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Se publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta este procedimiento. La provincia busca ampliar su matriz productiva.
Foto: Pixabay
Unidiversidad / Prensa Gobierno de Mendoza
Publicado el 02 DE MARZO DE 2021
Este martes se publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta el cultivo de cannabis para uso medicinal en Mendoza. Con la firma del gobernador Rodolfo Suarez, la provincia sumará la actividad a la matriz productiva respetando los protocolos sanitarios y en un marco de seguridad jurídica. Durante el debate de esta normativa en la Legislatura, organizaciones sociales plantearon que había varios puntos que quedaban a la deriva. Sostienen que esta ley provincial no contempla el autocultivo ni el cultivo solidario, entre otras cosas, aspectos que sí abarca la legislación nacional, ya reglamentada.
Desde el Gobierno provincial destacaron que Mendoza se transformó en la primera provincia en sancionar una ley que involucra los aspectos económicos y que además entiende el encadenamiento productivo en pos de la salud humana. De hecho, ya contaba con una Ley pionera en el país, la N° 8962 que permitía el uso medicinal de derivados del cannabis para pacientes con epilepsia refractaria.
Las autoridades provinciales venían trabajando en la investigación, regulación, control y funcionamiento productivo del cannabis medicinal. En diciembre del 2020 la Legislatura provincial sancionó la Ley 9.298 adhiriendo la Ley nacional 27.350, que permite la investigación médica y científica, el uso y el cultivo de la planta y sus derivados.
Esa normativa nacional (Nº 27350) de Uso Medicinal del Cannabis, publicada en el Boletín Oficial en el mes de noviembre, no solo permite el autocultivo, sino también amplía su uso hacia otras enfermedades (ya que el texto original solo contemplaba el consumo de cannabis medicinal para quienes padecían epilepsia refractaria). A la vez, garantiza la provisión para pacientes, fomenta la investigación y autoriza la producción pública y privada de aceite y otros derivados.
En la Apertura de Sesiones Ordinarias del Congreso, el presidente Alberto Fernández aseguró este lunes que promoverá un proyecto de “utilización del cultivo de cannabis con fines de industrialización para uso medicinal e industrial”.
VER TAMBIÉN: Ley provincial de cannabis medicinal, un avance lejano a las necesidades particulares
Los beneficios de la Ley
Los cannabinoides tienen propiedades medicinales, lo que permite tratar dolencias como cáncer, epilepsia, glaucoma, esclerosis múltiple, fibromialgia y dolor crónico, entre otros que están en investigación. Hasta ahora, quienes tenían la necesidad de acceder a este producto como paliativo o tratamiento estaban obligados a ingresar a un mercado que no garantizaba la calidad medicinal y la composición del producto.
Por eso, la reglamentación de esta ley tiene un doble beneficio en la provincia. Por un lado, diversifica la actividad productiva de Mendoza, con una industria ligada a la agricultura que mueve inversiones y genera empleo en países vecinos como Chile o Uruguay; y por el otro da acceso legal, seguro y controlado a los mendocinos que necesitan los derivados del cannabis.
VER TAMBIÉN: ONG mendocinas luchan para ampliar el acceso al cannabis medicinal
Autoridad de Control
El Ministerio de Economía y Energía contará con la Unidad de Control de Cannabis con fines medicinales, terapéuticos y/o científicos con facultades resolutivas y capacidad de dictar protocolos, instructivos y normas de actuación obligatorias.
De esta forma, regulará, de manera sistémica e integral, los proyectos productivos, teniendo facultades de fiscalización y sanción, siendo la autoridad de aplicación en caso de incumplimientos.
Esta Unidad de Control operará de manera coordinada con otros órganos del Estado Provincial, administrando el seguimiento de proyectos y definiendo el alcance de los programas de promoción de cultivo, producción, estudios e investigaciones sobre calidad y uso de esta planta y sus derivados.
El Ministerio de Economía y Energía también estará a cargo de determinar los protocolos y manuales de procedimiento para mantener la trazabilidad y el control de los puntos críticos en la cadena de valor: desde la importación de semillas hasta el destino final de la producción, con el objetivo de asegurar la calidad de los procesos y la salud de las personas.
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