Se publicó el decreto con las nuevas restricciones: se limitan en general las reuniones sociales
La norma ratifica y detalla las disposiciones anunciadas por el Presidente. Las zonas con riesgo epidemiológico alto, con las restricciones más duras.
Este jueves por la tarde se publicó el nuevo decreto de necesidad y urgencia (DNU) para saber cómo impactarán en Mendoza las nuevas restricciones anunciadas por el presidente Alberto Fernández para mitigar los contagios, en medio de la segunda ola de coronavirus. La norma ratifica la prohibición de circulación entre las 0.00 y las 6.00. Además, divide suspensión de actividades en dos grandes grupos: por un lado, las disposiciones para todo el país y, por el otro, las que rigen para las zonas de alto riesgo epidemiológico.
En el Artículo 11, se detallan las "actividades suspendidas en todo el territorio nacional".
Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:
a. Viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado. Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los protocolos y normativa vigentes, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
b. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez (10) personas, excepto lo establecido en el artículo 14 inciso a).
En tanto, en el artículo 14 se detallan las actividades suspendidas en los lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario (entre las que se encuentran, a priori, 6 departamentos de Mendoza: Maipú, Godoy Cruz, Capital, San Martín, Rivadavia y Luján de Cuyo).
Quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto, en los departamentos y partidos de alto riesgo epidemiológico y sanitario, las siguientes actividades:
a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas.
c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez(10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los y las participantes. Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 (diez) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
e. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23.00 y las 6.00 del día siguiente.
Clic acá para acceder al DNU completo o ver acá abajo
El decreto (DNU) con las nuevas restricciones by Eze Derhun on Scribd
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