Salió el decreto que beneficia a madres que trabajan en el hogar al cuidado de sus hijos e hijas

Reconoce aportes jubilatorios a mujeres con 60 años cumplidos que sean madres y hayan trabajado en el hogar. También incluye a titulares de AUH. Cuáles son los requisitos para anotarse al beneficio.

Salió el decreto que beneficia a madres que trabajan en el hogar al cuidado de sus hijos e hijas

Foto: Pixabay

Sociedad

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Unidiversidad / Télam

Publicado el 19 DE JULIO DE 2021

El Gobierno nacional estableció este lunes  a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, que las mujeres podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo o hija, tal como lo había anunciado la semana pasada el presidente Alberto Fernández.

A través del Decreto 475/21 publicado hoy en el Boletín Oficial, que incorpora artículos a la ley 24.241, que rige el sistema de jubilaciones y pensiones, se dispone que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”.

Asimismo, la norma aclara también que “en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”.

El decreto establece asimismo que “se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.

La norma extiende el beneficio a “aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos”, quienes “podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.

En otro articulo que se suma a la ley de jubilaciones, se incluye el período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad".

Asimismo, en el decreto se aclara que los beneficios regirán “sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”.

El decreto entra en vigencia desde este lunes y cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete nacional.

El Decreto 475/21 publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial lleva la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y todos los ministros y ministras que integran el Gabinete nacional.

Cuándo hacer el trámite 

"A partir del 1 de agosto van a estar los turnos colgados", confirmó la directora de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Fernanda Raverta. La Anses publicará toda la información en su página web para que las mujeres que cumplan con los requisitos puedan iniciar su trámite de jubilación. 

La medida busca que mujeres que alcanzaron los 60 años de edad y no completaron los 30 años de aportes puedan jubilarse al reconocerles el trabajo de cuidar a sus hijos. "De los 3,6 millones de personas que hoy están jubilados gracias a las moratorias de Néstor Kirchner, en 2005, y de Cristina Fernández de Kirchner, en 2014, el 73% son mujeres", detalló Raverta.

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