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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
La medida permite que todas las mujeres víctimas de una violación puedan recurrir a un aborto sin previa autorización judicial. De la misma manera, los médicos que realicen la intervención quedarán libres de pena. Una interpretación sesgada del Código Penal favoreció a que durante años la no punibilidad rigiera únicamente para las mujeres dementes que habían sufrido una violación.
El máximo tribunal adoptó esa medida al confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó el aborto de una joven de 15 años que quedó embarazada al haber sido violada por su padrastro.
De esta manera, la medida viene
a poner fin al problema de interpretación que se presentaba en torno al procedimiento
de los abortos no punibles contemplados en el inciso 2 del artículo 86 del
Código Penal sobre casos de embarazo de “una mujer violada, una menor discapacitada,
o que corra peligro la salud o la vida de la madre", es decir, ante un "embarazo no viable".
Sin embargo, algunas instancias judiciales interpretaron durante décadas que la no punibilidad solo corría para las mujeres "dementes" embarazadas producto de una violación.
La permanente discusión en torno a las destinatarias del inciso en cuestión, terminó derivando durante
años al incumplimiento de lo estipulado por el Código Penal respecto a los pedidos de abortos en los casos que fuesen.
En la mayoría de ellos, el embarazo de las mujeres terminaba
avanzando debido a que la falta de
claridad respecto a la norma llevaba a muchos médicos a solicitar
autorizaciones –innecesarias- para hacer efectivos los requerimientos, y a los
jueces a rechazarlos. Esta dilación complicaba posteriormente la práctica quirúrgica - siempre y cuando fuese autorizada- ante el progreso del embarazo.
La falta de una interpretación amplia por parte de las instancias judiciales favoreció sistemáticamente el avance de las presiones de grupos “pro vida” vinculados con sectores religiosos opuestos al cumplimiento constitucional de un derecho que pertenece a las mujeres.
Pero a partir de hoy esas situaciones de injusitica se revertirán. El máximo tribunal dispuso que toda mujer víctima de violación pueda hacer uso de su derecho al aborto con sólo completar una declaración jurada que deje constancia que fue atacada sexualmente para que los profesionales que la asistan puedan efectuar la práctica sin tener responsabilidad penal.
A favor
de lesta medida votaron el presidente y la vicepresidenta de la Corte, Ricardo
Lorenzettiy Elena Highton de Nolasco,
respectivamente. El resto de los magistrados que la avalaron fueron Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Eugenio
Zaffaroni, Enrique Petracchi y Carmen Argibay.
Se trata de una decisión completamente equitativa por parte del poder judicial, ya que de alguna manera repara situaciones doblemente injustas para las mujeres que hayan sido embarazadas a del mayor acto de violencia contra su integridad física y psicológica como lo es una violación..
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