Rige la "Ley de nietos": quiénes pueden tramitar la ciudadanía española
Entró en vigencia la nueva norma que busca resarcir a descendientes de españolas y españoles perseguidos por el franquismo.
Foto: Perfil
A 15 días de su aprobación por el Congreso de España, este viernes entró en vigencia la Ley de Memoria Democrática, que busca dejar atrás los años oscuros del franquismo, y que permitirá que miles de argentinos y argentinas puedan acceder a la ciudadanía española.
El viernes pasado, Felix Bolaños, el ministro de la presidencia de España, había anunciado que esta semana se publicaría en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la norma que también implicará cambios en monumentos y sitios de España.
El interés generado en la Argentina por la “disposición adicional octava” de la Ley de Memoria Democrática, que vio la luz verde en el Senado Español el 5 de octubre, creció en las últimas semanas, ya que significa la posibilidad concreta de que miles de nietas y nietos de españoles que escaparon del país ibérico durante el franquismo puedan acceder a la ciudadanía española.
Esto lo saben muy bien las representaciones diplomáticas españolas en la Argentina que hace dos semanas se preparan para el aluvión de consultas que, según estimaron hace 10 días al diario La Nación, podrían superar las 60 mil, si se toma en cuenta el antecedente de la “Ley de Memoria Histórica” que empezó a regir en 2008 donde se recibieron más de 60 mil solicitudes en el país.
En la Argentina, un país al que llegaron millones de inmigrantes de Europa entre las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX (España representa el 31,5% del total de inmigrantes en ese período, solo superado por Italia (44,9%), según datos de la Dirección Nacional de Migraciones), hay un gran interés por la aprobación de esta ley, con la cual quienes cumplan con los requisitos podrán acceder a la ciudadanía española y, en caso de desearlo, migrar a Europa con pleno derecho.
A través de la Ley de Memoria Democrática, aquellos y aquellas personas de Argentina que sean hijos/as o nietos/as de españoles nacidos fuera de España debido a un exilio político, ideológico o de creencia, podrán obtener el pasaporte español.
Además de esto, a través de la nueva “Ley de nietos”, también podrán obtener la nacionalidad de España hijos e hijas de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros antes de la Constitución de 1978, y por esa razón hayan perdido la nacionalidad del país europeo.
La primera gran diferencia entre esta nueva norma y la Ley de Memoria Histórica, instrumentada entre el 2007 y 2011, es que esta solo daba la posibilidad de acceder a la ciudadanía a aquellas personas menores de edad y estaba dirigida únicamente a hijos directos de españoles, no así para nietos, bisnietos, tataranietos y sucesivos.
En cambio, la “Ley de nietos” no determina límite de edad para aplicar. Esta nueva norma se aplicará de forma directa y sin la necesidad de que la o el solicitante viva en suelo español por una determinada cantidad de tiempo.
Qué documentación necesito para aplicar
Para proceder con la solicitud de la nacionalidad española en el marco de la nueva Ley de Nietos, es necesario presentar una serie de documentos que variarán según la condición del solicitante, a saber:
- Hijos de españoles emigrados: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español (o, de haber nacido antes de 1870, un certificado español de bautismo).
- Nietos de españoles emigrados: los mismos documentos que en el caso anterior, junto al certificado del nacimiento del/la abuelo/a.
- Hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del progenitor en cuestión donde conste que este ha optado por la nacionalidad española de origen, o certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español.
“Aún queda por determinar qué documentos se pedirán para probar las razones que llevaron a emigrar, pero sí parece que habrá que probar que se adquirió la nacionalidad del país de acogida (para probar la pérdida de la nacionalidad española) o aportar prueba de haber renunciado a la misma con los correspondientes documentos que sirven para ello”, detalló Viviana Echeverría, abogada especializada en Derecho de Extranjería Español.
Fuente: Infobae
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