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Así quedó establecido luego de aprobarse la resolución elaborada por el presidente del bloque del FPV-PJ en ese ámbito, que adhiere al decreto del Poder Ejecutivo que establece que los funcionarios y los empleados públicos deben difundir públicamente esa documentación.
La iniciativa, que había sido presentada el viernes pasado, abarca a los senadores, los secretarios legislativos y administrativos, y demás funcionarios que intervengan en el manejo de fondos del Senado, en cumplimiento del decreto del Gobernador publicado el 28 de octubre en el Boletín Oficial. De esta manera, la Cámara Alta avanzó en su intención de lograr la máxima transparencia de gestión.
Al respecto, el legislador justicialista Gustavo Arenas sostuvo que hoy “el Senado dio un salto cualitativo, ya que con esta disposición los mendocinos podrán acceder a la declaración jurada de los funcionarios legislativos”. También aseguró que, “a nivel nacional, las declaraciones juradas son públicas e incluso obligatorias para los candidatos, por lo cual ya no se puede obviar esta discusión”, y aseveró que “Mendoza se merece que sus funcionarios estén a la altura de las circunstancias y declaren el origen de su patrimonio”.
Luego de amplios debates y de que todos los bloques asumieran el compromiso de avanzar en forma inmediata en el tratamiento de la Ley de Ética Pública, aún no se ha conseguido sancionarla, por lo cual Gustavo Arenas entendió que durante el lapso que demore alcanzar la promulgación de esta norma era necesario que la Cámara Alta adhiriera al régimen establecido por el Poder Ejecutivo mediante el decreto N.º 1789/15 dictado por el Gobernador. Y esto fue lo que efectivamente ocurrió en la sesión de hoy.
Antecedentes nomativos
Los antecedentes de la propuesta de Gustavo Arenas se remontan al proyecto de ley –enviado el 8 de abril del 2013 por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación– mediante el cual se propició que las declaraciones juradas patrimoniales integrales en materia de ética en el ejercicio de la función pública sean de carácter público y de libre accesibilidad a través de Internet.
Esa norma nacional fue sancionada por el Parlamento el 8 mayo del 2013 y promulgada con el N.º 26857 a través del decreto N.º 575, del 21 de mayo del 2013. Entre otros puntos, en su artículo 9.° invita a adherir a ese régimen a todas provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios. Así, procura que cualquier ciudadano pueda acceder a ese tipo de información libremente y en forma gratuita a través de las páginas virtuales oficiales.
Esta herramienta promovió la profundización de la transparencia en la función pública, lo que implica la posibilidad de que haya un mayor control social por parte de la población y, con esto, más participación democrática en la vida institucional del país.
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