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El fallo determinará si el decreto de Cornejo es constitucional. También definirá la cuestión de fondo respecto de las mayoría necesaria para modificar la Carta Magna.
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Foto: Los Andes.
La próxima semana, la Suprema Corte dará a conocer el fallo de la llamada cuestión de fondo en la discusión por la constitucionalidad o no del decreto del Ejecutivo que limitó la reelección de los intendentes. El máximo tribunal provincial decidirá si sostiene la interpretación del fallo de 1989 que definió a los electores como empadronados o si los equipara con los ciudadanos que efectivamente acuden a votar, y así determinaría la limitación a los jefes comunales.
En noviembre de 2018, el Ejecutivo publicó un decreto que reformó la Constitución provincial y limitó la reelección de los intendentes a un solo período consecutivo. La enmienda 2010, firmada por el gobernador Alfredo Cornejo, modificó el artículo 198 de la Carta Magna, que desde que se redactó daba la posibilidad a los jefes comunales de ser reelectos sin límite alguno.
Cuatro caciques del Partido Justicialista presentaron una acción de inconstitucionalidad por entender que no se respetó el mecanismo que prevé la Constitución para hacer una modificación, ya que el decreto superó la mitad de los votos emitidos, pero no alcanzó a traspasar la mitad de los empadronados. Quienes llevaron adelante esta medida fueron Emir Félix (San Rafael), Martín Aveiro (Tunuyán), que llevan ocho años al frente de sus municipios, y Roberto Righi (Lavalle) y Jorge Giménez (San Martín), que son intendentes desde hace 15 años.
La Justicia les dio la razón y les permitió presentarse como candidatos a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de este año. Sin embargo, la Corte debe resolver sobre la cuestión fondo, es decir, si el decreto es o no constitucional.
La discusión está en cómo se computan las mayorías exigidas para habilitar la reforma de la Constitución. En ella se establece que deben votar a favor de la modificación la mitad más uno de los electores, este término se refiere a los empadronados y no a los ciudadanos que efectivamente acuden a votar, según falló la Suprema Corte en 1989 a raíz de un pedido de inconstitucionalidad presentado en los ‘80.
Lo que ahora el máximo tribunal deberá determinar es si sostiene la interpretación de este fallo firmado por Aída Kemelmajer, por entonces ministra de la Corte, o si se aparta de esa jurisprudencia y establece una nueva, que sería equiparar a los electores con los efectivos votantes.
Si la Corte decide sostener el criterio del fallo de 1989 (definir a los electores como empadronados), el decreto del Ejecutivo que limitó la reelección de los intendentes sería inconstitucional. Pero si no lo sostiene, entonces la enmienda sería constitucional, dándole la razón a Cornejo.
La decisión será tomada por el pleno de la Suprema Corte, es decir que todos sus miembros votarán: el presidente, Jorge Nanclares, y los ministros Mario Adaro, Pedro Llorente, Alejandro Palermo, José Valerio, Dalmiro Garay y Julio Gómez.
La puerta para la reelección del Gobernador
La Carta Magna indica que el gobernador de la provincia no puede ser reelecto, a diferencia de los intendentes. Pero si la Corte decide no sostener el fallo de 1989, que es lo que posiblemente suceda, esto le abriría la puerta al próximo mandatario provincial a presentar una ley para cambiar la Constitución para que este cargo pueda ser reelegido. Considerar a los electores como los votantes y ya no a los empadronados hace que haya más posibilidades de lograr la mayoría.
¿Cuál es el planteo de fondo en el caso de los intendentes?
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