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01 DE ABRIL DE 2025
Con la publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno confirmó los cambios en los horarios de atención en comercios y otros sectores.
Foto: Prensa Gobierno de Mendoza
El Gobierno oficializó este miércoles la medida que determina cuáles son los nuevos horarios de atención para los comercios de toda la provincia.En los considerandos del Decreto 1190, se destaca que "resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades que se han habilitado hasta la fecha, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud".
"Atento a la situación epidemiológica de la provincia y considerando las solicitudes remitidas desde los municipios, como así también de las autoridades de diversos cultos, resulta conveniente modificar los horarios habilitados para algunas actividades y la cantidad de personas que pueden asistir a las ceremonias religiosas", agrega la norma publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
De esta manera, quedaron habilitadas las modificaciones adelantadas este martes y que habían sido solicitadas por empresarios nucleados en distintas cámaras. El punto clave es la extensión del horario de comercio: de la habilitación de 9 a 19, vigente hasta este martes y establecido en función de las medidas de distanciamiento social, pasó a ser de 8 a 21 a partir de este miércoles.
Mendoza vuelve a flexibilizar la atención en bares y extiende el horario comercial
A través del Decreto 1190, que se publicará en el Boletín Oficial desde la noche de este martes, el gobernador Rodolfo Suarez autoriza nuevos horarios de atención para los comercios de toda la provincia y vuelve a flexibilizar la atención en bares y restaurantes.
Nuevos horarios
Los intendentes de cada municipio de la provincia podrán realizar los ajustes que estimen pertinentes para cada rubro dentro de los rangos horarios habilitados. “En todos los casos, deberá respetarse la extensión de la prestación horaria de los trabajadores para cada una de las actividades”, señala el decreto.
Restaurantes y cafés
Ceremonias religiosas
Por otra parte, las ceremonias religiosas podrán realizarse con una concurrencia máxima de 30 personas y en templos autorizados.
El decreto
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