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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
El abogado Pablo Garciarena explica los argumentos que avalan las nuevas imputaciones contra el ex comisario Carlos Rico. Tal situación desencadenaría su inmediato arresto por crímenes de lesa humanidad.
Carlos Rico en tribunales. Foto Web
Se suman nuevas pruebas contra el ex comisario Carlos Rico en torno a su participación en el diagrama represivo en la provincia durante la última dictadura militar. Si bien actualmente se encuentra procesado por haber integrado una asociación ilícita, ahora se solicita su imputación por delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos agravados y homicidio calificado en distintas causas que se tramitan.
Se sostiene que Rico, quien también fue en su momento subsecretario de Seguridad durante el gobierno de Celso Jaque, no solo participó en la consumación de crímenes durante la dictadura sino que también tuvo un rol destacado en la organización del aparato represivo.
Pablo Garciarena, abogado querellante por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en el tercer juicio por crímenes de lesa humanidad en Mendoza y querellante en las causas que se siguen contra Rico, repasa el dossier del ex policía y detalla algunos de los elementos en base a los cuales se solicitaron nuevas imputaciones.
¿Cuál es la causa por la que está procesado actualmente Carlos Rico?
El día miércoles 10 de octubre hubo una audiencia de apelación en dos causas en la que está involucrado Rico: una de ellas es la causa Rabanal que se realiza en torno al procedimiento que se produjo en febrero del 76 a través del D2, un mes antes del golpe de Estado. En esa causa se solicitó la imputación de Rico y otras personas en los delitos de privación ilegítima de la libertad, de tormentos agravados y homicidio calificado en el caso de Miguel Ángel Gil.
En su momento el juez federal rechazó el pedido de imputación y en la Cámara Federal de apelación hemos solicitado junto con la fiscalía y el MEDH que se lo impute por esos delitos. Otra de las causas en las que está involucrado -en donde sí tiene un procesamiento aunque está apelado y eso también se informó en la apelación del día miércoles- es la participación de Rico en los hechos de la causa Galamba que es por un grupo de personas que fueron desaparecidas en el mes de mayo del año 78 en el cual Rico era jefe de un grupo especial de “lucha antisubversiva” (GE-78) que se había armado especialmente para el mundial de futbol de ese año.
¿Sin embargo actualmente Rico está solamente procesado por asociación ilícita?
Claro. Rico solamente está procesado por la figura básica de asociación ilícita que es el artículo 210 del Código Penal y nosotros (la parte acusadora) entendemos que no solamente participó de la asociación ilícita sino que él además tuvo un rol protagónico en esta asociación y la ley penal específicamente establece otra escala penal para esta situación. Esto es así porque Rico además fue instructor y eso estaba acreditado, es decir, que no sólo recibía órdenes sino que también las impartía. Además, fue “instructor” en el sentido de que él era un cuadro policial altamente formado que se estaba capacitando desde el año 76. Desde inicio de la dictadura, Rico se estaba formando siendo uno de los mejores cuadros policiales con los que contó el aparato represivo de la dictadura en Mendoza. De eso da cuenta incluso su propio legajo, él se formó en cursos antisubversivos que fueron dictados en centros de instrucción contrasubversiva en Buenos Aires, en la Policía Federal Argentina, después esos seminarios lo sdictó en Mendoza y fue felicitado varias veces por el propio Santuccione (Ex feje de la Policía).
Es decir que, desde el 76 en adelante existen evidencias de que Rico no solo participó en el grupo de tareas sino que además se formó específicamente –y formó a otros oficiales de las fuerzas de seguridad- en la lucha antisubversiva.
Lo importante de esto es la cantidad de pruebas que hay en todas las causas referidas a la participación de Rico y que su defensa niega. Recordemos que su tutela está provista por el abogado Alberto Aguinaga que es el hermano del ex ministro de Seguridad Juan Carlos Aguinaga que lo designó como subsecretario de Justicia en la gestión de Celso Jaque .
¿Qué pruebas existen?
Rico estaba bajo las órdenes del D2 en aquellos meses de febrero del 76, tenía personal a su cargo, esto figura en los libros del D2, en los libros del cuerpo de Infantería donde él pertenecía.
Por otra parte, él firmaba los oficios de traslado como en el caso de Fernando Rule y Silvia Ontiveros cuando los traslada de la unidad regional a la penitenciaría, eso está firmado por él. Los testimonio de Rule y Alicia Morales también señalan esto último. Después en el legajo de Carlos Rico figura toda la formación específica que tuvo en torno a la lucha contra la delincuencia subversiva –tal como la llamaban las fuerzas de seguridad-, o sea que hay pruebas.
Sin embargo, yo creo que hay cuestiones que son ajenas al expediente penal que son las que hacen que Carlos Rico esté libre hoy y que su caso no haya avanzado. Esto ha sido así, evidentemente, por la presión y un fuerte lobby que se ha hecho en la justicia con los jueces de primera instancia. Pero hay esperanzas que en la Cámara Federal cambie esto, ya que hoy tiene otra integración (la Cámara Federal de apelaciones hasta hace 2 años estaba Romano, Miret, Petra) que está formada por jueces que han sido designados en la democracia y por jueces que están administrando justicia de acuerdo a lo que establece la ley.
Tenemos confianza que la cámara resuelva en estas dos apelaciones que se lo procese primero por los delitos en los cuales participó y además se ordenen las medidas de coerción que corresponden. Por los delitos que está imputado o por los que puede llegar a quedar imputado y procesado corresponde que esté en prisión preventiva.
¿Durante el transcurso del tercer juicio han surgido nuevas evidencias en contra de Rico?
Sí, hace un par de semanas en este tercer juicio declaró el capellán que formaba parte de la estructura del D2 (Oscar Moreno) donde recordó específicamente a Rico como instructor de los cursos que se daban en la “formación contrasubversiva” -que es la forma en que lo llamaban ellos-. Y a medida que van avanzando los juicios y que se van escuchando testimonios, se van aportando nuevas pruebas. Lo que pasa es que la defensa de Rico, sumada a alguna complicidad si se quiere en la manera de interpretar los hecho que han hecho los jueces federales, le han permitido hoy estar libre, como se le ha permitido estar libre a Morellato que en su momento pidió una picana por escrito y es ahora uno de los imputados del tercer juicio. Todo esto señala que ha habido deficiencias importantes en la primera etapa de los juicios que es donde se realiza la instrucción, lo cual le ha permitido a los imputados llegar libres al debate.
Yo creo que la situación de Rico se está complicando en tanto han aparecido muchos elementos probatorios – no sólo declaraciones- de carácter material como las evidencias de los libros, los legajos, etc. Y a medida que se van escuchando nuevos testimonios van reforzando la idea que Rico participó y fue miembro activo con un rol protagónico y que era uno de los mejores cuadros policiales que tenían las fuerzas represivas en aquella época en cuanto a la lucha antisubversiva.
¿Cómo podría continuar el proceso de Rico a partir de ahora?
Si la Cámara falla en favor de lo que hemos pedido los acusadores en la causa Ravanal que son los hechos de febrero del 76, Rico estaría imputado por los delitos de privación de la libertad agravada, delitos de tormentos agravados y por homicidio calificado. En caso que se lo impute por esos delitos, debería quedar inmediatamente detenido. Y en la otra causa que es el delito que se lo imputa -por asociación ilícita en el articulo 210 bis- en su carácter de instructor (porque el código establece una pena diferencial para aquellos que son jefes organizadores o instructores de la asociación ilícita), le correspondería una escala penal alta.
¿Si ya está imputado por asociación ilícita por qué razón está libre?
Ahí ya hay una enorme discusión porque la escala penal del artículo 210 establece que es una escala penal baja, además porque uno de los criterios para que proceda la prisión preventiva es que no haya riesgo procesal. Es decir, que no haya peligro de fuga o que no haya entorpecimiento del proceso y en eso Rico está siendo muy prolijo: va siempre a las audiencias, no se ha fugado, siempre está a disposición, entonces el juez de instrucción ha entendido que no ameritaba la detención. Vamos a ver ahora si la Cámara da lugar a lo que han pedido los abogados acusadores lo cual permitiría proceder a su detención.
¿Cuál es la pena por asociación ilícita?
Existe una discusión respecto a cuál es la legislación que se debe aplicar porque en materia penal rige un principio que la ley penal más benigna es la de aplicación. Cuando Rico integró la asociación ilícita existía una escala penal, cuando él estaba participando de la asociación ilícita se modifica –esto es en julio del 76- y se agrava, y después en el medio, en el año 84, se vuelve a modificar, entonces las escalas penales van desde 5 a 10 años o de 8 a 15 años. Existen distintas escalas penales y se está discutiendo cuál es la que le corresponde.
Nosotros entendemos que si se acredita la participación en el delito de asociación ilícita en su carácter de instructor -participando de una asociación ilícita que quizá es la más grave que existe en tanto se participó desde el Estado terrorista y fue para cometer los delitos más aberrantes- no va a ser la mínima sino la máxima, en la que estamos hablando de 10 ó 15 años. Ante la gravedad de este delito correspondería que se le ordene la prisión preventiva.
¿Existe la posibilidad que Carlos Rico, estando en libertad, se dé a la fuga?
Siempre existe tal posibilidad. Y es un temor concreto porque a medida que avanza la causa y se van confirmando con la cantidad de pruebas que sí tuvo participación en estos delitos. Lo probable es que Rico, ante la inminencia de una posible detención en torno al avance del proceso penal, decida fugarse.
¿Se estableció alguna medida preventiva para evitar este hecho?
Existen. Por ejemplo, a Rico se le ha aplicado la prohibición de salir del país. Sin embargo, eso no es una garantía de que pueda llegar a fugarse.
¿Más allá de esa prohibición, Rico posee algún tipo de custodia?
No, porque para que hubiera una custodia Rico debería tener prisión domiciliaria y esa medida todavía no ha sido tomada.
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