Sólo uno de cada tres ricos paga el impuesto a la riqueza

La AFIP Mendoza olfatea una fuerte evasión. Saldrá a la calle a buscar evasores en Bienes Personales. Ya está enviando circulares a los municipios. En 2010, pagaron 4.000 contribuyentes pero las propiedades degran valor superan las 12.000.

Sólo uno de cada tres ricos paga el impuesto a la riqueza

Sociedad

Unidiversidad

Gabriela Ceppi Responsable Marcelo Sivera – Cicunc Contenidos

Publicado el 15 DE AGOSTO DE 2011

A pocas horas de conocerse –allá por 2007 cuando se sancionó- cosechó el
rechazo absoluto, en especial de la clase media y alta. Pero la realidad
demuestra que son pocos los que lo pagan y por esto la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone la lupa sobre ellos. Se trata de
los contribuyentes que tienen patrimonios que superan los 305 mil pesos y
que deberían tributar al fisco de acuerdo a la ley 26.317 sancionada en
2007. Por este concepto se especula que 4.000 mendocinos adhirieron de
manera voluntaria al tributo obligatorio, aunque las nuevas bases de la
Dirección de Catastro de la Provincia muestran que en Mendoza hay 12.025
propiedades de gran confort y muy buenas condiciones, lo que hace presumir
que su valor en el mercado supera los 300 mil pesos y por esto deberían
estar tributando el gravamen.
Esto sin contar que una persona de clase media con vivienda propia –hoy
una propiedad antisísmica de 250 metros cuadrados roza los 270 mil pesos-,
al que se le sume un vehículo de 35 mil pesos, ya se convierte en un
contribuyente al límite de empezar a tributar Bienes Personales.
Éste es un gravamen sobre el patrimonio que no tiene exentos: todos están
alcanzados, desde jueces y médicos hasta trabajadores que lograron
invertir sus ahorros gracias a un esfuerzo sostenido. Aquí la
Administración Federal de Ingresos Público (Afip) ha detectado fuertes
niveles de evasión y por esta sospecha ha salido a buscar contribuyentes a
través de los municipios.
Carlos Leturia, director del organismo, dialogó con CICUNC Contenidos y
consideró que a la hora de mirar los bienes personales y teniendo en
cuenta el crecimiento que se observa en Mendoza se puede deducir que
“estamos muy por debajo de lo que deberíamos recaudar”. Esto porque en los
registros de esa organización, en junio, cuando se presentaron las
declaraciones juradas que pueden ser anuales o semestrales, ingresaron 6
millones de pesos. Como se paga el 0, 5 por ciento del total de los
activos, “una cuenta rápida te permite presumir que 1.200 millones de
pesos es el activo sujeto a gravamen o capital total, y esto dividido en
305 mil pesos que es el mínimo desde el cual se comienza a tributar, te
permite sabe que hay unas 4.000 mil personas que tributaron”, marcó el
administrador del organismo.
El funcionario recalcó que en base al análisis de datos de 2009 y 2010 se
puede concluir que hay gran movimiento en la construcción y también en la
venta de automóviles, y lo que ese organismo quiere revisar ahora es si
esto se refleja en las declaraciones juradas patrimoniales. La información
que concretamente le están pidiendo a los municipios es cuántos barrios
privados habilitados hay en la actualidad, cuántas propiedades superan los
250 metros cuadrados (porque este solo dato supone que cuestan más de 300
mil pesos) y después se cruzarán datos con otros organismos o impuestos
como Ganancias.
La idea es saber quiénes están en condiciones de pagarlo y a partir de ese
momento comenzar a intimarlos.
Cómo se calcula el tributo

Según la ley que le dio origen y que después sufrió modificaciones, el
gravamen a ingresar por los contribuyentes surgirá de la aplicación, sobre
el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las
acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades
regidas por la Ley Nº 19.550.
La alícuota para cada caso queda fijada en el 0,5 por ciento para quienes
registren un patrimonio de entre $305.000 a $750.000, mientras que quienes
acrediten un patrimonio de entre $750.000 y $2.000.000 deben pagar el 0.75
por ciento. La alícuota llega al 1 por ciento cuando se comprueba la
existencia de más de $2.000.000 y hasta $5.000.000, mientras que quienes
superen este monto deben cancelar el 1,25 por ciento.
La normativa vigente establece que quienes estén sujetos al pago de este
impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente
abonadas en el exterior por gravámenes similares al presente que
consideren como base imponible.
En todos los casos, la liquidación es anual, con pagos de anticipos
bimestrales, siempre que el contribuyente lo desee cancelar de esa manera.