Si Boudou resulta culpable, se quedará sin la pensión de vicepresidente

A pedido de la Anses, la Oficina Anticorrupción recordó que, según la Ley N.º 24019, "la asignación, en tanto premio o retribución, resulta jurídicamente incompatible con la conducta deshonrosa". En la causa por la ex-Calcográfica Ciccone han pedido que lo condenen a la pena de 5 años y medio de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y una multa de $ 90 000.

Si Boudou resulta culpable, se quedará sin la pensión de vicepresidente

Amado Boudou. Foto: archivo.

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Unidiversidad / Fuente: parlamentario.com

Publicado el 20 DE JULIO DE 2018

La Anses le solicitó a la Oficina Anticorrupción (OA), que actúa como querellante en varios expedientes judiciales que rodean a Amado Boudou, un informe sobre si correspondía o no otorgarle la asignación especial al ex vicepresidente. En el dictamen se pronuncia “acerca del otorgamiento de una pensión no contributiva en los términos de la Ley 24018, a favor del ex vicepresidente de la Nación, licenciado Amado Boudou, en relación con los diversos procesamientos y acusaciones por hechos constitutivos de delitos contra la Administración Pública Nacional”.

Para eso, la OA realizó un detalle de cada una de las causas penales que afronta el ex vicepresidente y recordó el juicio oral y público que enfrenta por la compra de la ex-Calcográfica Ciccone, donde el organismo pidió al Tribunal Oral Federal N.° 4 que lo condene a la pena de 5 años y medio de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y una multa de $ 90 000.

La Oficina entiende que en caso de ser condenado, el solicitante debería quedar excluido del beneficio, en los términos del artículo 29 de la mencionada ley, que dice: “Se excluye del beneficio a quienes hubieran sido removidos en juicio político por mal desempeño, lo que expresa una regla legal de mayor latitud, según la cual la asignación, en tanto premio o retribución, resulta jurídicamente incompatible con la conducta deshonrosa, determinada con fuerza de verdad legal, ya fuera por el Senado de la Nación (conf. art. 59 CN), o por el Poder Judicial de la Nación, por la comisión de delitos”.

Según la OA, el juicio político debe entenderse referido a “las causas de responsabilidad” que dan lugar a la remoción en el cargo, que no solo se refieren al “mal desempeño”, sino también al “delito en el ejercicio de sus funciones” y a los “crímenes comunes”, con las consecuencias de destitución e inhabilitación para “ocupar empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación”.

La Oficina añade que el beneficio que reclama Boudou es una “asignación, graciable y sin carácter previsional, que se otorga como contraprestación al honor y al mérito por el ejercicio del cargo”. Se concluyó entonces que “resulta jurídicamente incompatible otorgar el beneficio a quien ha cometido un delito en ejercicio de la función pública y en perjuicio del Estado Nacional”.

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