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26 DE DICIEMBRE DE 2024
Así lo determinó la Cámara Federal de Buenos Aires, luego de que existiera una disputa con respecto a la competencia de la causa con el juzgado porteño Contencioso Administrativo Federal N.º 5.
Foto publicada por El Sol
En el marco del pedido por parte de la Asociación de Defensa del Consumidor Protectora de una revaluación del cuadro tarifario local debido a la suba del gas, este martes la Cámara provincial a cargo de la jueza Olga Pura Arrabal se declaró competente –a través de un fallo– en el conflicto por el tarifazo y solicitó a la jueza Alejandra Biotti del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 5 de la Ciudad de Buenos Aires la “urgente remisión” del expediente a fin de que se dé curso a la causa. De modo que esta medida del tribunal le pone un coto a la iniciativa del Gobierno nacional de querer trasladar la causa a un tribunal de la Capital Federal y dirimirlo allí, ya que la intervención de la jueza local permitirá que se siga manteniendo congelado el incremento por encima del 80 % hasta septiembre.
A comienzos de junio, Biotti había presentado un recurso con el fin de inhibir a su par mendocina en la causa “Protectora Asociación Civil de Defensa del Consumidor c/Distribuidora de Gas Cuyana y otros s/medida autosatisfactiva”, luego de que esta última admitiera el amparo presentado por Protectora y suspendiera la suba del gas.
Posteriormente, la jueza mendocina echó por tierra la inhibitoria de su colega y ratificó que la causa le correspondía. Sin embargo, luego derivó el expediente del caso a la Cámara Federal de Buenos Aires para que resolviera el conflicto acerca de la competencia entre los juzgados.
De acuerdo con el abogado José Ramón, el promotor del cuestionamiento del traslado de jurisdicción, “que vuelva a su fuero natural es un antecedente que correrá como reguero de pólvora para el resto de los amparos que hay en el país”.
El principal y más sólido argumento que sostiene la Cámara para justificar su fallo es que el “juez natural” de una causa debe ser siempre aquel que se encuentre en la sitio en donde se produjo el “acto lesivo”. Asimismo, reprochó el accionar de la magistrada local al enviar el expediente a sabiendas de que la causa pertenecía a la órbita de su competencia.
Entre los puntos salientes que resuelve el fallo de la Cámara, se ubican los siguientes:
1) Asumir la competencia para resolver el conflicto de competencia planteado entre la jueza del Juzgado Federal N.º 2 de Mendoza y la jueza del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 5 de la Ciudad de Buenos Aires;
2) Dirimir el conflicto de competencia planteado en favor de la titular del Juzgado Federal N.º 2 de Mendoza para intervenir y resolver en la presente causa;
3) Bajen los autos al Juzgado Federal N.º 2 de Mendoza a efectos de que la causa continúe según su estado;
4) Notificar mediante sistema DEO la presente resolución a la Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 5 de la Ciudad de Buenos Aires;
5) Solicitar a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal –con notificación de la presente mediante sistema DEO– la URGENTE REMISIÓN de los autos principales;
6) Notificar la presente resolución a la partes intervinientes.
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