Familiar ya son ley y solo resta que la norma llegue al Ejecutivo para su reglamentación. Este martes, en el Senado, los legisladores avalaron por unanimidad la iniciativa presentada por el gobernador Alfredo Cornejo en julio pasado y que se fue afinando en la Bicameral de Familia, Niñez y Adolescencia.
Antes de la vigencia el Código, una de sus coautoras, Aída Kemelmajer de Carlucci, dijo que la ley necesitaba un nuevo perfil de juez y jueza. ¿Cuál es su opinión?
Creo que el perfil de las juezas y jueces de Familia, antes de la sanción del Código Civil y Comercial, tenía claramente una impronta y un rasgo distintito de cercanía a la gente y una gran capacidad para aggiornarse a las distintas realidades interpersonales y sociales. Una prueba irrefutable de esto es que la gran mayoría de las modificaciones que experimentaron los distintos institutos del Derecho de Familia fueron recepción de criterios elaborados por los jueces y juezas en sus sentencias, lo que llamamos jurisprudencia y también la doctrina. Por otro lado, en relación a la cercanía con la gente, la inmediación y la oralidad son aspectos muy valiosos en el fuero que se vienen trabajando desde hace muchos años. La Ley Procesal de Familia reciente (9120) pone el acento en la oralidad y establece procesos orales, aunque en honor a la verdad hay que decir que la ley procesal anterior (6.354) también lo hacía, quizás no tanto como esta última, pero también ponía un acento en la inmediación y la oralidad. Lamentablemente, las prácticas cotidianas de quienes enfrentamos la labor en primera instancia están bastante reñidas con algunos modelos ideales que contienen estas leyes, por la severa escasez de recursos humanos y físicos de los que disponemos, por lo menos aquí en Mendoza. Sin perjuicio de esto, a título personal puedo decir que antes de ejercer el cargo (de jueza) y antes de la entrada en vigencia del Código Civil existe de mi parte una permanente revisión de prácticas que permitan brindar un mejor servicio de justicia.
Uniones convivenciales
Según datos del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA), en nuestro país, una de cada tres parejas no formaliza su unión en matrimonio, mientras que hace tres décadas sólo el 5 % de la población convivía sin tener "papeles".
El Código en la vida cotidiana
¿Cuáles son las regulaciones del Código que más impactaron en la vida de las persona?
Desde mi perspectiva fueron la consagración del divorcio incausado o sin causa, que en su momento fue mal llamado divorcio exprés. Este cambio ha favorecido el respeto de los principios de libertad y de auto determinación de las personas y puso fin a un sistema a mi entender muy patológico, en el que muchas personas se veían inmersas en procesos largos y muy lesivos del derecho a la intimidad. Otro aspecto valioso a mi entender ha sido la regulación de las uniones convivenciales, porque esto permite brindar protección a personas que antes, y frente a la ruptura del vínculo, quedaban muy expuestas y muy vulnerables. También destaco la noción de capacidad progresiva de niños, niñas y adolescentes, que a pesar de algunas dificultades tiene un impacto fundamental en el ejercicio de sus derechos.
En este sentido, cuáles cree que son las reglamentaciones más resistidas del Código.
Definitivamente creo que hay conceptos que no han sido entendidos y en otros casos han sido entendidos, pero son resistidos. También me parece que a veces es un fenómeno común y hasta tiene causas neurobiológicas, por la resistencia natural del cerebro al cambio. La noción de la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes creo que es uno de estos aspectos más resistidos. Se ve reflejado en los distintos ámbitos, no vamos a excluir al judicial, en el ámbito Ejecutivo de los operadores en materia de niñez y la he visto mucho esta dificultad para aprender la noción y aplicarla también en el ámbito de las prácticas médicas, esta ha sido mi experiencia, pero también creo que los operadores jurídicos cumplimos en esto un rol pedagógico importante.
¿Existe desde su visión algún aspecto esencial que faltó regular?
El gran ausente de este Código progresista es la regulación de la gestión por sustitución. Es una dinámica que tiene aristas bastante complejas y que justamente por ello demandaba una regulación legal. Ante esta ausencia y como ya todos sabemos, la realidad corre y el Derecho camina, las juezas y jueces nos estamos encontrando hoy frente a casos y prácticas a los que tenemos que dar respuestas sin contar con reglas rectoras específicas y muchas veces nos encontramos frente a la necesidad de dar esta respuesta ante realidades o hechos ya consumados.
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