Transportes escolares podrán funcionar como servicio de traslado y delivery

A través del Decreto 600/2020 el Gobierno provincial anunció una medida de emergencia para paliar la crisis que enfrenta el sector.

Transportes escolares podrán funcionar como servicio de traslado y delivery

Foto: Canal 9

Sociedad

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Elizabeth Montecinos Pincheira / Prensa Gobierno

Publicado el 08 DE MAYO DE 2020

Luego de diálogos y tratativas con la Secretaría de Servicios Públicos de la provincia, los transportes escolares podrán brindar servicio de traslado. Esta medida excepcional será hasta que se reanude el ciclo lectivo.

Esta nueva modalidad de emergencia surge a raíz de la necesidad de trabajo por parte de los prestadores de transportes escolares, quienes no ejercen la labor desde prácticamente diciembre del año pasado, cuando finalizaron las clases. Este año solo pudieron trabajar 2 semanas antes de la pandemia.

“Esta es una excelente noticia. Es algo que veníamos trabajando y ultimando detalles con el Gobernador; el secretario de Servicios Públicos, Natalio Mema; el coordinador de Gabinete de la Secretaría de Servicios Públicos, Leonardo Yapur y con el diputado Jorge Sosa (UCR). Es una ventana que se abre para tener un pequeño alivio”, afirmó Diego Bonanno, titular de la Cámara de Propietarios de Transportes Escolares de Mendoza (Caprotem).

Transportes escolares claman funcionar como servicio de traslado

Diego Bonanno, titular de la Cámara de Propietarios de Transportes Escolares de Mendoza, se mostró entusiasmado luego de que el pasado lunes mantuviera una reunión vía Zoom con los representantes de la Secretaría de Servicios Públicos de la provincia. En ese encuentro, se plantearon las necesidades que está sufriendo el sector a causa de la pandemia y la suspensión de clases.

El Decreto 600 destaca la autorización para efectuar entrega domiciliaria de alimentos, a modo de delivery y productos varios sin cadena de frío; contratar con la administración pública municipal, provincial y nacional la prestación de servicios de fletes o similares y traslado de alimentos sin cadena de frío; traslado de personal a obras de construcción de carácter privado y el traslado y entrega de materiales de construcción de un peso tal que no modifique las condiciones de seguridad del vehículo.

La normativa señala que en todos los casos, deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos aprobados por: Decreto 555/2020, que establece el cumplimiento obligatorio de distanciamiento social, higiene de manos, higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo), uso adecuado de tapabocas; y Decreto 561/2020, que establece completar la declaración jurada de Salud, utilizar máscara protectora facial durante toda la jornada de trabajo y realizar una desinfección diaria del volante, tablero, puertas y picaporte del vehículo, entre otras exigencias.

La actividad deberá realizarse dentro del horario dispuesto para el rubro delivery y traslado de personas, de acuerdo con lo que fija el Decreto 461/2020″. También remarca que está prohibido, para este rubro, el transporte de cargas peligrosas y sustancias insalubres enumeradas en la Ley 9024.

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