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05 DE DICIEMBRE DE 2024
Así se dispuso a través de una ley. La Dirección de Defensa del Consumidor será la responsable de controlar que se cumpla.
A partir del 14 de agosto, los locales del rubro gastronómico de Mendoza deberán contar con un menú en sistema braille, en cumplimiento de la Ley 8750.
Esa norma, que establece que la Dirección de Defensa del Consumidor es la autoridad de aplicación, obliga a los comercios cuyo rubro -principal y/o accesorio- sea gastronómico, tales como restoranes, bares, confiterías, entre otros, a exhibir en forma obligatoria al menos un ejemplar de cartas y menúes en sistema Braille. La única excepción rige para los denominados "Menú del Día" o “Menú Turista".
La Resolución Nº 121/15 publicada en el Boletín Oficial integra legalmente la 8750 a la Ley de Defensa del Consumidor y adecua la norma práctica de cumplimiento de los proveedores obligados respecto de este nuevo derecho del consumidor de las personas con discapacidades visuales.
Las cartas y menúes en sistema Braille deberán contener el nombre del plato, su precio, la nómina de bebidas disponibles y las formas de pago.
Pero además, la resolución establece que los locales deberán disponer de un dispositivo electrónico de audio (por ejemplo, un reproductor de MP3, con la grabación del menú.
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