“Sería desafortunado que se mezcle el proceso del Código de Aguas con el activismo que tiene la política con la minería”
Así lo aseguró el especialista en derecho ambiental, Aldo Rodríguez Salas. Consideró acertada la decisión de elaborar esta norma y resaltó la importancia de lograr un proceso participativo. Comentó que la ley 7722 está incluida en el proyecto.
Rodríguez Salas consideró positivo elaborar un Código de Aguas para adecuar las normas a los nuevos paradigmas. Foto: Unidiversidad
“Sería desafortunado que se mezcle el proceso del Código de Aguas con el activismo que tiene hoy la política con el tema de la minería”. Así lo consideró Aldo Rodríguez Salas, experto en derecho ambiental e integrante del grupo de profesionales que analiza el proyecto de este compendio de normas hídricas, un proceso que lleva adelante el Departamento General de Irrigación (DGI).
Rodríguez Salas, doctor en Ciencias Jurídicas y secretario de Investigación y Posgrado de la Universidad de Congreso, consideró pertinente que Mendoza elabore un Código de Aguas y dio sus fundamentos. Dijo a Unidiversidad que las leyes que rigen la utilización y gestión del recurso fueron elaboradas en otro contexto y que es positivo unificarlas y adaptarlas a los nuevos paradigmas, como el que considera al agua como un bien común.
El exsecretario General de la Gobernación durante la gobernación de Arturo Lafalla, integra el grupo de profesionales que analiza el borrador del proyecto, específicamente en lo referido a la materia ambiental. En este sentido, consideró un error -y lo comentó con el equipo de Irrigación- que le enviaran solo los aspectos relativos a su especialidad, por entender que la misma es transversal y que una lectura completa de la pieza le permitiría tener una visión global, aun cuando solo opine sobre lo relacionado con su materia de estudio.
Rodríguez Salas explicó que el borrador del proyecto establece una manifestación específica de impacto ambiental hídrico, tanto para la actividad petrolera como para la minera. Foto: Unidiversidad.
Comienza el proceso
Este 7 de mayo, el superintendente del Departamento General de Irrigación (DGI), Sergio Marinelli, anunció que el organismo lidera el proceso de elaboración del primer Código de Aguas de Mendoza. Ese día habló sobre su importancia, sobre los aspectos que incluirá y los modos de participación social previstos.
El funcionario informó también que un grupo de profesionales analiza un primer borrador. Y nombró a quienes están abocados a esa tarea: los aspectos legales los estudian la jurista Gabriela Ábalos y el exministro de la Suprema Corte, Alejandro Pérez Hualde; los temas relacionados con dominio, la exministra de la Corte Aída Kemelmajer de Carlucci; los referidos al ambiente, Rodríguez Salas, a quienes se sumará Miguel Mathus Escorihuela, especializado en derecho del agua y una de las personas que más conoce sobre la temática.
El desafío que lidera Irrigación recibió impulso político. En su discurso del 1.º de mayo, el gobernador Alfredo Cornejo dijo que la elaboración del proyecto estaba en marcha. “Estamos cumpliendo con el viejo anhelo de hacer que la seguridad hídrica sea la principal política de Estado de Mendoza”, aseguró en la Legislatura.
El proceso está en marcha. Marinelli explicó que hacia fines de mayo esperan recibir los comentarios de los profesionales, que se analizarán e incluirán en el borrador. También avanzarán en los mecanismos de participación social (anunciados en la página web del organismos), ya que el objetivo es tener un proyecto final en agosto, para que el Ejecutivo lo presente en la Legislatura.
El profesional explicó que el paradigma ambiental actual se base en el desarrollo sustentable. Foto: Unidiversidad.
La pertinencia del Código
¿Es necesario que Mendoza elabore un Código de Aguas?
Un Código es un ordenamiento sistematizado de normas dispersas, la misma difusión que está haciendo Irrigación te dice que hay más de 130 normas, que más de un tercio de la Ley de Aguas ha sido modificada por esas normas, entonces creo que hay elementos que justifican que se avance en un proceso codificador. De todas formas, que se reúna en un cuerpo legal una multitud de normas dispersas no es el gran trabajo, el gran trabajo es que además de tener una visión de conjunto introduzca aquello que sistematice y sintonice con los valores y necesidades actuales de la sociedad mendocina. Si es solo un compilado de normas jurídicas y se gestiona el agua a la usanza anterior, no le agrega ni le quita nada, es preferible dejar de hacer ese trabajo. Por el contrario, según lo que el mismo Departamento de Irrigación anuncia en su página de participación, se trataría de un encolumnamiento de la legislación hídrica con relación a los tratados de Derechos Humanos, a la Constitución Nacional, a las interpretaciones actuales sobre la relación entre derechos individuales y derechos sobre bienes comunes. Yo te diría que en el nuevo proyecto es imprescindible una visión más ecocéntrica que antropocéntrica.
Una visión que, obviamente, no existía cuando se redactaron las primeras leyes…
Claro, el acuerdo en la necesidad de codificar proviene justamente de ahí, de que la Ley de Aguas es de 1884 y los principios constitucionales vigentes en materia de agua están en la Constitución de 1916. Es claro que estamos hablando de una época donde impera lo que se llama el Estado liberal de derecho, que reconoce prioritariamente derechos individuales, que no conoce derechos sociales, que ignora qué son los derechos sobre los bienes comunes. La Constitución pertenece a este periodo donde lo que se protege es el derecho de propiedad y donde el derecho de propiedad individual se ata al uso del agua, que no tiene nada de malo, por supuesto, pero esto es un proceso, una etapa en la evolución los derechos, es un proceso que va desde los valores al reconocimiento jurídico. Cuando en 1987 se dicta el informe de la Comisión Mundial de Medio Ambiente se acuña definitivamente el paradigma actual de lo que es la protección del medio ambiente, que es el desarrollo sustentable, cuya característica es que tiene una perspectiva de futuro y donde el valor imperante es la solidaridad inter e intra generacional. Es decir, hoy no podemos mediante el uso de los recursos naturales estar privando a las generaciones futuras de la posibilidad de disfrutarlos. Cuando hablamos de sostenible nos estamos refiriendo a la posibilidad de combinar el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del ambiente, son tres pilares fundamentales de la sostenibilidad, siempre en vista de la protección de la generación futura. ¿Qué te quiero decir con todo esto? Que en la Ley de Aguas todo eso no está: no está el agua como bien colectivo, no está el agua como derecho humano, no está la participación social como dice el Acuerdo de Escazú en los procedimientos administrativos, previa información pública, no existe eso. Por lo cual este es el motivo para celebrar una iniciativa que sintonice los valores actuales en materia de gestión del agua.
¿Qué implica esta nueva visión en materia ambiental?
Cuando yo te hablo de que hay una evolución de los derechos no significa que los derechos individuales dejaron de existir, sino que deben convivir armónicamente con otros derechos. Entonces, si tenemos un principio de inherencia (derecho de agua unido a la tierra), tenemos que tener un principio de prevención, de precaución y de responsabilidad en caso de que se produzca un daño colectivo sobre el agua. Si tenemos una visión del uso del agua con fines individuales, tenemos que tener una visión también del uso común del agua, del uso como un bien colectivo. El agua como bien colectivo no le pertenece al Departamento General de Irrigación, le pertenece a la sociedad en su conjunto. Nunca hay que confundir el dominio público del agua como bien del Estado provincial, con el derecho sobre el agua que es de incidencia colectiva, que no es del Departamento General de Irrigación, que no es del Estado de Mendoza, es de los mendocinos. Esto a veces es difícil, pero habrás escuchado hablar de las acciones colectivas, toda acción colectiva se basa en el derecho de una clase, de un grupo social o de toda la comunidad, no es del Estado. El Estado no es el dueño de los derechos, cuando defendemos el ambiente es siempre en representación de la comunidad, no hay casos de defensa del ambiente donde se defiendan porque el bien es propiedad de un particular, no, eso es un error grosero. Qué te quiero decir: a una perspectiva dominial o propietarista del agua pasamos a una perspectiva del agua como bien común. Ya no estamos mirando el agua que es de propiedad del terrateniente o del explotador inmobiliario, no, es un bien común y la vamos a gestionar sin excluir el beneficio individual, vamos al desarrollo económico de Mendoza donde todo eso está incluido, pero nunca vamos a olvidar que es un bien colectivo y que esas actividades que estoy autorizando la pueden desequilibrar como ecosistema.
Instrumentos preventivos
¿Además de esta idea del bien común qué otros aspectos se deberían incluir?
A mi modo de ver son interesantes todos los principios preventivos, por ejemplo, el que da lugar al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de obras, de grandes obras donde se comprometa la gestión del recursos hídrico, eso debe estar. Hoy está, pero siempre se puede mejorar. En los instrumentos provinciales hay uno que se llama Manifestación General Específica de Impacto Ambiental y en el borrador está incluido, que implica que cuando un proyecto comprometa el agua debe presentar una manifestación específica de impacto ambiental, de impacto hídrico, y eso es muy bueno. Ese es un instrumento preventivo absoluto, precautorio.
¿Qué es el principio preventivo?
Es cuando no tengo la certeza de que una determinada actividad genere un efecto negativo, pero sí tengo la probabilidad de que eso suceda. Y cuando hay probabilidad de que ello suceda, el principio de precaución obliga a la autoridad responsable a actuar en defensa del ambiente y eso también está incluido. El tercer tema sería la responsabilidad por daño ambiental, prevista en el Código Civil, en la Ley General del Ambiente, y establece que en caso que fuera imposible la recomposición, la misma norma jurídica prevé la posibilidad de la compensación ambiental, es decir de cargas públicas, para que se compense, se equilibre esa balanza que ha sido descompensada, justamente por su actuación. Entonces, incorporar la recomposición y o compensación del daño ambiental hídrico, definir de alguna manera a que denominaríamos daño ambiental hídrico, no estaría mal, sería correcto. Estos para mí son los elementos básicos, porque si de ahí en más a las actividades impactantes se les pidiera el seguro ambiental u otros instrumentos preventivos de eventuales daños, sería correcto y completaría el mapa de protección. Después —que eso no lo he visto porque debe estar en otras partes del código— la vinculación con las regulaciones de ordenamiento territorial, porque el agua y el suelo van de las manos en Mendoza, la tierra vale si tiene acceso al agua. Es esa enorme vinculación de la cual los oasis irrigados son los tributarios, que está y seguirá estando bajo el principio de inherencia (el agua unida a la tierra), que lo mismo requiere adecuaciones.
¿Por qué?
Porque el principio de inherencia no es absoluto, como ningún derecho es absoluto, y tiene que complementarse adecuadamente con las normas de ordenamiento territorial, con un principio de desarrollo equilibrado del territorio, de tal manera que no se conformen burbujas ambientales. Una burbuja ambiental es aquella donde se abusa del avance sobre determinados territorios y del consumo del agua, para luego caer abruptamente como consecuencia de la escasez, como consecuencia del cambio climático, entre otros aspectos. Entonces esto va a desnudar situaciones muy graves para el futuro. Hoy el acceso al agua potable está comprometido y no lo vemos porque no lo queremos ver, estamos en la etapa de la burbuja, estamos festejando y creemos que tenemos agua, que es mentira, que todos son discursos. Hoy hace frío y está lloviendo encima, entonces la gente vive la cotidianidad, pero pierde de vista que la tendencia histórica está señalando otro escenario, un escenario que no es de abundancia de agua, sino de enorme escasez hídrica, entonces como vivimos en las burbujas celebramos cosas que después vamos a llorar.
Derechos de agua y actividad minera
Luego del anuncio sobre la redacción del Código se repitieron dos críticas, en especial a través de las redes sociales. La primera, que busca eliminar permisos o derecho de agua y, la segunda, que tiene una relación directa con el impulso a la inversión minera que promueve el Ejecutivo provincial. ¿Cuál es su visión sobre estos dos aspectos?
Con respecto a los derechos de uso, que aclaro ese capítulo no lo he visto, las normas ambientales no son incompatibles con los derechos individuales de uso del agua. Hay un principio que es muy claro: ningún ejercicio de los derechos individuales de agua puede afectar la sustentabilidad y funcionamiento del sistema ecológico del agua, es decir, el agua como bien común no puede ser afectada por el uso individual. Nada más, esa es la regla, pero esa regla no quiere decir que no se la puede usar en forma individual. No dudo que en esos artículos o en esos temas el Código de Aguas pueda traer algunas novedades, pero de mejora y de transparencia en el ejercicio de los derechos.
Y respecto de la segunda crítica…
En el texto que he leído se menciona expresamente el tema minero y petrolero. Y respecto del tema minero se establece expresamente la vigencia de la Ley 7722, no se mueve de los términos de la 7722. Además, para la actividad minera y petrolera establece una manifestación específica de impacto ambiental hídrico. Pero para responder a tu consulta, creo que sería desafortunado que se mezcle el proceso del Código de Aguas con el activismo que tiene hoy la política con el tema de la minería. Es decir, la promoción de la minería como política del Estado provincial corre por un carril, donde debe ser muy claro con la población, y por otro carril corre el Código de Aguas, que es una necesidad para Mendoza, que bien hecho va a resolvernos en el futuro muchos problemas. Ahora, ¿la promoción política de la actividad minera necesita generar la suficiente confianza de la protección del agua a la población mediante el Código de Aguas?, sí, eso no lo dudo. Ahora, ¿la promoción de la minería va a necesitar flexibilizar algunas normas hídricas para viabilizar la minería?, esa es la incertidumbre. Entonces, es un campo incierto y yo se lo he advertido a quienes buenamente trabajan en el Código de Aguas, incluso les envié cuatro comentarios de las redes sociales, donde decían que ahora la minería va por el agua. Entonces, debe ser un proceso muy claro, muy transparente y de ahí la necesidad de la participación. Pero como te digo, el proyecto del Código tiene a la Ley 7722 como un eje.
Cuál sería la forma de dejar en claro esa diferencia entre el impulso político a una actividad y la pertinencia real de elaborar este Código...
En el discurso político en épocas de la posverdad, yo puedo aparecer con una doble cara, donde al mismo tiempo que promociono una minería en forma discrecional o indiscriminada protejo el agua. Esa es la posverdad. No hay nada indiscriminado en el mundo de la realidad ambiental, hay estudios, conocimiento científico, evaluaciones, instrumentos de participación que de alguna manera te dicen lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer. En ese sentido, la Ley 7722 es una enorme ley precautoria, fue una ley que nos dijo que existe un riesgo de grave daño sobre el agua, sobre la población y sus actividades productivas, sociales y vitales, entonces debía ser protegida, eso es lo que dice la 7722. Eso es lo que creo, que la 7722 es la guardiana del agua como dicen los ambientalistas y creo que si la actividad minera demuestra que puede llevarse adelante sin poner en riesgo el agua de los mendocinos, no hay obstáculo, pero lo tienen que transparentar, demostrar, enseñar.
El especialista en temas ambientales resaltó la importancia de respetar los mecanismos de participación ciudadana. Foto: Unidiversidad.
La partición ciudadana, como eje
Rodríguez Salas planteó dos aspectos que consideró imprescindibles para avanzar en el proceso de codificación: que se logre un proyecto de fácil lectura y que se respeten los procesos participativos contemplados en el Acuerdo de Escazú, el primero de América Latina y el Caribe para asuntos ambientales, que se firmó en Costa Rica en 2018 y que Argentina aprobó por medio de la Ley 27566.
¿Cuáles son los procesos participativos que contempla ese acuerdo?
El primero es el acceso a la información pública y en este sentido vemos que hay una muy buena voluntad de Irrigación de tener una página web, en donde se empieza a avizorar una apertura en ese sentido. El segundo es la participación de la población en los procedimientos que tengan consecuencias ambientales y, el tercero, el acceso a procesos judiciales en asuntos ambientales. Estos tres derechos deben estar directa o indirectamente en este proceso de elaboración del Código, deben quedar establecidos y la gran pregunta es cómo se va a canalizar esa participación. Se deben generar instrumentos para que se produzca un círculo virtuoso entre participación y gestión, no hay nada mejor que un funcionario que muestre los avances en tal o cual tema. Esto es importante, porque el segundo principio que te nombré, el de participación en los procedimientos, marca que se instrumente antes, durante y después.
Es decir que en todas las instancias debe existir participación…
Exacto. No lo hagás ni lo aprobés sin informar a la población, porque te va a salir mal, te va a salir pobre, te va a salir de pies cortos, te va a salir con escaso vuelo. Recordemos que esta es una sociedad que a finales del 2019 dio una lección al Estado de cómo se debe actuar cuando se quiere modificar una ley como la 7722. Como el Estado no lo hizo, la lección fue muy grande, digna de aprendizaje. Entonces, creo que lo mejor es transparentar, nada que no es construido socialmente va a tener viabilidad, por lo mismo que hablábamos de los derechos. Cuando había derechos individuales podíamos hablar de una planificación medio centralizada, cerrada, pero cuando hablamos de bienes de incidencia colectiva cuya titularidad es la sociedad en su conjunto y que tienen como perspectiva no solo la solidaridad intra sino intergeneracional déjate de estar metido adentro de un huevo y empezá a contarnos de qué se trata todo, porque si no pasa lo que pasó. En eso somos buenos, porque estamos hablando de una sociedad defensora del agua, en algunas otras cosas que nos pasan no vemos una reacción social, pero se habla del agua y se acabaron hasta las diferencias sociales, que es lo que pasó en 2019.
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