Qué dice la ley sobre la edad mínima de consentimiento sexual en Argentina
Cualquier acto sexual con menores de 13 años es violación. A partir de esa edad y hasta los 16 es considerado estupro, aunque ahí "no significa que el delito quede impune", señaló el abogado y defensor adjunto de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Juan Facundo Hernández.
Foto: Télam
Cualquier acto sexual con menores de 13 años es considerado una violación, mientras a partir de esa edad y hasta los 16 rige el delito de estupro cuando existió un "aprovechamiento de la inmadurez sexual" del niño, niña o adolescente, indicaron especialistas amparados en la normativa del Código Penal argentino. Un recorrido legal para encuadrar los últimos hechos de denuncias de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes en el país.
"Que la edad de consentimiento sexual en Argentina sea a partir de los 13 años no significa que luego de esa edad cualquier acto sexual quede impune. Ahí entra lo que se considera como estupro: aprovecharse de la inmadurez sexual del niño, niña o adolescente", señaló el abogado y defensor adjunto de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Juan Facundo Hernández.
Por eso "cualquier adulto que tenga una relación con un joven no es impune aunque haya habido consentimiento", resaltó.
En este sentido, señaló la diferencia entre "una persona de 16,17 años que mantiene una relación con una de 15", y "otra muy distinta ocurre cuando hay una notoria diferencia de edad como una persona de 32 que tiene una relación con una de 15".
El delito de estupro está regulado por el artículo 120 del Código Penal (CP), e implica mantener una relación sexual consentida con una persona entre 13 y 16 años "aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente". Este delito prevé una pena de prisión o reclusión de tres a seis años.
"El objetivo del delito de estupro es evitar potenciales abusos sexuales, incluso si en el caso concreto no lo hubo. Se trata de un delito de peligro (concreto) en algún sentido de la palabra, no de lesión (no hace falta que haya abuso sexual)", explicó, por su parte, el jurista especializado en Derecho Penal Leandro Días.
"La diferencia de edad con la víctima es un indicio de que pudo haber un estupro, pero no es un requisito necesario", indicó el abogado de la Universidad de Buenos Aires y magíster en Derecho Penal de la Universidad Torcuato Di Tella.
Sobre este delito, la defensora Marisa Graham señaló la necesidad de comprender que las niñas, niños y adolescentes son "esencialmente vulnerables".
"La Convención sobre los Derechos del Niño dice que todas las personas hasta los 18 años, es decir hasta los 17 inclusive, son titulares de una protección especial de sus derechos porque son esencialmente vulnerables. En general, porque dependen del mundo adulto: cuanto más chiquitos son, más dependen", dijo.
Además, en referencia al abuso sexual, sostuvo que las infancias y adolescencias "se pueden ver de alguna manera compelidos a hacer cosas que no quieren o no pueden resistirse por distintas relaciones de jerarquías, de poder". "Por eso las agravantes del Código Penal tienen que ver con si son familiares, policías, docentes, si es el confesor, aquellas personas que ejercen cierta ascendencia sobre los niños y niñas", agregó.
Por otra parte, cualquier acto sexual sin consentimiento es considerado un abuso sexual, mientras las relaciones con menores de 13 son consideradas violación, según el CP argentino. "La edad de consentimiento mínima en Argentina es 13 años, por lo que se considera que las personas de menor edad carecen de capacidad para consentir", señaló Leandro Días.
En este sentido, el defensor Hernández explicó que el nuevo Código Civil de 2015 dispone que "a partir de los 13 años hay mayor autonomía en las decisiones de los chicos", en referencia a la edad de consentimiento sexual mínima establecida en la Argentina, aunque insistió en que esto "no justifica el aprovechamiento del que habla el artículo 120".
El artículo 119 del CP prevé penas entre seis meses y 15 años para quien abuse sexualmente de una persona cuando es menor de 13 años, según la circunstancia en la que sucedió, teniendo las penas más altas cuando se prueba un sometimiento sexual "gravemente ultrajante" o el acceso carnal.
Estas penas pueden elevarse de 6 hasta 20 años en determinadas situaciones, como si el resultado es un "grave daño en la salud" de la víctima o si el hecho es llevado a cabo por "dos o más personas, o con armas".
Otro delito que contempla el CP es el de la corrupción de menores, regulado por el artículo 125, el cual castiga los casos de promoción o facilitación de "corrupción de menores de dieciocho años", aunque haya existido el consentimiento de la víctima.
Según el Código, "será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años" quienes lleven adelante este delito contra menores de 18 años y "la pena será de seis a quince años" si la víctima es menor de trece.
"Estos tipos de delitos hablan de una negación de la infancia. Dejan marcada una subjetividad muy difícil de solucionar con el paso del tiempo. Hay personas que han tenido que esperar 20 años para entender lo que les pasó", concluyó Hernández.
Fuente: Agustina Ramos para Télam
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