Reforma Constitucional: hay propuesta pero falta debate

El profesor y consultor en reforma política e institucional, Walter Cueto analiza el  proyecto de Ley del Poder Ejecutivo y opina que debería perderse el miedo a hablar de reformas totales compatibles con un nuevo modelo de democracia social y participativa. 

Reforma Constitucional: hay propuesta pero falta debate

Recinto de la Legislatura

Sociedad

Unidiversidad

Walter Cueto

Publicado el 29 DE OCTUBRE DE 2012

Recientemente el Poder Ejecutivo de Mendoza ingresó por la Cámara de Senadores de la Provincia un extenso proyecto de ley que promueve la declaración de la necesidad de la reforma parcial de la constitución. ¿Cuáles son algunas de las características que tiene la propuesta formalmente presentada como una “reforma parcial”? 

En primer lugar es un documento de una importante densidad intelectual, definido lenguaje jurídico y hasta podría decirse que su redacción ha salido de una única cabeza. En particular, la fundamentación de la propuesta -76 páginas- es un documento indispensable para el debate político y legislativo que demandará este proceso que aún mantiene una elevada proporción de negativas y dudas, quizás no tanto por su contenido sino por sus implicancias sobre la coyuntura política y electoral. 

En segundo lugar, el documento tal como se presenta,  no será fácil comunicar e incluso demandará una larga lectura para los legisladores y en general para quien se interese en conocerlo  completa y exhaustivamente. La propuesta presenta en algunos tramos una redacción excesivamente abierta y a veces ambigua, quizás para facilitar el proceso de acuerdos, pero la falta de precisiones más estructuradas dificulta la evaluación del alcance político y técnico-constitucional de los argumentos y las proposiciones que realiza. Sin duda, la parte dispositiva – sólo 18 páginas de un total de 95- necesitará ser  mucho más trabajada. 

En tercer lugar, en la fundamentación se utiliza indistintamente la idea de “reforma parcial” y de “reforma amplia”, aunque no es lo mismo. En realidad, es una reforma parcial, de alcance total; es decir que deja abierta “de par en par” las puertas para reformar todo el texto. Si realmente se quiere reformar todos los temas propuestos debiera hablarse sin miedo de una reforma total, compatible con la propuesta del nuevo modelo de una “democracia social y participativa”, como se expresa.           

En los fundamentos la propuesta se hace cargo de “la debilidad en el diseño de sus instituciones” que Mendoza supuestamente viene mostrando en las últimas décadas por su mora reformista y las presumibles “repetidas frustraciones” en los intentos de actualización del viejo texto. Este argumento parece un intento por fundar una razón política, incluso hace suya una frase de significativo dramatismo político al decir “Desde entonces Mendoza transitó un período que bien ha sido definido como de frustración en los intentos de actualización y modernización institucional”. 

En Mendoza esta cuestión no se siente como un pesado escollo estructural para sus problemas de desarrollo efectivo y sostenido con lo que el argumento de que la Provincia no crece por la antigüedad de su Constitución parece excesivamente dogmático. Aunque si bien es absolutamente discutible que la vitalidad y el dinamismo de una sociedad se originen y sostengan en las normas, sí es muy sano que ellas acompañen la realidad y que sean respetables y respetadas. 

Lo cierto es que como toda obra humana, el documento tiene fortalezas y debilidades que seguramente el debate prometido e indispensable incrementará el valor de la propuesta y sumará –incluso con identidad- a tantos autores individuales como colectivos que durante años vienen haciendo propuestas, aunque hasta ahora han permanecido en el olvido o en un relativo anonimato a la espera de lo que decida la política. 

Seguramente cuando amainen los habituales intereses del cálculo político de coyuntura, surgirán los acuerdos en torno a contenidos que, aunque con diferencias variables, vienen explicitándose desde hace años en un silencioso pero real y efectivo proceso pre-reformista; pero siempre bajo la premisa de que el desarrollo de Mendoza no es obra de una constitución sino del esfuerzo y las decisiones de su pueblo. 

Veamos algunos primeros comentarios sobre propuestas que parece interesante priorizar: 

  1. Queda claro que un esfuerzo de reforma constitucional como el que se está desarrollando en Mendoza no puede dejar de proyectar  e incorporar la extensa diversidad de derechos y garantías y es alentador que el nuevo texto sostenga una democracia social y participativa si lo que se pretende es forjarla como un soporte de desarrollo social y de bienestar hacia el futuro. ¿Quién puede disentir sobre estas primeras propuestas que hace el documento del Ejecutivo? …Pero hay que trabajar todavía para transformarlas en cláusulas constitucionales precisas. 
  1. Es innovadora la propuesta de incorporación de los llamados derechos colectivos que receptan nuevos actores en tanto categorías o grupos de personas. Y en este sentido las “acciones colectivas o de clase” que se proponen, se entiende que facilitarán la operativización de los “derechos difusos” además es significativo que los nuevos movimientos sociales tengan el reconocimiento y la capacidad efectiva y activa para actuar en la vida política con derechos que los visibilicen también formalmente en nuestro sistema político. 
  1. Sobre los institutos de participación ciudadana, -la iniciativa popular, la consulta popular y la audiencia pública y la revocatoria de mandatos- es necesario reconocer que si son pensadas como fórmulas para la ampliación participativa de la democracia, deben contemplar el carácter necesariamente vinculante de este tipo de procesos decisionales, de lo contrario el puro formalismo los vaciará y frustrará las expectativas populares. No es recomendable proponer “…el derecho de los habitantes y de las organizaciones social a participar en los procesos de toma de decisiones” y luego vaciar el impulso participativo transformando dichos mecanismos sólo en generadores de confianza “del hombre con el Estado y con quienes desarrollan políticas públicas…” Es peligrosa la ambigüedad que significa quedar a medio camino entre las viejas fórmulas de la representación y las promesas de participación: o se avanza o no se promete lo que no se va a cumplir. Porque ¿de qué sirven todos estos institutos si luego el poder político toma decisiones en sentido distinto al reclamo popular? 
  1. La institución de la revocatoria de mandatos es una propuesta muy fuerte y en principio convincente, que incluso en reiteradas oportunidades la ciudadanía ha reclamado porque sabe de qué se trata; pero ante un sistema de gobierno donde la cantidad de cargos cubiertos por designación es tan superior a la de los cargos electivos, debiera pensarse en la posibilidad de una forma de revocatoria o de control  también para quienes no tienen mandato popular, pero tienen tanto o más capacidad de decisión que los funcionarios electos. 
  1. Es muy importante transformar la obsoleta Junta Electoral provincial en un Tribunal Electoral independiente –muy independiente- tanto del Poder Judicial como del Ejecutivo, que garantice el proceso de gestión electoral permanente y especializada y la logística para los procesos electorales que requiera la implementación de los nuevos institutos que alientan la participación. Hay que comenzar a pensar cómo votar, no sólo para elegir candidatos sino también para decidir sobre instancias trascendentes de las políticas. 
  1. Los partidos políticos y los ciudadanos no son los únicos actores de la democracia. El documento no hace referencia ni propone nada sobre los movimientos y organizaciones sociales y populares que hoy emergen como nuevos actores de la democracia social y participativa frente a partidos que no garantizan democracia interna ni representación política, más allá de las tradicionales prácticas clientelares que sostienen los aparatos. Incluso porque hoy son los movimientos sociales los que aparecen más vinculados al reclamo de derechos difusos y a la necesidad de ver garantizadas las “acciones  de clase” como efectivos y eficaces derechos colectivos. 
  1. Habría que evaluar la posibilidad de incorporar nuevos cargos con carácter de electivos, -el Departamento General de Irrigación y la Dirección General de Escuelas, entre otros- ya que lo que hay que intentar es que el voto popular otorgue mayor autonomía a los funcionarios frente a las presiones corporativas y tecnocráticas que condicionan de manera creciente la legitimidad democrática. A no ser que la ampliación de la participación sea simplemente un slogan, la tensión entre la democracia y las presiones corporativas y tecnocráticas es un tema que una reforma constitucional debe contemplar y tratar por todos los medios de equilibrar en el nuevo diseño, a riesgo de seguir convalidando el formato de una democracia cada vez más estatizada y elitista de políticos en compañía de las corporaciones. 
  1. La propuesta parece dejar muchos temas sujetos a reglamentación, criterio que no ha sido de buena experiencia en la Argentina contemporánea. Solo basta recordar el caso de la reforma nacional de 1994 para reconocer las indefinidas demoras del Congreso para hacer efectivas numerosas cláusulas que se dejaron para legislar con posterioridad. Conviene manejar con cuidado dicho criterio a riesgo de tener luego un texto reformado pero escasamente operativo por la demora en dictar las leyes específicas. 

Se han vertido aquí los primeros comentarios sobre esta extensa iniciativa reformista, ojalá podamos seguir analizándola en futuros y múltiples aportes. 

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