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23 DE DICIEMBRE DE 2024
La autora es Doctora en Historia, Profesora Asociada a la cátedra Historia de Mendoza, Facultad de Filosofía y Letras, UNCUYO.
Teresa Alicia Giamportone
Publicado el 27 DE MARZO DE 2016
El 6 de marzo de 1914 asumieron Francisco S. Álvarez y Rafael Guevara como gobernador y vice, respectivamente, de la provincia de Mendoza, candidatos del Partido Popular que desplazaron al civitismo de su hegemonía y relegaron a la Unión Cívica Radical a un segundo puesto. Sus ministros fueron, en Gobierno, el doctor Julián Barraquero, autor del proyecto de la Constitución de 1916; en Hacienda, Salvador B. Reta; y en Industria y Obras Públicas, Noé Britos.
El gobierno de Álvarez se desempeñó en un ambiente de enfrentamientos políticos y luchas internas por el poder, que comprometieron de algún modo el resultado de su gestión. El gobierno intentó atenuar sus debilidades –sumadas a la crisis económica, especialmente la vitivinícola– con la aplicación de algunas medidas que no tuvieron resultados positivos. Por el contrario, provocaron despidos y generaron protestas. En este contexto de crisis provincial, se conoció la noticia de la Primera Guerra Mundial, cuyas consecuencias –especialmente económicas– se sintieron e impactaron profundamente en la población mendocina.
La Convención Reformadora y la nueva Constitución de 1916
Álvarez convocó a elecciones para una Convención Reformadora de la Constitución Provincial en diciembre de 1914. La Convención Constituyente estuvo integrada por referentes de las distintas fuerzas políticas, como el Partido Popular, el Partido Socialista y la Unión Cívica Radical, quienes se destacaron por su participación, apertura y pluralismo en cada una de las discusiones.
La Convención sesionó desde febrero de 1915 hasta el 11 de febrero de 1916, cuando sancionó la nueva Constitución para la provincia de Mendoza. El nuevo texto cuenta con un Preámbulo, que se encuadra en el de la Constitución Nacional, 240 artículos divididos en 10 secciones y un capítulo final de Disposiciones Transitorias.
Esta nueva Constitución, en algunos aspectos, representó una evolución respecto a las constituciones anteriores, aunque mantuvo un estilo reglamentario, sistematizado y extensivo, a la vez que significó un progreso institucional. Si bien continuó con la ideología liberal, en cierto modo hay un cambio al incorporar los derechos sociales en el texto constitucional, al garantizar la libertad de trabajo y la protección en el trabajo para mujeres y niños, entre otros aspectos.
Por otro lado, demuestra fortaleza en el carácter representativo y republicano en la aplicación y cumplimiento de la nueva Ley Electoral Sáenz Peña, de 1912. La novedad más distintiva fue el artículo 120, que estableció la elección directa del gobernador y vicegobernador a simple pluralidad de votos. No obstante, se mantuvo la condición de que no podrán ser reelegidos para el período siguiente.
Más que justificar o no la necesidad de reforma de la Constitución, queda pendiente un debate profundo y general sobre esta, que se manifieste desde el gobierno, los distintos sectores políticos y todos los actores sociales y educativos. Es necesario promover su conocimiento, alcance, implicancias y significado en toda la sociedad mendocina. ¿De qué modo? Enseñando y difundiéndola desde los primeros años de la educación hasta los niveles de la formación superior. Hay que lograr identificar a los mendocinos con su Carta Magna.
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