Las cargas de familia, cuotas médico asistenciales, gastos médicos y paramédicos y alquiler de un inmueble son algunos de los conceptos que podés declarar para contrarrestar el descuento.
Los trabajadores domésticos en blanco pueden declararse para deducir del Impuesto a las Ganancias (Foto: presupuestofamiliar.com.ar)
La AFIP advirtió esta semana que el medio aguinaldo que se cobrará en diciembre puede tener retenciones correspondientes a Ganancias, a pesar de que a partir de este año comenzó a regir un "prorrateo" mensual para evitar pagar un monto elevado del tributo al momento de percibir el medio aguinaldo de diciembre (SAC).
Para que los trabajadores no tengan sorpresas con la liquidación del impuesto a las Ganancias a la hora de cobrar el aguinaldo, la AFIP recomienda estar al día con la carga de las deducciones y los trabajadores en relación de dependencia tienen tiempo para hacerlo hasta el próximo 31 de enero. Esto se hace obligatoriamente por internet a través del sistema Siradig, al que se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2. Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
Los beneficiarios de las rentas deberán informar al inicio de la relación laboral y, si correspondiera, cuando se produzcan modificaciones referidas al detalle de las personas a su cargo, los conceptos e importes de las deducciones computables y remuneraciones que hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe actuar como agente de retención.
Allí se informa tanto al fisco como al empleador cuáles son las cargas de familia, gastos médicos, pagos de personal doméstico, cuotas de medicina prepaga, alquileres, donaciones o créditos hipotecarios, entre otros rubros que se pueden deducir para pagar menos impuestos. Los empleados que no tengan clave fiscal pueden validar el acceso al Siradig con la clave de home banking. "En caso de tener saldo a favor, la devolución se concretará en febrero", aclararon a Infobae fuentes de la AFIP.
Entre las deducciones que se pueden realizar se destacan: cargas de familia; cuotas médico asistenciales; gastos médicos y paramédicos; deducción de personal doméstico; alquiler de un inmueble destinado a casa habitación; intereses de préstamos hipotecarios y gastos de sepelio. El detalle de los ítems que se pueden incluir en el Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) es importante para que el trabajador informe a su empleador de esas deducciones con las que podrá disminuir el pago del impuesto a las Ganancias original.
Estas son las 12 deducciones que se pueden realizar:
- Por cónyuge: El monto anual a deducir es de $ 48 447 por año, o $ 4 037,25 por mes. Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $ 51 967 anuales. En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mínima es muy superior al tope) no se los puede computar
- Hijos o hijastros: En este caso, se deducen $ 24 432 anual por cada hijo (o $ 2036 por mes). Desde 2017, solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad). Si cumplen 18 en el año corriente, se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar el período enero a mayo (en lugar de enero a diciembre). Tampoco tienen que tener ingresos superiores a $ 51 967 anuales.
- Servicio doméstico: El tope anual para deducir es $ 51 967. La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador. Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.
- Créditos hipotecarios: el límite anual es de $ 20 000 al año. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente. Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.
- Alquileres: El límite anual es de $ 51 967 pesos. A partir de 2017, se podrá restar el 40 % del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.
- Seguro de vida: Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de $ 996,23 al año (un valor que quedó muy atrasado y no se actualizó). Se pueden incluir los seguros de vida de las tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo.
- Gastos de sepelio: Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también con un tope de $ 996,23 al año.
- Gastos y honorarios médicos: El tope no puede superar el 5 % de la ganancia neta del año, de todos modos, uno puede informar todo y la AFIP pone el límite. Está permitido computar hasta el 40 % de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.
- Medicina prepaga: Tiene un límite de 5 % de la ganancia neta de cada año. Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores (sí, si se abona una diferencia extra). Hay que tener los datos de los comprobantes de pago.
- Aportes jubilatorios: Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Estos últimos (el 11% para los trabajadores en general) se toman en forma automática. Un caso típico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.
- Donaciones: El límite máximo también es el 5% de la ganancia neta. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas. Antes de realizar una donación, hay que preguntar si la institución se puede deducir. No solamente las efectuadas a Fiscos Nacionales, Provinciales y Municipales o al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos (incluso para el caso de campañas electorales).
- Impuesto a los débitos y créditos: Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar el año.