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Fue la Cámara de Casación, el máximo tribunal federal del país. Además rechazó un beneficio de "2x1". El fallo sienta un antecedente para casos de pedidos de privilegios por crímenes de lesa humanidad y por violencia contra la mujer.
Imagen ilustrativa del Hospital Militar de Campo de Mayo, en Buenos Aires. Foto publicada en elcohetealaluna.com.
Tras revisar una sentencia dictada acerca de los delitos que se cometieron en la última dictadura cívico-militar en la causa “Campo de Mayo”, la Cámara de Casación confirmó condenas por delitos de lesa humanidad. También ratificó condenas por abusos sexuales, rechazó un pedido de libertad y un beneficio conocido como el “2x1” de un excomisario.
La Sala II de la Cámara de Casación, el máximo tribunal penal federal del país, confirmó condenas de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua a los imputados Santiago Omar Riveros y Rodolfo Emilio Feroglio. En aquel entonces, durante el gobierno de facto del dictador Rafael Videla, tenían los cargos de Comandante de Institutos Militares: Riveros era Jefe de la Zona de Defensa IV y Feroglio, Director de la Escuela de Caballería.
La jueza Ángela E. Ledesma y los jueces Alejandro W. Slokar y Mariano H. Borinsky, confirmaron la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín de la Provincia de Buenos Aires. En ese fallo se había condenado a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua de los exmilitares mencionados. También se ratificó la responsabilidad penal de Carlos Daniel Caimi, Comisario de la Seccional 2ª de San Martín, Villa Ballester, en la época; en los delitos de allanamiento ilegal, privaciones ilegales la libertad y tormentos agravados.
Además, se anuló la absolución pedida por la defensa de Caimi por los delitos de violación agravada y abuso deshonesto. Este último se refiere a “actos sexuales que atentan contra la libertad sexual y el pudor de la víctima, ejecutados sobre otra persona de uno u otro sexo, principalmente niños, mediante violencia efectiva o presunta, con exclusión del coito”, definido así por el blog Definición Legal.
Sobre estos delitos de índole sexual, la resolución del tribunal afirmó que “los ataques sexuales formaron parte -al igual que las vendas, las ataduras, los golpes, el paso de la corriente eléctrica, los insultos, las vejaciones, la prohibición del habla, etc.- del conjunto de prácticas criminales que integraron de modo expreso o implícito el dispositivo represivo diseñado” y que “el objetivo principal en el caso de las mujeres era causar mayor dolor aún, castigar, provocar la pérdida de la autovaloración como personas, el mensaje era claro: la mujer debe quedarse en casa y no meterse en política”.
Al respecto, Pablo Salinas observó que es un fallo importante para todo el movimiento porque es “un avance notable en cuanto a violencia contra la mujer y en cuanto a los parámetros para juzgar crímenes contra la humanidad”. Salinas es abogado del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH), que conforma la querella de los juicios por crímenes de lesa humanidad en Mendoza.
Por otra parte, la Sala II también resolvió rechazar el planteo de excarcelación articulado por la defensa de Caimi, en el que se había requerido la aplicación del cómputo privilegiado conocido como “2x1”. En referencia a esa decisión, Salinas destacó la importancia ya que se trata del Tribunal Penal más alto de la Argentina la que niega la aplicación de ese beneficio, prohibido por una ley para los casos de crímenes de lesa humanidad.
Este fallo se trata, entonces, de un antecedente para futuros planteos con respecto al 2x1 o con respecto a violencia contra la mujer. Con esta, ya suman ocho sentencias definitivas que ha revisado la Sala II en los últimos años por hechos cometidos en la órbita de Campo de Mayo, convertido en centro clandestino de detención y tortura durante la última dictadura cívico-militar.
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