¿Qué hacer frente a la violencia laboral?

En la normativa argentina no existe ley que hable puntualmente de violencia laboral, aunque está presente en el Código Civil y Comercial de la Nación. La Organización Internacional del Trabajo realizó un análisis en el que determinó que 1 de cada 10 trabajadores es víctima de violencia en el empleo, sobre todo en el caso de las mujeres.

¿Qué hacer frente a la violencia laboral?

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Sociedad

Tire y Afloje

Violencia laboral

Radio Abierta

Fernanda Ninet, Gonzalo Cortés, Lucila Rodríguez

Publicado el 27 DE JUNIO DE 2017

La Organización Internacional del Trabajo hizo un análisis que determinó que 1 de cada 10 trabajadores es víctima de violencia laboral, en mayor medida mujeres. En este sentido, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo organizó en marzo la 1.ª Jornada sobre Violencia Laboral junto con la Obra Social de Empleados Públicos y la Subsecretaría de Trabajo y Empleo. Estuvo dirigida a abogados, contadores, profesionales de RRHH, empleadores, directivos de empresas y profesionales de la salud. Las temáticas tratadas fueron: la configuración de la violencia laboral; formas de violencia laboral, condicionantes y modalidades; marco legal de la Resolución 8820/16, la demanda laboral y sus dificultades de prueba.

El subsecretario Felipe Jofré, en la apertura, dijo: “Hemos decidido reforzar la coordinación entre los organismos del Estado. La Subsecretaría de Trabajo, al asumir esta gestión, tenía un área de violencia laboral que no tenía un protocolo, por eso comenzamos a darle una normativa, un procedimiento y, gracias a la intervención que tenemos con la gente de OSEP, estamos generando contenido”.

El abogado Omar Villaruel habló sobre la Resolución 8820/16 y su marco legal. Esta reglamentación establece la obligatoriedad para cada empresa de un Protocolo de Convivencia Laboral que constituya una guía para la atención y resolución de conflictos que puedan generarse al interior de cualquier empresa u organización, conteniendo las pautas de convivencia, medidas y acciones definidas para abordar situaciones violentas o conflictivas. El mismo debe adecuarse a la estructura y necesidades de cada organización, debiendo su contenido respetar lo establecido por Resolución 8820/16 de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo.
 

Tratados internacionales de DDHH

Para erradicar la violencia laboral surgieron estos tratados. Algunos de ellos son: Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto de los Derechos Civiles y Políticos; Pacto de San José de Costa Rica, Convención de la Prohibición de la Discriminación y Convención de la Prohibición del Trabajo Infantil, entre otros, los que forman parte de la Constitución Nacional en el art. 75 inc.22 a partir de la reforma del año 1994.

En el Derecho Laboral, en toda la normativa argentina no existe ley que hable puntualmente de violencia laboral; solo la Ley de Contratos de Trabajo N.º 20744, que rige a nivel nacional, habla sobre la discriminación en situación de trabajo. Otra ley, la 26485, llamada popularmente “Ley de Violencia de Género”, regula específicamente la protección integral a las mujeres. Otra herramienta es el Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 1032.

Dentro de la relación de violencia existen dos personas, la víctima y el victimario. Es claro que a medida que la violencia avanza, se destaca que la víctima es quien pierde y el victimario quien gana. Esta situación es favorecida gracias a las diferencias lógicas de jerarquía dentro de la relación empleador-empleado,  la postura de sumisión y resignación. La violencia es un proceso progresivo; con el tiempo, la situación se agrava y la estructura se va intensificando, hasta llegar a naturalizar el maltrato.

Los factores macro, como los recursos, los intereses, la familia, las necesidades, influyen a la hora de tomar decisiones. Los factores laborales están encabezados por las condiciones y la calidad de trabajo, entre otras. En cuanto a las condiciones de trabajo, son el tipo de contrato, el salario, si hay asenso y progreso. En cuanto a la calidad del trabajo, se refiere a la jornada horaria, demanda laboral y seguridad. Los factores micro están íntimamente relacionados con los perfiles que poseen las partes, ya sea de posición inferior o superior.
 

Desde la Organización Internacional del Trabajo

En Europa, la OIT llevó a cabo un análisis en el cual determinó que 1 de cada 10 trabajadores es víctima de violencia, en mayor medida mujeres que hombres. Hablamos de violencia laboral, pensando en la organización de las instituciones; se presenta que la violencia proviene principalmente desde los roles jerárquicos y los asalariados sufren más que los independientes. Los sectores más afectados son terciarios, salud, comercio y gastronómicos.

En la Argentina, de un estudio de 2015, resultó que en la Oficina sobre Asesoramiento del Ministerio de Seguridad y Trabajo de la Nación, que tiene vigencia desde el 2007, hubo más de 9000 denuncias desde su creación hasta el momento del estudio. De ese total, el 94 % ocurren en el ámbito privado, el 86 % son sobre violencia psicológica. Así, vemos que 9 de cada 10 acosadores son superiores y 6 de ellos son hombres; dentro de esa cifra, 7 de cada 10 denuncias provienen de mujeres, las que aumentan el 20 % cada año.

La OIT no habló de violencia laboral hasta 1958, cuando apareció el primer convenio sobre violencia laboral y sus respectivas modificaciones con la finalidad de eliminar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos laborales. Posteriormente, en 2002, se agregaron, dentro de un convenio sobre enfermedades profesionales, las enfermedades psiquiátricas o psicológicas post traumáticas. En 2004, la OMS lanzó un documento sobre acoso psicológico en el trabajo, entendiéndolo como una forma de abuso al empleador y un conjunto de conductas no éticas que conducen a la victimización del trabajador.

Actualmente se le da la misma importancia a la violencia psíquica que a la física, y es por eso que varios países, mayormente europeos, han añadido a su legislación normativas sobre el tema. En cuanto a América Latina, Colombia fue la primera en desarrollar dentro de su ordenamiento jurídico reglamentos específicos, seguido luego por Perú. 

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