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20 DE DICIEMBRE DE 2024
Por Fernanda Ninet, alumna de la Facultad de Derecho y columnista en Radio Abierta 107.9.
Antoo y Ago Tabbak, dos hermanos sirios que están residiendo en Mendoza. | Gustavo Rogé / Los Andes
Hace unos meses recibimos la noticia de que refugiados/as sirios/as viven en Mendoza. Esta es una problemática que interpela a todo el globo. ¿Cuál es el contexto de esta realidad que viven miles de personas que emigran de su tierra natal en búsqueda de una vida digna?
Las migraciones sufridas son aquellas donde elijo partir porque estoy condicionado por un evento prolongado, como la falta de empleo. Pero las migraciones forzadas se deben a una situación superior, que me obliga a abandonar mi tierra, como una guerra o un desastre natural.
Estas dos situaciones tienen aspectos muy comunes. No solamente el hecho del abandono de la tierra, la familia, las raíces, los bienes, sino también la exposición a una situación de incertidumbre, peligros, miedos. Tanto una guerra como no tener trabajo durante un extenso período de tiempo, son momentos preocupantes donde, a medida que va pasando el tiempo, las dificultades se van incrementando y hay una exposición permanente al peligro.
En consecuencia, surgen dos tipos de migraciones: la del refugiado y la del migrante. Para el tema que nos ocupa haremos foco en la primera.
Esta denominación surge en 1949, a partir de los Tratados de Ginebra. Existen cuatro tipo de refugiados: durante la guerra, se llama así a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña; también durante la guerra, se considera refugiados a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; la denominación también se aplica a los prisioneros de guerra, y por último, también corre para las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros organizaciones humanitarias).
Gracias a siete nuevas ratificaciones que se concretaron a partir del año 2000, el total de Estados Partes que aceptan esta clasificación se elevó a 194, lo que en la práctica hace que los convenios sean aplicables mundialmente.
Las migraciones forzosas en Argentina
Atento al problema de los refugiados, la ONU, en su sede “The UN Refugee Agency”, creó, al término de la Segunda Guerra Mundial, una agencia específica para personas con esa condición. Se trata del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Argentina, actualmente, es una oficina regional y está a cargo de las operaciones del ACNUR en el país pero también en Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. En nuestro país viven cerca de 5000 refugiados y solicitantes de la condición de refugiado provenientes de diferentes países de América, África, Asia y Europa.
El ACNUR trabaja con el apoyo de los Estados, articulado con la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), con la activa participación de la sociedad civil, aunque el sector privado y otras instituciones también juegan un rol fundamental en las tareas de protección e integración.
La ley de Refugiados Nº 26.165, aprobada en 2006, es la normativa legal que rige en Argentina. Ella puso en marcha la CONARE, la cual se ocupa de decidir sobre las solicitudes de asilo y encontrar soluciones duraderas para los refugiados. La ley se complementa, además, con un importante número de decretos y regulaciones administrativas que tratan asuntos específicos -como permisos de residencia, documentación y extradición- que están en línea con los estándares mínimos internacionales de protección. También, incluye en sus diferentes apartados, el concepto de refugiado, el principio de la unidad familiar, la prohibición de devolución y expulsión, entre otras.
En cuanto a las posibilidades de adopción internacional de niños/as -de origen sirio o de cualquier otro-, la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo de aplicación de la Ley de Migraciones, recientemente reformada mediante el Decreto 70/2017, y no tiene competencia alguna en materia de adopción.
Asimismo, Argentina se ha adherido a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, es decir, personas sin nacionalidad, y se ha comprometido a adherir a la Convención de 1961 para Reducir el número de Casos de Apatridia y a establecer un procedimiento de determinación de la condición de apátrida.
Refugiados en Mendoza
Hace poco, recibimos la noticia de que han llegado a Mendoza cuatro familias sirias en virtud del “Programa Siria”, promovido por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). El Programa cuenta con la posibilidad de que organismos internacionales con presencia en las zonas del conflicto, como la ACNUR, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) o el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) puedan colaborar prestando información y ayuda para acelerar los trámites.
El objetivo de su creación es facilitar el ingreso a la República Argentina de extranjeros afectados por el conflicto armado de Siria, personas de nacionalidad siria y sus familiares, o de nacionalidad palestina residentes habituales o que hubieran residido en Siria y recibido asistencia por parte de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Orient Próximo (UNRWA).
Cabe recordar que este régimen especial se puso en marcha hace más dos años -aunque haya adquirido notoriedad en forma reciente- y ya se tramitaron y aceptaron más de dos centenares de pedidos.
Entiendo que Argentina es un país de migrantes y nuestro ADN está implantado acá. Los derechos humanos son inherentes a todos nosotros por la sola condición de ser humano, sin distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica. El Estado es el principal responsable en garantizar y promover el ejercicio real y efectivo de ellos.
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