Cierre de la AFIP: ¿qué cambia y qué pasará con el monotributo?
Análisis económico de la actualidad argentina junto a la economista Carina Farah.
24 DE OCTUBRE DE 2024
La Procuradora General de la Nación está procesada por el presunto delito de "administración fraudulenta". El Ejecutivo podría recurrir a un decreto para removerla de su cargo.
El juicio político está en agenda del oficialismo que busca separar de su cargo a la procuradora general. Foto: La Nación.
La Justicia, en un fallo de primera instancia, avaló la posibilidad de remover a la titular de la Procuración General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, -acusada de administración fraudulenta- sin necesidad de realizar un proceso de juicio político, al declarar inconstitucional el artículo que establecía ese mecanismo en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Pablo Cayssials, rechazó los argumentos de Gils Carbó y aceptó la demanda promovida por la agrupación Será Justicia y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. El magistrado declaró la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 27.148, que establece ese procedimiento para que la jefa de los fiscales pueda ser destituida o sometida a una investigación penal.
Este fallo es apelable ante la Cámara del fuero, pero en la práctica "libera" el camino para que el Poder Ejecutivo pueda remover a Gils Carbó mediante una decisión administrativa. Declarada inconstitucional la norma que equipara al procurador con los jueces de la Corte, no existe un mecanismo para remover al jefe de los fiscales, y ante ese vacío normativo el Ejecutivo podría recurrir a un decreto para remover la procuradora del cargo.
El juicio político está en agenda del oficialismo que busca separar de su cargo a la procuradora general, como ha manifestado, por ejemplo, el ministro de Justicia, Germán Garavano. El 12 de octubre, Gils Carbó fue procesada por la presunta comisión del delito de "administración fraudulenta" por el presunto direccionamiento de la licitación para la compra del edificio donde funciona actualmente la Procuración General de la Nación, y dictó un embargo hasta cubrir la suma de siete millones de pesos.
El juez Cayssials resolvió que el artículo de la ley que “establece que el Procurador General de la Nación sólo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecido en la Constitución Nacional, resulta contrario a lo dispuesto en ésta”.
Para ello, citó jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina de constitucionalistas, entre ellos el ex canciller Rafael Bielsa. “Una norma como la cuestionada en autos –dictada a los efectos de organizar el Ministerio Público Fiscal– no puede elípticamente modificar (la Constitución), ya que todo medio o forma diferente de los procedimientos regulares que aquélla establece para su reforma, renovación o cambio, tendrá el estigma de su inconstitucionalidad y convertirá en inválida la modificación que se incorpore”, sentenció el juez.
Fallo declara inconstitucional la ley que establece el procedimiento de juicio político como mecanismo para remover al titular del Ministerio Público Fiscal de la Nación
Lo dispuso el juez Pablo Cayssials, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°9
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