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Lo confirmó el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Nanclares, luego de participar en la Apertura de Sesiones Ordinarias en la Legislatura.
El presidente del máximo tribunal mendocino, Jorge Nanclares, confirmó que el fallos se conocerá a fines de mayo. Foto: Unidiversidad
Verónica Gordillo
Publicado el 02 DE MAYO DE 2019
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Nanclares, aseguró que el fallo que determinará si es o no constitucional el límite que el Ejecutivo le puso a la reelección indefinida de los intendentes se conocerá en treinta días, es decir a fines de mayo o los primeros días de junio.
Luego de participar en la Apertura de las Sesiones Ordinarias, y de escuchar el discurso del gobernador, Alfredo Cornejo, el titular del máximo tribunal confirmó la fecha en que se conocerá un fallo clave para la actual gestión y para las venideras.
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Nanclares no hizo ninguna apreciación sobre el tema, teniendo en cuenta que será el miembro preopinante, es decir el primero que votará y quien escribirá el fallo. Luego, los otros seis supremos deberán hacer lo propio, ya que la decisión la tomará el pleno de la Corte, es decir sus siete miembros.
El fondo de la cuestión
En diciembre de 2018, el Ejecutivo publicó el decreto 2010 que reformó el artículo 198 de la Constitución Provincial y limitó la reelección de los intendentes a un solo período consecutivo. Cuatro caciques justicialistas presentaron una acción de inconstitucionalidad, por entender que no se respetó el mecanismo que prevé la propia carta magna para hacer una modificación.
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En una primera instancia, la Justicia les dio la razón y les permitió presentarse como candidatos a las PASO, que en Lavalle, Tunuyán, San Martín y San Rafael se concretaron el 28 de abril. Ahora, la Corte debe resolver sobre la cuestión, es decir si el decreto es o no constitucional.
El centro de la discusión es cómo se computan las mayorías exigidas para habilitar la reforma de la carta magna. En el propio texto de la Constitución se determina que deben votar a favor de la reforma la mitad más uno de los electores. A raíz de una acción de inconstitucionalidad que se presentó en los ‘80, la Corte falló en 1989 respecto de este asunto y determinó que la palabra electores se refiere a los empadronados y no a los ciudadanos que efectivamente acuden a votar.
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Ahora la Corte deberá determinar si sostiene la interpretación del fallo de 1989 (es decir definir a los electores con empadronados) o si se aparta de esa jurisprudencia y establece una nueva, lo que sería igual a equipar a los electores con los efectivos votantes.
Si la decisión del máximo tribunal es sostener el criterio del fallo de 1989, entonces el decreto del Ejecutivo que limitó la reelección de los intendentes sería inconstitucional. Por el contrario, si se aparta de esa jurisprudencia y equipara electores a votantes efectivos, entonces el decreto sería constitucional.
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