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La Corte Suprema rechazó un recurso del gobierno de Cornejo y falló que la provincia, junto a La Pampa y la Nación, pague un conjunto de obras para recomponer el ambiente. También deberá garantizar el flujo de agua a la vecina provincia.
Unidiversidad / Télam
Publicado el 01 DE DICIEMBRE DE 2017
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a las provincias de La Pampa y Mendoza que, con la participación del Estado Nacional, presenten un plan de obras para el uso de las aguas del río Atuel, tras rechazar la defensa de cosa juzgada planteada por el Gobierno mendocino, ya que ahora existe un "problema ambiental".
El máximo tribunal fijó un plazo de 120 días para que se presente, para su aprobación, un plan tendiente a la ejecución de tareas para la solución del conflicto que mantienen ambas provincias.
Además, por mayoría, la Corte dispuso que en el plazo de 30 días se fije un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema que resultó afectado en el noroeste de La Pampa. La Corte indicó que el programa de ejecución de obras deberá elaborarse en el marco de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI), por ser el organismo creado por las propias provincias interesadas para dar respuesta al conflicto.
La decisión fue tomada en la demanda que La Pampa promovió contra Mendoza, en cuyo marco hace algo más de cinco meses hubo una audiencia "de conciliación" en la que cada una de las partes mantuvo sus posturas.
Según el voto mayoritario del presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el programa deberá contemplar alternativas técnicas por las particularidades del río, los costos de la construcción de las obras y su modo de distribución entre los tres estados. También deberá prever el aprovechamiento de los beneficios, las necesidades de las poblaciones vecinas, la defensa del acceso al agua potable, la participación de las comunidades originarias radicadas en la región y la actividad económica productiva.
Previo a expedirse sobre el fondo de la cuestión, la Corte admitió su competencia en la causa y rechazó la defensa de cosa juzgada planteada por Mendoza, cuyos representantes dijeron que se trataba del mismo tema en el que la Corte ya se pronunció en 1987.
La Pampa, que formuló la demanda invocando "el derecho humano al agua", reclama el "cese del daño ambiental" que, según manifestaron sus autoridades en aquella audiencia, le provoca desde hace décadas Mendoza con el "uso abusivo" del río y una indemnización por los perjuicios que asegura haber sufrido. "A La Pampa le robaron un río", afirmó en aquella ocasión el gobernador pampeano, Carlos Verna, en tanto que las autoridades de Mendoza, entre ellas el gobernador Alfredo Cornejo, dijeron estar dispuestas a una negociación "de buena fe" que "atienda los intereses de ambas partes", porque "no se puede distribuir lo que no hay".
Al contrario de lo que manifestaron las provincias, la Corte concluyó ahora que el conflicto entre las provincias es distinto al que resolviera hace 30 años, ya que ahora existe un problema ambiental que debe superar el modelo "dominial", los recursos naturales son "interdependientes" y deben ser cuidados de manera integrada.
Destacó, también, que debido a compromisos internacionales, la Argentina debe otorgar prioridad a la lucha contra la desertificación y a mitigar los efectos de la sequía de acuerdo a la capacidad de cada estado. Sobre ese punto, marcó la "obligación" del Estado Nacional de destinar recursos para combatir la sequía grave o desertificación, con una visión que comprenda toda la cuenca del río, porque "la solución del caso requiere la adopción de medidas" que no se limiten a cuestiones de jurisdicción territorial.
El ministro Carlos Rosenkrantz, en minoría, consideró que, como en el caso no se había producido prueba sobre los hechos expuestos en la demanda, es "prematuro" adoptar medidas que, para ser justas y eficaces, requieren mayor información sobre la naturaleza, extensión y causas de los daños ambientales invocados por La Pampa.
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