Quedó promulgada la ley que reduce las tarifas de gas en las zonas frías
El Gobierno promulgó la Ley 27637, que propone una reducción en las tarifas de gas para municipios donde se registran bajas temperaturas. Lo hizo a través del Decreto 441/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
Foto: Ámbito
Unidiversidad / Fuentes: Télam y Página12
Publicado el 07 DE JULIO DE 2021
La normativa que propone la reducción en las tarifas de gas en las zonas denominadas "zonas frías", sancionada por el Senado el 25 de junio último, modifica el artículo 75 del Presupuesto 2021 para beneficiar a más de 3 millones de habitantes de municipios de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas.
Además, reduce en alrededor del 50 % las tarifas a los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas y jubilados –hasta 4 salarios mínimos–, del monotributo social, de usuarios que perciben seguro de desempleo y de empleadas de casas particulares. También podrán tener este beneficio quienes estén exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza, o tengan una pensión vitalicia como veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Respecto del resto de los usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30 % de la factura de gas correspondiente. La ley también prorroga por 10 años el Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales de Gas (artículo 75, Ley 25565) y aumenta la cantidad de departamentos y localidades de todo el país de temperaturas bajas comprendidos en este beneficio.
El detalle de las regiones donde baja la tarifa de gas
En concreto, según establece la propia norma, las modificaciones extienden la reducción de la tarifa de gas a "la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I de la presente ley, de las zonas bioambientales utilizadas por Enargas, bajo norma IRAM 11603/2012, que no estaban incorporadas al régimen vigente".
La reducción de la tarifa será del 50 % para usuarios que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
- Titulares de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social;
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil;
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo;
- Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la Ley 27351;
- Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la Ley 26844;
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;
- Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
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