Quiénes son beneficiarios del plan obligatorio para telefonía e internet

El Gobierno oficializó la entrada en vigencia del plan, que será desde el 1.º de enero. Los incrementos permitidos.

Quiénes son beneficiarios del plan obligatorio para telefonía e internet

El Plan básico obligatorio comenzará a regir a partir del 1.º de enero de 2021. Foto: Pixabay

Sociedad

Unidiversidad

Unidiversidad / Télam

Publicado el 21 DE DICIEMBRE DE 2020

Quienes cobran jubilaciones y pensiones mínimas, quienes trabajen en relación de dependencia o sean monotributistas y perciban remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, quienes perciban la asignaciones universales por hijo o embarazo, quienes estén incluidos en el régimen de seguridad social para casas particulares, clubes de barrio y organizaciones comunitarias sin fines de lucro: estas serán algunas de las personas y entidades beneficiarias del Plan Básico Universal Obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija e  internet, cuya puesta en marcha oficializó el Gobierno a partir del 1º de enero. La medida prevé incrementos que van entre 5 y 8% para las tarifas de estos servicios a partir del primer mes del año, pero con algunos requisitos y restricciones.
 

El Gobierno oficializó el plan a través de las resoluciones 1466/2020 y 1467/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) publicadas en el Boletín Oficial. La prestación tiene el carácter de "obligatoria", con lo cual las empresas deberán otorgar estos planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma.
 

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Lista de beneficiarios

Entre quienes serán beneficiarios figuran jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo y por Embarazo.

También comprende a quienes perciben pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, inscriptos en el Monotributo Social, así como a monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos y seguro de desempleo.

Además, alcanza a los beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar, personas desocupadas o en la economía informal, y de programas sociales, en todos los casos incluidos sus hijos de entre 16 y 18 años.

La norma incluye asimismo a los clubes de barrio y de pueblo registrados, asociaciones de bomberos voluntarios registrados, entidades de bien público sin fines de lucro y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal.

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Aumentos autorizados

En la otra resolución, se autorizó un aumento para las empresas de estos servicios públicos en general de hasta el  5 % para enero próximo. Para el caso de los licenciatarios que posean menos de 100 000 accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante 2020, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas hasta el 8 %, tomando como  referencia sus precios vigentes al 31 de julio de 2020. La normativa también dispuso que cualquier pretensión particular de incremento de un porcentaje superior a los establecidos “deberá solicitarse con carácter excepcional y fundarse debidamente a través de documentación fehaciente”.

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