Seis meses con ley de IVE: se rechazó la mayoría de las acciones legales en su contra
Desde la aprobación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, Amnistía Internacional monitorea su aplicación. Registró 31 demandas, de las cuales 15 fueron consideradas inadmisibles. Además, denunció desigualdades entre las jurisdicciones para acceder al derecho.
Foto: Télam
Unidiversidad / Fuente: Prensa Amnistía Internacional Argentina
Publicado el 30 DE JUNIO DE 2021
La Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) fue sancionada el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero del 2021. Desde entonces, Amnistía Internacional Argentina monitorea su implementación y, a seis meses de aquel suceso histórico, publicó su primer informe, que relevó 31 demandas: a las 15 consideradas inadmisibles, se suman el rechazo y la suspensión de los efectos de las únicas dos medidas cautelares dictadas hasta el momento.
Del total de demandas registradas, “27 buscan que se declare la inconstitucionalidad de la ley con efectos generales, 3 demandan penal y civilmente a los responsables de su aprobación, y al menos una buscó, sin éxito, impedir que una mujer accediera a su derecho”, detalló Amnistía. El Estado nacional recibió la mayoría de las demandas –diecisiete del total–, mientras que diez de ellas fueron presentadas ante los Estados provinciales. De los quince rechazos, tres ya están firmes. Otras tres acciones se encuentran paralizadas hace meses.
La directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina destacó: “La tendencia de rechazos a las acciones iniciadas da cuenta de la poca permeabilidad del Poder Judicial a las embestidas que buscan derribar la ley. Por lo tanto, celebramos que la Justicia esté actuando como garante de un derecho consagrado en nuestro sistema legal”.
En cuanto al acceso a derechos sexuales y reproductivos, “Argentina presenta un mapa desigual” entre las distintas jurisdicciones, aseguró la organización. Particularmente en las zonas alejadas de los centros urbanos, no solo no hay recursos materiales –ni campañas de difusión de información– disponibles sino que tampoco hay personal capacitado que asesore o acompañe en temas relacionados con educación sexual, anticoncepción y aborto.
La organización detalló que se involucra en las causas judiciales “para proteger la ley y rechazar toda iniciativa que busque derribarla”. Por eso, en las próximas horas habilitará un canal de contacto para que las personas puedan denunciar en caso de que les obstaculicen el acceso a la IVE o a la ILE.
¿Cuál es la diferencia entre IVE e ILE?
La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) establece el derecho a acceder a un aborto voluntario –sin restricciones en cuanto al motivo– hasta la semana 14 (inclusive) de la gestación. La interrupción legal del embarazo (ILE), por su parte, reconoce el derecho a acceder un aborto sin límite temporal cuando el embarazo representa un peligro para la vida o la salud de la mujer o persona gestante, o cuando es consecuencia de una violación.
Amnistía precisó algunas cuestiones pendientes. En primer lugar, la autorización de la mifepristona por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). La mifepristona es un medicamento que bloquea la actividad de la progesterona, aumenta la efectividad del aborto medicamentoso y reduce los tiempos del tratamiento. Es usada junto con el misoprostol y los países donde el aborto es legal la incluyen en sus protocolos de interrupción de embarazo.
En segundo lugar, se demandó la necesidad de mejorar la accesibilidad a la aspiración manual endouterina, conocida como AMEU. Este reclamo surge a raíz de que en casi todas las provincias se siguen haciendo legrados, un método menos seguro y más invasivo de acceder a un aborto que “debería reservarse solo para casos en que no haya disponibilidad de otras opciones”.
En tercer lugar, se reclamó la efectiva implementación de la Educación Sexual Integral en todos los niveles, como herramienta para que el estudiantado conozca sus derechos. La Ley 26150 fue sancionada en 2005 y establece que todos los establecimientos educativos –públicos y privados, confesionales y laicos– deben garantizar la ESI.
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