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La Suprema Corte dio curso a la cautelar que les permite a cuatro intendentes ser precandidatos a la re-reelección. Este miércoles se conocieron los argumentos y alcances de la decisión de los magistrados.
Foto: archivo Unidiversidad
Unidiversidad / Sitio Andino y El Sol
Publicado el 06 DE MARZO DE 2019
Este miércoles se conocieron los fundamentos por los que los jueces de la Sala II hicieron lugar a la medida cautelar presentada por los intendentes del PJ (Jorge Giménez, de San Martín; Emir Félix, de San Rafael; Martín Aveiro, de Tunuyán, y Roberto Righi, de Lavalle) en contra de la enmienda al artículo 198, que promulgó Alfredo Cornejo limitando la reelección de los intendentes. Además, quedó establecido que el 14 de marzo al mediodía se realizará una audiencia entre las partes, antes de que el tribunal resuelva la medida de fondo en pleno.
La Sala II está integrada por Mario Adaro y Omar Palermo, que hicieron lugar a la medida, y José Valerio, que votó en disidencia. Este último entendió que la enmienda a un solo artículo puede llevar a una vulneración “actual e irreversible” del derecho electoral. En un extenso texto, en el que se repasan las posiciones de los jefes comunales, la asesoría de Gobierno y el Fiscal de Estado, la Suprema Corte de Justicia apuntó a no dar definiciones acerca de la futura sentencia sobre la cuestión de fondo (la acción de inconstitucionalidad por la promulgación de la enmienda).
Así, sostiene, principalmente, dos argumentos para defender su postura. En uno de ellos, afirma que es necesario dar lugar a la cautelar debido a la cercanía con el cierre de listas para los comicios municipales adelantados (las PASO serán el 28 de abril), que tiene como fecha límite el próximo 9 de marzo.
"Debe tenerse en cuenta que del cronograma electoral del presente año –en particular, de la convocatoria realizada por los actores– se puede colegir, de modo objetivo y fehaciente, la existencia de motivos fundados para temer que, durante el tiempo anterior al dictado de la sentencia que resuelva el fondo del asunto, los derechos en cuestión puedan sufrir un perjuicio inminente o, eventualmente, irreparable", señala el fallo.
Por otro lado, se manifiesta que el decreto del Gobernador "evidencia una modificación de las condiciones bajo las cuales los actores, antes de su dictado, podían aspirar a ser reelectos", debido a que en el mismo se interpreta de una manera distinta el término "electores" del artículo 198 de la Carta Magna al que marcaba hasta ese momento la jurisprudencia, por el fallo Kemelmajer.
Ahora, se deberá esperar a que la Corte –en pleno– resuelva la cuestión de fondo, algo que quizás no se demore demasiado: el asesor de Gobierno y el Fiscal de Estado ya fueron convocados para el próximo 14 de marzo, a las 12, para una audiencia informativa.
Los magistrados entendieron que con esta medida podrán realizarse los comicios municipales, ya que una dilación de la resolución, como en la emisión de la sentencia final, afectaría no solo el derecho a participar en las elecciones, sino también el derecho del electorado a ejercer el sufragio. En torno a eso, consideran que la medida analizada no implicaría un impedimento para otras personas de postularse para el cargo en cuestión.
Hay que recordar que en el referéndum que se realizó en 2009 para limitar la reelección de los intendentes no se llegó a la mitad más uno del padrón electoral, como exige el fallo Kemelmajer para reformar el artículo 198 de la Constitución provincial, y ese era el principal cuestionamiento de la oposición.
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