Todo es plata (que falta)

Un acuerdo con la Nación y un reclamo por fondos coparticipables mal liquidados aparecen como opciones.

Todo es plata (que falta)

Provincial

Unidiversidad

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Publicado el 25 DE NOVIEMBRE DE 2015

Mendoza continúa bajo el karma del déficit. La novedad de tener en mano ya un principio de acuerdo para la refinanciación de la deuda con el Banco Nación amortiguó la ansiedad política y periodística, aunque no hay precisiones y formalmente aún no se ha notificado al gobierno provincial.

Al mismo tiempo, impactó durante la tarde en los portales de Buenos Aires y locales el fallo trascendente de la Corte de la Nación que determinó la inconstitucionalidad del decreto de Fernando de la Rúa en 2001 con el que decidió el recorte de la coparticipación federal a las provincias para financiar a la Anses de aquel momento.

La Corte falló en relación con el decreto que recortó en 2001 la masa coparticipable en 2,7 %, recorte que luego se redujo a 1,9 %. En su decisión, el Tribunal explicó que la deducción fue dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional para financiar la operatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin que haya mediado ningún acuerdo por parte de las provincias. Esa deducción tampoco podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo con los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional.

Así, Santa Fe y San Luis lograron un derecho de compensación por haber hecho el reclamo ante el Máximo Tribunal del país. Pero también, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la retención para fortalecer a la Anses impuesta en 1992 por el traspaso de los fondos previsionales a las AFJP. Los reclamos provinciales se precipitaron en 2008 cuando volvió a concentrarse el sistema jubilatorio en el Estado.

En consecuencia, el Estado Nacional deberá cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días y devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1.° de enero de 2006 más los intereses que correspondan. A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte Suprema fijó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que el Estado Nacional reintegrará lo adeudado, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia.

Hoy, miércoles 25, el diario Los Andes y el portal MDZ Online coinciden en que Mendoza podría reclamar siempre que presente una demanda similar a la que hicieron Santa Fe, San Luis y Córdoba.