Servicios online: cómo darles de baja y que no sea una pesadilla

Si nos facturan un mes de más, si aparece una cláusula de la nada, si es por la vía correspondiente o no. Como consumidores, debemos conocer nuestros derechos y las obligaciones de las empresas.

Servicios online: cómo darles de baja y que no sea una pesadilla

Foto: consumereports.org

Sociedad

Unidiversidad

Unidiversidad / Emilio Murgo

Publicado el 23 DE JULIO DE 2019

No hay dudas, la modalidad de adquirir un objeto a través de internet o el teléfono se hace cada vez más frecuente. Basta con hacer un click para comprar en cualquier parte del mundo aquello que estábamos buscando. En este sentido, también se viene avanzando cada vez con más fuerza la posibilidad de contratar servicios bajo la modalidad “online”. Sin embargo, como consumidores, parace cada vez más difícil la tarea de darles de baja.

El problema actualmente reside en las pocas respuestas que brindan las empresas proveedoras de servicios a la hora de decirles "chau". Según la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), se establece que un servicio se puede dar de baja por los medios previstos en el contrato, o por el mismo medio en que fue contratado el servicio, aunque por lo general, pocas veces se cumple.

Unidiversidad se comunicó con Mónica Nofal, directora de Defensa del Consumidor, quien ratificó esta modalidad: “El año pasado, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) publicó una nueva resolución en dónde se les podía dar de baja a los servicios de celulares, televisión por cable, internet, o cualquier otro servicio adquirido por la misma manera por la que uno lo había contratado”.

Hecha la ley...

En este sentido, Romina Ríos, actual titular de la ONG Protectora, también se refirió a esta problemática: “Este modo de empleo en los servicios online sirve tanto para dar de alta, modificar el servicio y para solicitar la baja. El problema refiere a que las empresas ponen todo tipo de excusas, como por ejemplo, la más cotidiana que suele surgir entre los consumidores representa no tener ningún tipo de deuda. El problema es que una vez que no tenés deuda, ya te emitieron la próxima factura, por lo que uno entra en un círculo vicioso en el que no te permiten dar la baja”.

“La Ley 24.240 es la ley nacional de Defensa de Consumidor y certifica en su artículo 10 que se puede solicitar la baja en cualquier momento y tiene que ser sin ningún tipo de penalidad, puede ser sin previo aviso y sin ningún ítem que la empresa quiera cobrar por haber solicitado la baja”, afirmó Ríos.

Desde Protectora también aclaran que es fundamental tener en cuenta el servicio que uno ha contratado, a fin de resolver si la facturación a mes anticipado o a mes vencido, ya que de esa manera se deberá pagar o no la factura que se haya emitido. Si esa factura abarca sólo unos días, la empresa deberá anular la facturación total realizada por ese mes y facturar los proporcionales por los días en los que se utilizó el servicio.

Finalmente, Nófal destacó que muchos usuarios, por lo general, prefieren pagar el mes completo para de esta manera evitar el problema y que le otorguen la baja inmediata.

Problema con las tarjetas de crédito

La baja o rescisión del contrato de Tarjeta de Crédito puede gestionarse aun cuando exista una deuda pendiente. La baja del servicio no supone la cancelación de una deuda. Pero de esta forma el Emisor no podrá seguir cobrando costos de mantenimiento, ni más intereses sobre intereses, ni otros cargos en cuentas que no son utilizadas por el usuario.

“Para el caso de las tarjetas de crédito, se puede dar de baja cualquier día del mes, aunque si tiene deuda, el plan de pago se cae, pero igualmente se las puede dar de baja. Lo único que cambia es que se debe pagar lo que queda de las cuotas en un solo pago en el próximo mes”, destacó Nófal.

Asimismo, desde Protectora especificaron que hay dos tipos de consumidores en las tarjetas de crédito: en primer lugar se encuentran las personas que utilizan frecuentemente las tarjetas para realizar múltiples pagos y, en segundo lugar, se encuentran los que las utilizan muy a menudo.

“Para los primeros, por lo general se van a demorar más en darse cuenta, ya que suelen no revisar cada ítem específicamente y muchos de ellos son códigos alfanuméricos difíciles de interpretar; mientras que para que aquellos que utilizan las tarjetas para compras determinadas, se van a dar cuenta más rápido de las modificaciones que se han hecho en el monto total, ya que estos resúmenes son más cortos y detallados”, destacó Ríos.

“Lo que se debe hacer con las tarjetas de crédito es revisar el resumen lo antes posible ya que se tiene 30 días para impugnar y dar el desconocimiento de la operación que se está cobrando, para después solicitar la totalidad del monto que se ha estado cobrando en retroactividad, finalizó Ríos.

Las empresas más denunciadas

Los rubros que encabezan la lista se refieren principalmente a telefonía celular, seguido por Internet, tarjetas de crédito y servicio de TV por cable.

Según informaron desde Protectora, la empresa que se encuentra al tope de la más reclamada para pedir la solicitud de baja es DirecTv, la principal queja refiere a internet y la televisión por cable; otra de las empresas que figuran con muchas dificultades y denuncias es Cablevisión, a nivel nacional; la tercera empresa es Arnet, compañía de internet; y por último la compañía Movistar y Claro, que han bajado un poco la cantidad de reclamos, debido a la política de mantener las tarifas hasta mediados de año.  

Muchas empresas, dentro de su afán por retener a sus clientes, han colocado una especie de requisitos a cumplimentar por los mismos, previamente a solicitar la baja. Uno de ellos, es que el pedido de baja solamente pueda realizarse dentro del 1 al 10 de cada mes, por lo que se debe aclarar que este tipo de práctica es totalmente abusiva e ilegal.

Recomendaciones a tener en cuenta

  • El mes durante el cual se solicite la baja definitiva será facturado en su totalidad, en tanto la facturación del servicio sea bajo la modalidad mes por adelantado.
  • Es importante tener en cuenta que, en caso de que la baja se hubiera solicitado con posterioridad al cierre de facturación, es posible que se facture al cliente el mes siguiente, en el que se dará la baja técnica del servicio.
  • Si posee un MODEM en comodato, el mismo deberá ser puesto a disposición de la empresa, una vez dada la baja del servicio.
  • En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, es posible que el usuario deba pagar un cargo para la rescisión anticipada. Se recomienda observar las cláusulas contenidas en el contrato referidas a la rescisión anticipada.

En el caso de las páginas web, la ley aclara que deben tener un botón con el cual uno pueda tramitar la baja, mientras que para las compañías telefónicas, deben habilitar una línea 0800 para tramitar la finalización del vínculo.

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