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La norma, que fue tuvo sanción en marzo, entró en vigencia hoy. Lo que se busca con esta legislación es dar un marco regulatorio al uso de la planta de cannabis y sus derivados para tratar enfermedades como la epilepsia refractaria, el Parkinson, el VIH, el cáncer, la esclerosis, el autismo y la artrosis, entre muchas otras.
Foto ilustrativa tomada de medicalnatural.org
Unidiversidad / Paula Gil
Publicado el 19 DE ABRIL DE 2017
El Ejecutivo nacional promulgó, mediante el Decreto 266/2017 publicado en el Boletín Oficial, la ley que permite el uso medicinal del cannabis. La legislación entra en vigencia hoy, luego de que fuera aprobada por la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado y por el Senado a fines de marzo de este año. Según el texto de la ley, su objeto es “establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.”
Las enfermedades que prevé la ley son: epilepsia refractaria, Parkinson, VIH, cáncer, esclerosis, autismo, artrosis, entre muchas otras.
El punto fundamental de la medida es que “garantiza el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se registre voluntariamente al programa y que presente las patologías incluidas en la reglamentación”.
Además, entre los objetivos que buscan alcanzar mediante este marco legal, se destacan el de “emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud”, el de “promover medidas de concientización dirigidas a la población en general” y el de “contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas.”
Se contempla también la autorización para que tanto el Conicet y el INTA puedan cultivar cannabis para la investigación médica y/o científica, además de impulsar la producción a través de laboratorios públicos.
Para garantizar el acceso gratuito al aceite de cannabis, el texto habilita a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a "permitir la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente".
Cannabis medicinal en Mendoza
En la provincia, en concordancia con la nación, la ley que permite el uso medicinal del cannabis se aprobó a finales de marzo y se promulgó el 12 de abril. Ambos textos comparten el objeto de “establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal terapéutico y/o paliativo de cannabis”.
En Mendoza será el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes quien implementará, vigilará y controlará las “investigaciones médicas y científicas, incluidos experimentos clínicos con aceite de cannabis y sus derivados de grado farmacéutico de pureza requerida por la ANMAT”.
Al igual que la ley nacional, la provisión del aceite será gratuita para los pacientes incluidos en la Unidad de Vigilancia Tutelada, que estará integrada por profesionales especialistas de los Hospitales Central, Notti y demás efectores públicos del interior de la Provincia. Además desde el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia se facilitará la importación por medio de la ANMAT del aceite de cannabis y sus derivados.
Para la investigación científica del cannabis y sus derivados, la ley invita a las Universidades Nacionales y privadas de Mendoza, al CONICET e INTA y a demás organismos provinciales y nacionales a colaborar.
Para Ximena Hocevar, integrante de la ONG Mamá Cultiva, “aunque para nosotros ha sido un paso adelante, la ley provincial es muy limitada” por lo que quieren que al texto se le agreguen puntos que contiene la ley nacional, a la que consideran “mucho más completa y compleja”.
“Estamos viendo que hay mucho lucro”, apuntan desde Mamá Cultiva, teniendo en cuenta que la ley estipula la importación de una marca de aceite. No todos los aceites son efectivos para todas las personas ni para todas las patologías, dicen desde la ONG, por lo que no recomiendan comprar el producto.
“La respuesta es el autocultivo”, afirma Hocevar quien cree que ese es el primer inconveniente que tienen las leyes, tanto nacional como provincial. “Criás la planta en tu casa, sabés cómo lo hiciste y vos misma extraés el aceite; de lo contrario estás sujeta a comprar algo que no sabés cómo han preparado”.
Obras sociales
Según el artículo 6 de la legislación provincial, "la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) deberá garantizar el acceso a sus afiliados comprendidos en la presente ley". Además invita "a las demás Obras Sociales Provinciales y Nacionales, entidades de medicina prepaga y demás que brinden atención en la Provincia a adherir a los alcances de la presente."
Desde OSEP, que es la que más afiliados tiene en la provincia, dicen que procederán a entregar el aceite como lo hacen con cualquier otro medicamento, mediante la prescripción médica. Pero por el momento tienen el impedimento de "no contar con canales formales para adquirir el aceite".
política nacional, cannabis medicinal, mamá cultiva,
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