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03 DE FEBRERO DE 2025
Diputados aprobó el acuerdo alcanzado por la Comisión de Labor Parlamentaria, integrada por las autoridades de la Cámara y presidentes de cada bloque, por el que se establece cuales serán los pasos a seguir frente al análisis del proyecto de Ley que permite la explotación minera San Jorge, en Uspallata.
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El proyecto a analizar contiene la ratificación de la “Resolución Conjunta nº 19 de la Dirección de Minería, dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte; y de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente, que autoriza la realización del proyecto minero Planta Concentradora San Jorge, en los términos señalados en el Informe Ambiental presentado por la empresa, y condicionada al cumplimiento de las instrucciones de carácter obligatorio que se enumeran en la resolución conjunta”.
De este modo las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto;
Ambiente; Economía y Legislación y Asuntos Constitucionales; comenzarán su
trabajo el 22 de febrero a las 17. Las reuniones se sucederán todos los martes,
a la misma hora, hasta el 30 de marzo. En este plazo, el plenario de comisiones
recepcionará inquietudes de las organizaciones sociales y particulares
preocupados en hacer conocer su parecer en relación al emprendimiento minero.
Transcurrida esa fecha, los legisladores se abocarán a la elaboración del
despacho para ser analizado en el reciento, dentro de los 30 días que podrán
ser prorrogables. Cabe aclarar que, en cumplimiento de la Ley nº 7722, esta
situación se da por primera vez en la Provincia, respecto a la ratificación legislativa
necesaria frente al uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido
sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en torno a explotaciones
mineras, contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.
Por último, se explica que la Declaración de Impacto Ambiental está firmada por
el Director de Minería e Hidrocarburos y por el Director de Saneamiento y
Control Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto reglamentario
nº 820 del año 2006.
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