Son inconstitucionales las perpetuas a menores

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró inconstitucionales las penas de prisión preventivas a menores de 18 años dictadas en nuestro país. Edición UNCuyo comparte el comunicado sobre la sentencia "El caso Mendoza y otros de Argentina".

Son inconstitucionales las perpetuas a menores

Imagen ilustrativa

Internacionales

Unidiversidad

Prensa de Corte Interamericana de Derechos Humanos

Publicado el 08 DE JULIO DE 2013

San José, Costa Rica, 5 de julio de 2013.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia en el caso Mendoza y otros con Argentina, sometido a la jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 17 de junio de 2011. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.

Los hechos del caso se refieren a la imposición de penas de privación perpetua de la libertad a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán y Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando aún eran menores de edad, así como a la falta de adecuada atención médica a Lucas Matías Mendoza durante el cumplimiento de su condena; a la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, y a la falta de investigación de este hecho y de la muerte de Ricardo Videla mientras se encontraba bajo custodia estatal.

En la sentencia, la Corte admitió parcialmente una de las cinco excepciones preliminares presentadas por Argentina, pues dentro del trámite de otro caso ante la Comisión Interamericana el Estado había reconocido su responsabilidad por las condiciones de detención en las que se encontraba Ricardo Videla y por su muerte bajo custodia estatal.

Por lo tanto, la Corte no se pronunció respecto de estos hechos. No obstante, la Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad y libertad personales de César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán, Ricardo Videla y Claudio David Núñez, por la imposición de penas de privación perpetua de la libertad sobre estos, por la comisión de delitos cuando aún eran menores de edad.

El Tribunal consideró que dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños, ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Además, por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes mencionados, y además violó el derecho a la integridad personal de sus familiares. Adicionalmente, la Corte estableció que el recurso de casación previsto en los códigos procesales penales de la Nación y de la provincia de Mendoza no garantizó una revisión íntegra de las sentencias condenatorias de las personas mencionadas.
Sin perjuicio de ello, reconoció la importancia del “fallo Casal”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con posterioridad a los hechos de este caso, el cual abandonó la limitación del recurso de casación a las “cuestiones de derecho”, permitiéndose de esta manera la revisión de cuestiones de hecho y prueba en sentencias condenatorias. 

Por otro lado, el Tribunal declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la integridad personal de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, por la falta de atención médica adecuada al primero, y por las torturas infligidas a ambos por parte de personal penitenciario. Además, la Corte declaró la responsabilidad de Argentina por la violación de los derechos a la protección y las garantías judiciales consagrados en la Convención Americana, por la falta de una adecuada investigación de la muerte de Ricardo Videla, así como de las torturas mencionadas. 

El Tribunal también señaló que la falta de investigación de los hechos de tortura constituyó un incumplimiento de las obligaciones de prevención y sanción establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

La Corte también declaró que Argentina incumplió su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino permite la posibilidad de imponer a niños sanciones penales previstas para adultos, así como por las limitaciones existentes para el recurso de casación, las cuales derivan de las normas de los códigos procesales penales aplicados en el caso. 

Por último, la Corte consideró que su Sentencia constituye per se una forma de reparación, y además ordenó al Estado, también como medidas de reparación, entre otras: brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico necesario; asegurar a las víctimas las opciones educativas o de capacitación formales que ellos deseen, incluyendo educación universitaria, a través del sistema penitenciario o, en caso de que se encuentren en libertad, a través de sus instituciones públicas; ajustar su marco legal a los estándares internacionales señalados en la sentencia en materia de justicia penal juvenil, y diseñar e implementar políticas públicas para la prevención de la delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes; asegurar que no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetua a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad, y garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas; adecuar su ordenamiento jurídico interno a fin de garantizar el derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior; implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente, programas o cursos obligatorios sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, incluyendo aquellos relativos a la integridad personal y la tortura, como parte de la formación general y continua del personal penitenciario federal y de la provincia de Mendoza, así como de los jueces con competencia sobre delitos cometidos por niños, e investigar con debida diligencia la muerte de Ricardo Videla y la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez.

La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. La composición de la Corte para la emisión de esta sentencia fue la siguiente: Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y Alberto Pérez Pérez, Juez. El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, no participó en el presente caso, de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Asimismo, el Juez Eduardo Vio Grossi informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la sentencia. El Secretario del Tribunal es Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez.

derechos humanos, corte interamericana de derechos humanos, menores,