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¿Qué podría ocurrir de aquí en más?
Pedro Llorente, presidente de la Suprema Corte de Justicia, instantes antes de saludar al gobernador Alfredo Cornejo (foto: Prensa Gobierno de Mendoza).
Jorge Fernández Rojas
Publicado el 29 DE DICIEMBRE DE 2015
No quedó mucho en el tamiz periodístico tras la cumbre entre la Corte y el Gobierno provincial. Sólo la disconformidad del oficialismo (que pidió “rever” el fallo) y el encapsulamiento de los jueces (no estuvieron en la reunión los cuatro jueces que firmaron el fallo). La pregunta entonces es: ¿cómo se aplicará la medida judicial de la prisión preventiva?
Qué podrá ocurrir de aquí en más
1- Ambos sectores se abroquelaron y sostuvieron sus posiciones.
2- A la vez, ambos avanzarán por sus carriles para implementar sus políticas.
3- Por un lado, la Corte llamará a una reunión, para mañana miércoles 30, a los involucrados en la aplicación del fallo: fiscales y jueces de Garantías y magistrados de Primera y Segunda Instancia. Es decir, aquellos funcionarios judiciales que deberán aplicar la disposición de la Corte que define que, en 48 horas, se debe justificar la detención preventiva de una persona imputada.
4- Por otro, el Gobierno avanzará desde el flanco legislativo para ir en contra del sentido reglamentarista del fallo. Ya lo anunció el legislador nacional Luis Petri, autor de la ley que lleva su nombre y que buscaba el endurecimiento del sistema legal para las detenciones preventivas.
5- Precisamente, la Corte llamará a los legisladores para buscar la adecuación de las leyes al fallo.
6- Era posible que el Procurador de la Corte, Rodolfo González –el principal afectado por el fallo dentro del Poder Judicial– pidiera la “nulidad” de la resolución. En efecto, se supo que el jefe de los fiscales apelará la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se trata de un pedido de apelación que sólo puede dar la misma Corte provincial y, en esa instancia, quedaría en punto muerto el reclamo de González porque los jueces (los cuatro que firmaron el fallo) no están dispuestos a "dejar pasar" al Procurador.
7- Un fallo no se puede “rever” jurídicamente (muchos medios digitales e impresos lo publican como posible). Sí se puede apelar. Aunque se puede atender, si la Corte accede, al reclamo de una de las partes si considera que fueron vulnerados sus derechos constitucionales. En este caso, hay una sola parte que es la ONG Xumek, la cual vio satisfecha su demanda a través del Habeas Corpus.
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