Se achica, pero no se iguala: aún no hay paridad de género en la Legislatura de Mendoza
Con la renovación legislativa, los números no variaron sustantivamente, ya que las mujeres perdieron una banca en el Senado y ganaron una en la Cámara Baja.
Foto: ilustrativa
La Ley 27412 de paridad de género en el ámbito legislativo nacional fue sancionada en 2017. Muchas elecciones han pasado desde entonces, pero, lamentablemente, la paridad todavía no se logra. En Mendoza, que generó su propia ley de cupo, la situación no es muy distinta a la nacional, ya que, entre las dos cámaras, el número de mujeres no se ha modificado considerablemente en las elecciones pasadas.
La ley determina el 50 % de los lugares en las boletas para varones y el 50 % para mujeres (no incluye las sexualidades disidentes), y conformación por “binomios”, es decir que no es necesario que los géneros estén intercalados en las listas. Esta metodología se diferencia de la medida nacional, ya que en esa norma se especifica la alternancia de las candidaturas.
Respecto al ámbito provincial, las dos cámaras renovaron la mitad de sus integrantes en las últimas elecciones legislativas, que asumen este 1.º de mayo. Los números no variaron sustantivamente, ya que las mujeres perdieron una banca en el Senado y ganaron una en la Cámara Baja, es decir que el total de legisladoras es el mismo.
En la Cámara de Diputados, de las 48 bancas, los hombres ocupaban 25 y ahora pasan a ser 26. Es decir, eran el 52,1 % y ahora son el 54,2 % del total. Las bancas femeninas quedarán en el 45,8 % con 22 integrantes. El Senado provincial está integrado por 38 personas. Las mujeres eran 15 y, con el resultado de las elecciones, pasan a ser 16. Es decir, de ser el 39,4 %, ascienden al 42,1 %. La brecha se achica.
Los avances son sustantivos respecto de décadas anteriores, pero, más allá de los resultados actuales, hay que recordar que la representación en cargos legislativos está pensada en términos binarios de paridad y no en términos de representación justa. Por ejemplo, no hay postulantes ni integrantes de las cámaras de género no binario, travestis o trans, y esto es parte también de las leyes sancionadas que, si bien apuntan a la igualdad de género, sostienen el binarismo varón/mujer.
Por ejemplo, la 27412 dice que las candidaturas a cargos legislativos nacionales y del parlamento del Mercosur “deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones”. La Ley 9100 de paridad de género en el ámbito legislativo provincial va en el mismo sentido. Sostiene que las listas para la Legislatura, concejos deliberantes y convencionales constituyentes “deben respetar la paridad de género entre mujeres y hombres, con el objetivo de garantizar a los candidatos/as de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos. A tal fin, deberán postular un/a candidato/a (1) de cada género por cada tramo de dos (2) candidaturas”.
Fuente: Prensa Legislatura de Mendoza
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