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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Por Germán Marcelo Farina, abogado de la UNCUYO.
Por Germán Marcelo Farina. Abogado (Universidad Nacional de Cuyo), Maestrando de la Maestría en Derecho Procesal (Universidad Nacional de Rosario), Ayudante de Segunda de la cátedra Derecho Constitucional TT en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, Asesor Letrado de la Universidad Nacional de Cuyo.
I. INTRODUCCIÓN:
El 11 de agosto de 2020, el Gobierno de Mendoza presentó en la Legislatura de la Provincia el proyecto de ley para declarar la necesidad de reforma del texto constitucional, dando inicio de esta manera al proceso reformador, en un nuevo intento de poder adaptar la Carta Magna mendocina a las exigencias de este nuevo siglo.
Aunque ha sido repetido en múltiples ocasiones, no puede obviarse el dato de que la de Mendoza es una constitución que data de 1.916 y a la cual se le han introducido puntuales reformas a través del procedimiento de enmienda de un solo artículo, sin haberse logrado una reforma integral mediante el mecanismo de la reforma por convención, pese a los intentos frustrados en diferentes gobiernos a lo largo del Siglo XX(1).
Es por la mencionada situación que Mendoza, pese a contar en su texto constitucional con cláusulas que sin lugar a dudas resultaron de avanzada para su época, con la incorporación de normas propias del constitucionalismo social, se encuentra en la obligación de actualizar su norma suprema a la luz de la Constitución Nacional reformada en 1994, siendo el reconocimiento de la autonomía municipal una de las principales exigencias, para así dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 123 el cual establece que: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
Es así que es una buena noticia para el pueblo de Mendoza que se retome el debate en torno a la reforma constitucional, el cual esperamos llegue en esta ocasión a su concreción.
Teniendo en cuenta esta expresión de deseo, en el presente trabajo se buscará abordar uno de los puntos que, en nuestra opinión, ha obstaculizado los intentos de reforma en otras ocasiones, el cual podemos resumir en el hecho de que el referéndum popular deba ser llevado a cabo en la misma elección de diputados provinciales.
Atento a esto y considerando que por el momento este obstáculo no puede ser sorteado, al estar comprendido en el texto constitucional actual, se propondrá una solución alternativa que puede colaborar en el éxito del proceso reformador iniciado.
II MECANISMOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MENDOZA:
La Constitución de Mendoza regula todo lo ateniente a su reforma en la Sección X, la cual va de los artículos 219 al 225, previendo dos mecanismos diferentes.
En primer lugar, establece la reforma por convención constituyente convocada al efecto, para lo cual requiere que previamente la Legislatura, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada una de las cámaras, sancione la ley que declara la necesidad de esa reforma.
Si dicha ley es aprobada, en la próxima elección de diputados, el pueblo debe votar en pro o en contra de la convocatoria de la Convención Constituyente, para lo cual el artículo 221 establece una mayoría particular respecto a la cantidad de voluntades que se deben reunir para que continúe el proceso de reforma (mayoría de los electores), lo que ha dado lugar a diversas interpretaciones jurisprudenciales por parte de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza(2).
Seguidamente, la Ley Suprema mendocina contiene un segundo mecanismo de reforma, el cual se conoce como enmienda de un solo artículo, en el cual el órgano reformador, a diferencia del anterior que es una convención convocada al efecto, es la propia Legislatura provincial, ya que es ésta la que debe sancionar una ley en la cual se contempla la nueva redacción dada al artículo en cuestión.
Dicha ley, para poder ser aprobada requiere la misma mayoría que en el caso anterior es decir, los votos afirmativos de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que componen cada cámara, para luego ser sometida dicha ley a referéndum popular.
En dicho referéndum, para que la ley sea ratificada y la enmienda sea incorporada a la Constitución de Mendoza, también se requiere la mayoría de los electores que voten afirmativamente, la cual, como se dijo anteriormente, dio lugar a interpretaciones diversas en el máximo tribunal mendocino, pero cuyo análisis excede el objeto de este trabajo.
Basta por ahora decir que a partir del llamado “Fallo Félix” la Suprema Corte de Mendoza ha dado paso a una interpretación más flexible respecto de las mayorías requeridas en el referéndum popular, lo que en parte puede llegar a contribuir a que se avance definitivamente en la reforma de la Constitución de Mendoza.
Para finalizar con este apartado, no puede dejar de destacarse la relevancia que el constituyente mendocino le dio en su momento a la ciudadanía, permitiéndole participar de manera directa en el proceso de reforma, ya que en los dos mecanismos establecidos, es condición sine qua non que una mayoría agravada de la población se exprese por la afirmativa, sea para la convocatoria a elección de convencionales, sea para la incorporación de la enmienda de un solo artículo., lo que se traduce sin duda una de las notas más democráticas con las que cuenta el sistema constitucional mendocino.
III. EL REFERÉNDUM POPULAR Y LA POLÍTICA PARTIDARIA.
Como fue analizado en el apartado anterior, los dos mecanismos de reforma constitucional previstos para Mendoza, cuentan con una herramienta de democracia semidirecta, al exigir la celebración de un referéndum popular, por lo que es necesario por parte de la dirigencia política que todo debate en torno a la reforma constitucional sea de cara a la sociedad, ya que se debe contar en definitiva con el apoyo mayoritario del pueblo de la provincia.
Ahora bien, esta consulta popular debe tener lugar en la siguiente elección a diputados que tenga lugar luego de la sanción de la ley por parte de la Legislatura, por lo que un acto de gran trascendencia institucional como es decidir sobre una reforma constitucional, se ve envuelta en el barro de la política cotidiana, en el cual el cruce entre las diferentes fuerzas políticas hace que en la mayoría de los casos, el debate constitucional quede relegado a un segundo plano, ya que en las plataformas electorales las cuestiones del día a día ocupan sin lugar a duda los primeros lugares.
Lo señalado anteriormente es uno de los motivos que muchos suelen enumerar entre las causas por las cuales la mayoría de los intentos de reforma.
Es así que, coincidiendo en este punto con Víctor Ibáñez Rosaz(3), resulta necesario que el referéndum popular esté absolutamente separado de toda otra elección, para que el debate gire en torno de manera exclusiva a la reforma constitucional y que no sea simplemente un tema más dentro de una campaña partidaria, desnaturalizando de esta manera el objetivo que tuvo en miras el constituyente al incorporar a la población al proceso reformador.
IV. UNA PROPUESTA SUPERADORA:
En vistas a lo anterior, resulta fundamental para los procesos de reforma constitucional, que el referéndum sea en un momento distinto a las elecciones de cargos políticos como son las de diputados.
Es así que, desde nuestro punto de vista, atento a que el proyecto de reforma a tratarse próximamente, respecto a la Sección X, solamente se menciona que se debe “aclarar en los artículos correspondientes al procedimiento de reforma de la Constitución la base de cómputo de las mayorías exigidas para el referéndum constitucional”(4) y que este proyecto no se lo está planteando como una propuesta cerrada, si no que puede llegar a ser modificado durante los debates legislativos en las cámaras, sería bueno que se proponga la modificación de los artículos 221 y 223 en lo relativo a la ocasión de la celebración del referéndum popular.
Sin embargo, no puede perderse de vista que lo que se propone en esta parte es un tanto ambicioso, ya que se requiere reunir el consenso de los diferentes sectores políticos en la Legislatura, lo que nos obliga a pensar en una solución en el corto plazo, que se traduzca en un aporte para el proceso reformador iniciado en Mendoza.
Es así que, tomando las experiencias de las enmiendas de los años 2.005(5) y 2011(6), sugerimos que esta oportunidad se utilice un sistema de doble urna, a fin de diferenciar de manera clara los votos emitidos por la población, para lo cual hay que discriminar tanto las urnas como los sobres.
Si se adoptara esta metodología, se debería indicar con claridad cuál de ellas es la urna relativa a la reforma constitucional, con la colocación de la letra “R”, mientras que la urna restante a utilizarse para la elección de legisladores mantendría su formato tradicional.
Por su parte, en lo relativo a los sobres en los cuales se deberá introducir el voto, el votante debería recibir dos sobres: uno tradicional en blanco para la elección de legisladores; mientras que el segundo tendría colocada la letra “R” en el cual se colocaría el “SI” o el “NO” a la reforma constitucional.
Creemos que de esta manera se avanzaría, aunque tímidamente, en la separación de un asunto de transcendencia institucional como es una reforma de la Carta Magna de Mendoza de las elecciones tradicionales de diputados y senadores provinciales.
Ahora bien, es posible que se alcen voces en contra de la celebración de una elección exclusiva para un proceso de reforma constitucional, por el alto costo económico que significaría, por lo que nos permitimos sugerir como posible respuesta a estos cuestionamientos la implementación de un sistema de boleta única papel en la cual se encuentren en dos casilleros claramente diferencias el pro o la negativa a la reforma.
Igualmente, pese a lo sugerido en el párrafo anterior, el argumento económico no debería ser determinante para la realización de esta elección, al no ser un proceso que se daría con habitualidad en la provincia, ya que la experiencia histórica demuestra que desde el regreso de la democracia en 1.983 solamente se han celebrado 8 referéndum populares (2 para avanzar en la convocatoria de la Convención Constituyente y 6 para decidir sobre enmiendas de un solo artículo).
A mayor refuerzo de lo dicho, si tenemos en cuenta el valor que tiene la Constitución Provincial en la vida de los mendocinos, creemos que el mismo debe prevalecer sobre cualquier mirada respecto al gasto económico que implica una reforma.
V. CONCLUSIÓN:
Pese a estar convencidos de que la propuesta esbozada en el apartado anterior respecto a la separación absoluta del referéndum popular de toda otra elección provincial es una herramienta de mejora en el desarrollo constitucional de Mendoza, no se puede desconocer que se está manifestando en un momento de gran apatía política, en el que la sociedad se sienta cada vez más alejada de los dirigentes partidarios, por lo que podría generar rechazo en una primer instancia.
Sin embargo, un debate realizado con la participación de los diferentes sectores sociales, con una amplia difusión por parte de los órganos políticos y los medios de comunicación, como así también con la intervención de las universidades, ayudaría a despejar las dudas que seguramente a muchos se les generan cada vez que se habla de la reforma de la Constitución en Mendoza.
Esperamos que el proyecto que se encuentra en la Legislatura continúe su marcha, para que de una vez por todas los mendocinos podamos adaptar nuestra Carta Magna a las directrices fijadas por la reforma de 1.994 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, despejando también de esta manera ese pretendido mote de “provincia conservadora” que se le da a la Mendoza, el cual no se ajusta a la historia constitucional, si se analizan las sucesivas reformas que se produjeron entre 1.895 y 1.965, lo que demuestra que cada vez que fue necesario, el pueblo de Mendoza no se privó de modificar el texto constitucional para adecuarlo a su evolución(7).
Sin lugar a dudas, creemos que ese momento de evolución ha llegado para Mendoza.
Notas
1 Para analizar los procesos de reforma, consultar EGÜES, Carlos Alberto: Historia Constitucional de Mendoza. Los procesos de reforma, EDIUNC, 2008 y VALENZUELA, Edgardo: Reformas de la Constitución de Mendoza, Universidad Champagnat, 2002.
2 «Unión del Centro Democrático y Ot. c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza s/ Acc. de Inconstitucionalidad», Sala Primera SCJM, 04/05/1989. “Félix Emir Roberto Y Ots. C/ Gobierno De La Provincia De Mendoza P/ Acción Inconstitucionalidad, Plenario SCJM 02/08/2019
3 IBÁÑEZ ROSAZ, Víctor Enrique “La reforma de la Constitución de Mendoza y la oportunidad del referéndum popular”. Revista El Derecho, suplemento de Derecho Constitucional, año XLI, 3/11/2003, 11-14.
4 Mensaje de elevación del proyecto de ley de declaración de necesidad de reforma de la Constitución de Mendoza enviado por el Poder Ejecutivo de Mendoza a la Legislatura provincial
5 En el año 2.005, la Legislatura por medio de la Ley N° 7.405 dispuso la enmienda del artículo 151 de la Constitución Provincial a fin de prohibir la indexación de los salarios de los funcionarios judiciales.
6 En el año 2010, el Poder Legislativo de Mendoza dictó la Ley N° 8252 mediante la cual se propuso la modificación del artículo 221, a fin de clarificar las mayorías requeridas para la reforma constitucional por Convención Constituyente, a la luz del fallo UceDe de 1.989
7 EGÜES,Carlos Alberto: Historia Constitucional…,pág. 271
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