Qué tenés que saber si estás por alquilar un departamento o casa
Comenzó el 2022 y el mercado inmobiliario empezó a moverse. En caso de que tengas que alquilar, te contamos cuáles son los tips que debés tener en cuenta para ser un buen inquilino.
Foto: Télam
Alquilar una vivienda no es una tarea para nada fácil, mucho menos para quienes se deciden a dar ese paso por primera vez, sin ninguna experiencia previa. Es posible evitar problemas y dolores de cabeza futuros: te contamos qué aspectos no podés pasar por alto.
El dueño o dueña del inmueble, ¿es verdaderamente quien alquila?
Antes de entrar a la propiedad rentada, quien alquilará la casa o departamento debe chequear si quien figura como titular en el contrato es realmente el dueño del inmueble. Se debe acreditar y justificar que es el propietario el que está a cargo y puede hacerse a través del pedido de escritura pública y el informe de dominio de la propiedad.
Generalmente, se le pide información al inquilino, pero no se hace de manera recíproca. Es fundamental para quien alquila saber si es realmente el propietario quien arrienda.
Carpeta con documentación
Las dificultades del mundo del alquiler son muchas. Por eso, cuanta más información y más documentación se reúna antes de arrancar la búsqueda de la casa deseada, menos obstáculos se encontrarán en el camino. Existen hoy en día muchos medios de comunicación o portales virtuales especializados en el campo inmobiliario que pueden facilitar esta primera tarea.
Para empezar, en estos tiempos en los que los alquileres tienen una gran demanda, los propietarios son muy exigentes en el papeleo previo. De entrada, hay que tener preparada una carpeta con contrato laboral y fotocopia del DNI, certificado de ingresos y una garantía de alquiler. Esta última respalda al propietario, en caso de que el contrato no sea respetado.
Algunas de las formas de garantía pueden ser: título de propiedad inmueble, aval bancario, garantía de fianza, seguro de caución o un tercero que cumpla el rol de garante (suele ser un familiar o alguien de confianza).
También es trascendental informarse acerca de los derechos de los inquilinos para que, a la hora de formalizar el contrato de alquiler, no quede ninguna duda suelta y evitar así acuerdos abusivos por parte de los dueños de la vivienda.
También te dejamos una calculadora de alquileres del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Mendoza para que verifiques las actualizaciones de los contratos de locación.
Depósito de garantía
Al momento de alquilar, algo que suele ser un dolor de cabeza para quienes buscan un departamento o una casa para rentar es el depósito de garantía. El artículo 1196 del Código Civil y Comercial establece que no puede exigirse más del importe equivalente al primer mes de alquiler y, a la finalización del contrato, debe devolverse indexado conforme al último mes de alquiler vigente, y se entregará al inquilino contra la restitución del inmueble.
“Si bien la nueva Ley de Alquileres advierte que el monto se actualiza y se devuelve al finalizar el contrato, se puede negociar entre propietario e inquilino que no se entregue, ya que es una suma que nunca se aplica y el que alquila, cuando se va, no suele reclamarlo. A veces pasa que se decía que se devolvía a los 30 o 60 días y, al no haber reclamo, se lo quedaba el propietario”, recalcó a "La Nación" Santiago Cichero, abogado especialista en temas inmobiliarios y profesor en la Universidad de Buenos Aires.
Por otra parte, una modalidad útil para negociar el precio del alquiler y que usualmente no se utiliza es pagar varios meses por adelantado o hasta un año, lo que hace que el valor de arrendamiento sea más bajo. En el mercado, este tipo de acuerdos pueden lograr una reducción de entre el 10 % y el 20 % del alquiler.
Gastos de refacciones
Es importante revisar y chequear cómo está el inmueble antes de realizar la mudanza, para así detallar al propietario aquellos arreglos y evitar reclamos una vez finalizado el contrato. Según el artículo 1201 del Código Civil y Comercial, el locador debe conservar el inmueble para el uso y goce convenidos en el contrato y tiene que efectuar todas las reparaciones de deterioros que no fueran causados por el locatario.
“Es fundamental probar el funcionamiento de todos los artefactos eléctricos y a gas antes de entrar. Pueden pedirse certificados de aptitud de funcionamiento, que pueden realizarlo personal especializado en cada área. Es una práctica que suele realizarse en el extranjero y que acá en el país no suele hacerse, por lo que los costos podrían recaer en el inquilino”, sostuvo Enrique Abatti (h), del estudio de abogados Abatti & Rocca, a Infobae.
“Para las reparaciones urgentes, una vez que el propietario fue notificado por el inquilino, tiene 24 horas para hacerlas, mientras que para las no urgentes, cuenta con 10 días corridos, pero en caso de no tener respuestas, el inquilino podrá hacerlas a costa del dueño”, remarcó Abatti. El artículo 1204 bis del Código Civil y Comercial sostiene también que el locatario podrá retener de los alquileres el monto que pagó de las reparaciones, aunque deberá hacer un detalle de estas.
Últimamente, tanto el propietario como quien alquila suelen designar de común acuerdo a un tercero (que podría ser el administrador del consorcio) para hacer de “juez” y así determinar si las reparaciones son urgentes o no, ya que en muchos casos estas están a cargo del consorcio.
Dejar el inmueble: qué hacer y qué firmar
Al momento de dejar un departamento o casa rentada, es necesario realizar ciertos trámites para evitar problemas luego de dejar la vivienda. Es por ello que es necesario dar de baja los servicios públicos como electricidad, gas y agua, para así no tener deudas a su nombre tras la finalización del contrato, y ponerlos a nombre del propietario.
Cada vez que se devuelve el inmueble, también se firma un documento escrito, que es un acta de restitución de inmueble, donde queda asentado que no hay deudas de servicios y que solo se le reclamará al inquilino por la locación que se acaba de terminar, y tampoco se puede reclamar al garante. Es clave para evitar reclamos futuros contra el garante.
Rescindir contrato antes de tiempo
En caso de que el inquilino quiera irse antes del fin del acuerdo por el alquiler de un inmueble, debe tener en cuenta ciertos aspectos.
Según el artículo 1221 del Código Civil y Comercial, el inquilino tiene el derecho irrenunciable de resolver anticipadamente el contrato transcurridos los seis primeros meses de este, aunque debe avisar al titular del inmueble con un mes de anticipación, indemnizando con el equivalente al monto de un mes y medio del alquiler vigente y de un mes si la opción la ejercita transcurrido el primer año de contrato. Si lo notifica al locador con una anticipación de 3 o más meses, el inquilino no debe pagar indemnización al locador.
Por otra parte, si quien alquila no puede gozar del inmueble por causas ajenas a su persona (problemas de ruidos molestos, humedad en paredes, roturas que provoquen acumulación de agua dentro de la vivienda), puede pedir la rescisión del contrato sin indemnizar al locador, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar la propiedad.
Fuente: Télam / La Nación / Infobae
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