SUTE pide a los maestros que no entreguen listas de adheridos al paro

Ante las declaraciones del titular de la DGE, Jaime Correas, el sindicato salió a contradecir lo dicho por el funcionario.

SUTE pide a los maestros que no entreguen listas de adheridos al paro

Foto: Axel Lloret

Provincial

Ítem aula

Unidiversidad

Unidiversidad/ Fuente: explicitoonline.com

Publicado el 01 DE MARZO DE 2016

El SUTE hizo circular el pasado viernes 26 un instructivo donde anima a los maestros a resistir la medida de fuerza votada en el plenario y no entregar listas de quienes hagan paro. Fue después de un raid mediático del titular de la DGE, Jaime Correas, quien aseguró que los directores, en calidad de “funcionarios públicos”, estaban obligados a acudir a las escuelas.

“En respuesta a eso, dejamos a disposición de todos/as este instructivo elaborado por el Secretariado Ejecutivo Provincial del SUTE”, señalaron:

-“El directivo es un trabajador de la educación (y no un “funcionario”). Si fuera un funcionario, sería puesto a dedo como los funcionarios de la DGE, no sería parte del escalafón docente, su salario y condiciones no estarían en la órbita ni del sindicato ni de las paritarias. Argumentar esto es ignorancia o mala fe.

-“El derecho de huelga es de todos los trabajadores y no puede ser limitado. Quien tiene garantizar servicio o apertura de la escuela es el gobierno escolar. Si el directivo hace paro y el acatamiento es total en su escuela, la misma queda en disposición de las autoridades de la DGE que deseen abrirla. El directivo notifica esta situación. Y si hay trabajadores que deciden no ir al paro, serán esos/as quienes queden a cargo de la escuela.

-“Sobre las listas: el único instrumento legal válido para dejar constancia de quiénes adhieren al paro es la planilla de asistencia o el parte de novedades. Cualquier pedido de “listas” es una provocación o “práctica desleal” de la patronal en el marco de un conflicto laboral. Y como tal será denunciado por el sindicato.

-“Lo hago porque me lo ordenan”: no existe la “obediencia debida” en el sistema educativo. Al respecto, la Ley 3909  de Procedimiento Administrativo, en su artículo 19, dice:

-“Frente a órdenes manifiestamente ilegítimas en su forma o contenido, el inferior tiene el deber y el derecho de desobediencia; el cumplimiento, en esos casos, le hace pasible de responsabilidad”.

Además, el SUTE indicó que “los adultos que se desempeñan en la escuela trabajando son responsables por todos los niños que ingresen al establecimiento y por los bienes materiales de la escuela” y apeló a una sentencia judicial a favor de la CTERA que indicó que “la educación, a los efectos del ejercicio del derecho de huelga, no es considerada un servicio esencial, como lo tiene resuelto la justicia federal en sentencia firme (Sentencia Nº 20.816 Expte.  Nº 20.09812001)”.

paro, sute, listas, correas,