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23 DE DICIEMBRE DE 2024
El autor es presidente de la Fundación Huesped.
El proyecto de nuevo Código Penal enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional sigue penalizando a las mujeres que abortan. Desde Fundación Huésped consideramos que desoye completamente el supuesto consenso alcanzado en 2018 en el debate legislativo en relación a que una mujer que aborta no debe ir presa. Además, es regresivo si se compara con la legislación vigente: impone más obstáculos para que las personas gestantes accedan a la práctica con las causales vigentes desde 1921.
En primer lugar, incorpora nuevos motivos de penalización: el “aborto culposo” (por imprudencia o negligencia) y la “lesión a la persona por nacer” en su versión dolosa (intencional) y culposa (no intencional). Esto le otorga al feto un estatus jurídico distinto al de la persona gestante, equiparando al feto con las personas ya nacidas y ampliando la criminalización a los profesionales de la salud. Este criterio ignora lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo F., A. L. y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Artavia Murillo, con respecto al carácter gradual e incremental del derecho a la vida.
El nuevo proyecto de código penal también es regresivo en relación con las causales para acceder a una interrupción legal del embarazo (ILE). El Código Penal vigente encuentra entre las causales justificatorias si el aborto se ha realizado “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre”, y la Corte Suprema en el citado Fallo F.,A.L. adhiere a la definición de salud integral de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que la considera en sus dimensiones biológicas, psicológicas y también los factores sociales. El proyecto de nuevo Código Penal sólo menciona el concepto de “salud física o mental”, lo que da lugar a que el término “salud” sea interpretado de forma restrictiva.
En relación con las penas, reduce de 4 a 3 años el castigo máximo para las mujeres que abortan (lo que lo convierte en un delito excarcelable), pero deja a cargo de los jueces el poder de perdonarles la pena. Además de que se trata de una decisión discrecional, la mujer tendrá que enfrentar, como imputada, un proceso judicial.
Como mencionamos al principio, tanto quienes apoyaron el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo discutido en el Congreso Nacional en 2018 como quienes se opusieron, manifestaban que una mujer no debía ir presa por practicarse un aborto. Además, el Código vigente desde 1921 establece los casos en los que el aborto es legal, y el Fallo F. A.L. de la Corte Suprema en 2012 insta al Estado a a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura. El proyecto enviado al Congreso Nacional no resuelve ninguno de los dos casos: las mujeres seguirán enfrentando causas judiciales y quienes quieran acceder a un aborto legal deberán afrontar aun más barreras que las actuales. Cuando esto sucede solo queda esperar que se produzcan más abortos clandestinos que ponen en riesgo a más mujeres.
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